Fundamento destacado: 195. La Corte entiende que para el momento de los hechos, era evidente que las autoridades tenían conocimiento de que la señora Yarce se encontraba en una situación de riesgo. Tanto es así que, como el propio Estado lo ha indicado, luego de que el 8 de agosto de 2003 la señora Yarce presentara una denuncia penal, las autoridades le otorgaron un documento a efectos de que funcionarios policiales y militares le prestaran la colaboración necesaria para protegerla. No obstante, no surge que esa medida fuera acorde a las pautas indicadas en los párrafos precedentes, considerando las condición de mujer y defensora de derechos humanos de la señora Yarce y aunado a ello, pese al riesgo específico mencionado que implicó la liberación de quien luego sería condenado como autor intelectual del homicidio, no ha sido posible corroborar ninguna medida adicional de protección adoptada respecto a la señora Yarce. Lo dicho lleva a concluir que las medidas de protección no fueron adecuadas conforme al riesgo existente para la víctima en el contexto descrito previamente (supra párrs. 76 a 99).
196. Por lo tanto, de acuerdo a las circunstancias específicas del caso, la Corte considera que Colombia vulneró el deber de prevenir la vulneración del derecho a la vida, ya que ni evaluó que la señora Yarce era una víctima potencial de quien luego atentó contra su vida ni tomó medidas adecuadas, idóneas y eficaces para protegerla. Por ende, este Tribunal concluye que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del tratado y con la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir la violencia
contra la mujer establecida en el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de Ana Teresa Yarce.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Yarce y otras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Vio Grossi, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Ana Teresa Yarce y otras Vs. República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión expresó que el caso se relaciona
con la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por una serie de violaciones de derechos humanos en perjuicio de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias [por los hechos sucedidos] a partir del año 2002, en el lugar conocido como Comuna 13, en la ciudad de Medellín. Esta secuencia de hechos tuvo lugar en el contexto de conflicto armado en la zona, conocido por el Estado colombiano y caracterizado por enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública durante varias décadas. Dicho contexto en la Comuna 13 se vio intensificado por los operativos militares ejecutados por el mismo Estado durante el 2002 y el recrudecimiento de la presencia paramilitar luego de estos operativos.
2. Según la Comisión “las señoras M[y]r[i]am Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas fueron amenazadas, hostigadas, sufrieron allanamientos y ocupación de sus viviendas y, consecuentemente, fueron obligadas a desplazarse. Además, las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño y Ana Teresa Yarce fueron privadas arbitrariamente de su libertad, y tras una serie de denuncias del actuar de grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública en la zona, fue asesinada la señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004”. De acuerdo a la Comisión “[l]as señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también fueron obligadas a desplazarse”. Además alegó que los hechos se encuentran en situación de impunidad. Finalmente, la Comisión señaló que algunos de los hechos también afectaron a los familiares de dichas señoras, a saber: de Ana Teresa Yarce: Mónica Dulfari Orozco Yarce; Sirley Vanessa Yarce; John Henry Yarce; Arlex Efrén Yarce (fallecido), y James Adrián Yarce (fallecido). De Myriam Eugenia Rúa Figueroa: Gustavo de Jesús Tobón Meneses; Bárbara del Sol Palacios Rúa; Úrsula Manuela Palacios Rúa, y Valentina Estefanía Tobón Rúa. De Luz Dary Ospina Bastidas: Oscar Tulio Hoyos Oquendo; Oscar Darío Hoyos Ospina; Migdalia Andrea Hoyos Ospina; Edid Yazmín Hoyos Ospina, y Fabio Alberto Rodríguez Buriticá. De Mery del Socorro Naranjo Jiménez: Sandra Janeth Naranjo Jiménez; Juan David Naranjo Jiménez; Alba Mery Naranjo Jiménez; Alejandro Naranjo Jiménez; Luisa María Escudero Jiménez; Sebastián Naranjo Jiménez (fallecido); María Camila Naranjo Jiménez; Aura María Amaya Naranjo; Esteban Torres Naranjo; Erika Johann Gómez; Heidi Tatiana Naranjo Gómez; Nancy Gutiérrez; Alejandro, y Matías. De María del Socorro Mosquera Londoño: Marlon Daniel Herrera Mosquera; Hilda Milena Villa Mosquera; Iván Alberto Herrera Mosquera; Lubín Arjadi Mosquera; Luisa María Mosquera Guisao; Luis Alfonso Mosquera Guisao; Lubín Alfonso Villa Mosquera (fallecido); Carlos Mario Villa Mosquera (fallecido); Luisa Fernanda Herrera Vera; Sofía Flórez Montoya; Madelen Araujo Correa; Daniel Esteven Herrera Vera; Carlos Mario Bedoya Serna, y Mateo Rodríguez.
[Continúa…]

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