¿Cómo el Estado diseña su estrategia de defensa jurídica en un arbitraje? Reflexiones a partir de la experiencia del MTC

Sumario: I. Introducción, II. Importancia de los procuradores públicos en la defensa jurídica del Estado en los litigios arbitrales, III. Estrategia preventiva de defensa jurídica del Estado, IV. Estrategia reactiva de defensa jurídica del Estado, 1. Designación del árbitro, 2. La participación de la defensa jurídica del Estado en la elaboración de la orden procesal N.º 01, 3. Coordinación temprana con el propietario del proyecto y recopilación de evidencia, 4. La elaboración de la historia del caso, 5. Enfoque en el tribunal arbitral, 6. Ser realistas sobre nuestras limitaciones técnicas en la defensa del Estado, V. Conclusiones.


I. Introducción

 Este artículo se basa en más de una década de experiencia en la defensa jurídica del Estado en arbitrajes. Estoy seguro que muchos colegas aquí presentes se sentirán identificados con las situaciones y estrategias descritas. Para efectos pedagógicos, la estrategia de defensa jurídica del Estado en el marco de un arbitraje lo clasificaré en dos categorías:

i. Estrategia preventiva de defensa jurídica del Estado.

ii. Estrategia reactiva de defensa jurídica del Estado.

Ambas son fundamentales y deben aplicarse de manera complementaria para lograr una defensa eficaz y eficiente de los intereses del Estado. Una adecuada implementación de estas estrategias no solo protege los recursos públicos, sino que también contribuye a la mejora de la gestión del proceso arbitral.

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II. Importancia de los procuradores públicos en la defensa jurídica del Estado en los litigios arbitrales

Los procuradores públicos desempeñan un rol fundamental en la defensa jurídica del Estado dentro del ámbito arbitral. Desde una interpretación amplia del artículo 47 de la Constitución Política, su función trasciende la mera representación legal del Estado en litigios, abarcando la protección efectiva de los intereses públicos. En ese mismo sentido, el Decreto Legislativo N.º 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, refuerza la institucionalidad y profesionalización de la defensa estatal en los diversos ámbitos del derecho, incluyendo el arbitraje.

El arbitraje ha adquirido una importancia creciente en la resolución de controversias contractuales entre el Estado y agentes económicos privados, especialmente en sectores estratégicos como infraestructura, energía y contrataciones públicas. Conscientes de su impacto en el crecimiento económico del país y en la atracción de inversión pública y privada, el Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, dispone en su artículo 50 la creación de la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, actualmente en proceso de implementación. Esta entidad será responsable de representar al Estado en arbitrajes de alta relevancia, ya sea por el monto en controversia (superior a 200 Unidades Impositivas Tributarias) o por solicitud expresa de otro procurador público, siempre que existan razones justificadas para su intervención.

La evolución del marco normativo también ha fortalecido las competencias de los procuradores públicos en el ámbito arbitral. Con la publicación del Decreto de Urgencia N.º 020-2020, que introduce modificaciones a la Ley de Arbitraje, se les otorgó una participación más activa en la redacción de los convenios arbitrales. Esta disposición es clave desde la perspectiva de la gestión de controversias, ya que permite a los procuradores públicos intervenir en la elaboración de cláusulas arbitrales estratégicas, asegurando que los contratos estatales contengan disposiciones claras y equilibradas que minimicen riesgos y salvaguarden los intereses públicos.

Dada la creciente complejidad de los litigios arbitrales, especialmente en sectores altamente técnicos, la capacitación continua de los procuradores públicos es un aspecto crucial. La defensa del Estado en arbitrajes relacionados con infraestructura, regulación económica y contrataciones públicas exige un alto nivel de especialización no solo en derecho administrativo y arbitraje, sino también en análisis de pruebas periciales, negociación y gestión de controversias complejas.

En conclusión, la figura del procurador público en el arbitraje es esencial para garantizar una defensa técnica y estratégica del Estado. Su rol no solo se limita a la representación procesal, sino que también contribuye a la prevención de conflictos, a la adecuada redacción de cláusulas contractuales y a la preservación de los recursos públicos. La especialización y el fortalecimiento de sus competencias resultan fundamentales para consolidar la seguridad jurídica y fomentar un entorno propicio para la inversión pública y privada en el país.

III. Estrategia preventiva de defensa jurídica del Estado

Esta estrategia se desarrolla en la fase previa al surgimiento formal de una controversia, de ahí su denominación como «estrategia preventiva». El hecho de que aún no se haya notificado una petición de arbitraje no implica que los procuradores públicos deban permanecer inactivos hasta que el conflicto se materialice. Por el contrario, es fundamental adoptar medidas preventivas, entre las cuales destaca la adecuada redacción de los convenios arbitrales.

Las procuradurías públicas desempeñan un papel crucial en la elaboración de los convenios arbitrales, asegurando que estos sean formulados de manera clara y precisa para evitar ambigüedades interpretativas que puedan derivar en conflictos. Idealmente, su participación también debería extenderse a la revisión y mejora de cláusulas contractuales que históricamente han generado disputas, tales como aquellas relacionadas con penalidades, resolución contractual y nulidad del contrato. No obstante, el marco normativo vigente restringe en cierta medida esta participación, lo que limita la capacidad preventiva de los procuradores públicos.

Un avance significativo en esta materia se produjo con la promulgación del Decreto de Urgencia N.º 020-2020, el cual otorgó a los procuradores públicos una competencia específica en la redacción de convenios arbitrales. En virtud de su Segunda Disposición Complementaria Final, se estableció que la elaboración de los convenios debería realizarse en coordinación con las procuradurías públicas de cada entidad. Esta disposición subraya la importancia de una capacitación continua en arbitraje para los procuradores públicos, permitiéndoles comprender en profundidad su relevancia como mecanismo de resolución de controversias y diferenciarlo de los procesos judiciales ordinarios.

En el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en aplicación de la citada norma, la Procuraduría Pública ha desarrollado modelos de convenios arbitrales con especial énfasis en la selección de la institución arbitral que administrará el proceso, entre otros aspectos fundamentales. La correcta estructuración de estos convenios contribuye significativamente a la gestión eficiente de los litigios potenciales.

Uno de los aspectos clave de esta estrategia preventiva radica en la elección de una institución arbitral de prestigio y experiencia comprobada, que garantice una administración eficiente del arbitraje. Un convenio arbitral bien diseñado no solo facilita la gestión del proceso, sino que también otorga claridad y previsibilidad, reduciendo el riesgo de conflictos innecesarios.

Entre los elementos esenciales de un convenio arbitral adecuado destacan:

  • La determinación precisa de la institución arbitral que administrará el proceso.
  • La definición de las reglas procesales que regirán el arbitraje.
  • La selección de árbitros idóneos con experiencia.
  • La incorporación de cláusulas que regulen la confidencialidad y la forma de resolución de controversias.

El fortalecimiento del rol preventivo del procurador público en esta etapa es fundamental para la protección de los intereses del Estado, asegurando que los conflictos potenciales sean gestionados de manera eficiente y con el menor impacto posible para la administración del futuro arbitraje. En este sentido, la correcta elaboración del convenio arbitral incidirá directamente en aspectos clave como la seguridad jurídica, la eficiencia procesal y la mitigación de riesgos para el Estado.

La selección de la institución arbitral determinará varios aspectos clave:

  • Administración del arbitraje:Evita incertidumbre y garantiza transparencia.
  • Consejo o Corte de Arbitraje:Asegura que la recusación, designación y remoción de árbitros sea realizada por profesionales de trayectoria.
  • Lista de árbitros:En algunos reglamentos, las partes solo pueden elegir árbitros registrados en la lista del centro arbitral.
  • Reglas aplicables:Determinan aspectos como arbitraje de emergencia y plazos procesales.
  • Predictibilidad de honorarios arbitrales:Evita liquidaciones excesivas.
  • Infraestructura y soporte tecnológico:Facilita la gestión del proceso arbitral.

Antes de recomendar una institución arbitral, es necesario conocer en detalle su reglamento de arbitraje. Esto es crucial, ya que dichas reglas se aplicarán de manera subsidiaria al arbitraje cuando las partes no logren ponerse de acuerdo en la fijación de las normas del proceso. Asimismo, de esta selección dependerá el uso del arbitraje de emergencia y la predictibilidad de los honorarios arbitrales, evitando liquidaciones desproporcionadas.

Contar con un centro arbitral de reconocida reputación y experiencia brinda soporte a la administración del arbitraje, a través de funciones clave como:

  • El rol de la Secretaría General en la administración del centro.
  • El apoyo de los secretarios arbitrales en la labor de los árbitros.
  • El soporte tecnológico, incluyendo plataformas accesibles y transparentes.
  • La infraestructura necesaria para la realización de audiencias presenciales y virtuales.

En definitiva, la estrategia de defensa jurídica del Estado comienza mucho antes de que surja la controversia. Tener un convenio arbitral bien estructurado, con una institución arbitral de prestigio y experiencia, permitirá gestionar de manera eficiente el futuro arbitraje y concentrarse en las etapas siguientes del proceso.

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IV. Estrategia reactiva de defensa jurídica del Estado

Esta estrategia se activa cuando el Estado es demandado en un arbitraje, lo cual ocurre en aproximadamente el 95% de los casos según estadísticas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para una defensa efectiva, se deben seguir estos pasos:

1. Designación del árbitro

La selección del árbitro en controversias que involucran al Estado debe realizarse con especial diligencia, priorizando la experiencia en resolución de disputas y el conocimiento profundo en contrataciones públicas. No se trata de elegir al más renombrado académico, sino al profesional que tenga un criterio sólido, comprenda la naturaleza específica del caso y esté familiarizado con la lógica de los contratos públicos. Para ello, es esencial:

  • Analizar la experiencia previa del candidato en arbitrajes similares, especialmente en aquellos que involucren al Estado.
  • Revisar los laudos emitidos, así como artículos y ponencias relacionadas con el derecho administrativo y la contratación pública.
  • Evaluar su enfoque sobre el derecho público y los contratos administrativos. Esto es crucial, ya que un árbitro con una visión meramente civilista podría no comprender adecuadamente la finalidad pública del contrato y sus particularidades normativas.
  • Verificar posibles conflictos de interés con la contraparte, el tribunal arbitral y otros actores clave.
  • Conocer la lógica de pensamiento del árbitro, lo que permitirá prever su enfoque en la resolución del caso.

La correcta designación de un árbitro facilita que el tribunal arbitral comprenda desde el inicio la naturaleza de la controversia, evitando que el caso deba ser explicado desde cero. De nada sirve elegir a un ilustre académico si este desconoce qué es una ampliación de plazo, una obra pública, una ruta crítica, una secuencia constructiva o las causales para solicitar modificaciones contractuales. En este contexto, resulta imprescindible que el árbitro comprenda que los contratos administrativos están orientados a satisfacer necesidades públicas y no responden a la misma lógica que los contratos privados.

El procurador público debe asumir un rol de investigador y realizar un análisis minucioso del candidato antes de proponer su designación. Esto implica revisar sus laudos anteriores, publicaciones y conferencias, con el fin de identificar su concepción sobre la materia y su interpretación de las normas de contratación pública. La designación debe basarse en méritos y especialización, no en relaciones personales o académicas.

Cabe señalar que no todos los casos pueden ser ganados. Sin embargo, si un árbitro emite un laudo en contra del Estado, pero lo hace con una motivación sólida, fundamentada en las normas correspondientes y considerando todas las pruebas y argumentos presentados, ello no debería ser un impedimento para su futura designación. La clave es garantizar que los árbitros elegidos actúen con rigor jurídico, objetividad e independencia, fortaleciendo así la defensa del Estado en los procesos arbitrales.

2. La participación de la defensa jurídica del Estado en la elaboración de la orden procesal N.º 01

La orden procesal N.º 01 constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de un arbitraje, ya que establece el marco normativo y procesal que regirá el procedimiento. Debido a su trascendencia, es imperativo que la defensa jurídica del Estado, a través de los procuradores públicos, otorgue especial atención a su elaboración y contenido.

Este documento no es una orden procesal más dentro del arbitraje; por el contrario, se erige como el cuerpo normativo que estructurará todo el proceso. En este sentido, la orden procesal N.º 01 establece aspectos fundamentales, tales como:

a. Plazos procesales: Se determinan los términos para la presentación de la demanda, la contestación, la formulación de excepciones y oposiciones, así como los tiempos para reconsideraciones y recursos contra resoluciones arbitrales.

b. Normas de soft law: Se establece la posibilidad de aplicar normas internacionales de referencia, como las Reglas de la International Bar Association (IBA) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, las cuales permiten una mejor organización en el tratamiento de la prueba, incluyendo el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos.

c. Reglas de audiencias y discovery: Se fijan las disposiciones sobre la celebración de audiencias, el manejo de la prueba documental y la regulación del discovery, asegurando un equilibrio entre la transparencia y la protección de información sensible.

d. Elaboración del calendario procesal: Este aspecto es crucial para la planificación del arbitraje, permitiendo una gestión eficiente de los tiempos y recursos de la procuraduría pública.

e. Reglas aplicables a pericias y alegatos finales: Se determinan los criterios para la presentación de informes periciales, así como los plazos y mecanismos para la formulación de alegatos finales.

f. Normas sobre confidencialidad y notificación del laudo: Se establecen disposiciones sobre la notificación de resoluciones y del laudo, así como medidas especiales de confidencialidad para proteger información sensible del proceso.

g. Determinación del tipo de arbitraje, la ley aplicable y el idioma: Factores clave para la conducción del arbitraje que deben ser definidos desde el inicio del proceso.

Dado el impacto de la orden procesal N.º 01 en la gestión arbitral, es esencial que los procuradores públicos posean la formación necesaria para su adecuada elaboración y negociación. Una buena práctica implementada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tras un proceso de capacitación con el apoyo de una firma internacional de abogados, ha sido solicitar la aplicación de las Reglas IBA en la regulación del tratamiento de la prueba dentro de la orden procesal N.º 01. Esta medida ha permitido una mejor organización del interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, alineándose con estándares internacionales.

La orden procesal N.º 01 constituye un instrumento esencial para la gestión eficaz del arbitraje. Su correcta elaboración y aplicación no solo permite establecer un marco regulador claro, sino que también optimiza la defensa jurídica del Estado. Por ello, resulta fundamental que los procuradores públicos se capaciten en su diseño y negociación, asegurando que el Estado participe en los arbitrajes bajo las mejores condiciones procesales posibles.

3. Coordinación temprana con el propietario del proyecto y recopilación de evidencia

Para una defensa efectiva del Estado, es fundamental que el procurador público establezca una coordinación temprana y constante con el administrador del contrato y demás actores clave. Esta interacción permitirá conocer de primera mano los antecedentes y detalles del caso, comprendiendo la controversia desde la perspectiva de quienes participaron directamente en su origen.

Una recopilación rigurosa y sistemática de la evidencia resulta esencial, ya que cualquier omisión puede comprometer la estrategia jurídica del Estado. Se deben revisar todos los documentos generados en el marco de la ejecución contractual, incluyendo resoluciones, informes técnicos y comunicaciones con el contratista. En particular, es crucial identificar aquellas cartas o documentos enviados por el contratista que no fueron respondidos por la Entidad, ya que es probable que sean utilizados en su contra durante el proceso arbitral.

Para fortalecer la defensa del Estado, se recomienda:

  • Analizar minuciosamente el contrato y sus modificaciones, verificando los derechos y obligaciones de las partes, así como las disposiciones aplicables a la controversia.
  • Revisar todos los documentos relevantes, incluyendo informes técnicos, correspondencia oficial, peritajes previos y cualquier otro elemento vinculado al caso.
  • Identificar antecedentes de litigios similares, con el fin de prever estrategias utilizadas en casos anteriores y evaluar el riesgo del proceso.
  • Coordinar con testigos clave, como el administrador del contrato y otros funcionarios involucrados, para sustentar la defensa del Estado con declaraciones consistentes y fundamentadas.
  • Evaluar la necesidad de peritajes adicionales, determinando si es conveniente contratar expertos que refuercen la posición del Estado, ya sea para desvirtuar las pretensiones del contratista o para fundamentar una posible reconvención.

Una recopilación exhaustiva de evidencia y una estrategia reactiva bien estructurada permitirán al procurador público tomar decisiones informadas, como la pertinencia de ofrecer testigos, la conveniencia de una defensa técnica basada en peritajes, o incluso la posibilidad de buscar una salida alternativa al conflicto en beneficio del Estado.

4. La elaboración de la historia del caso

El procurador público debe ser consciente de que, al elaborar una contestación de demanda —enfocándonos en aquellos casos en los que el Estado es la parte demandada—, en realidad está construyendo una narrativa que será presentada a lo largo del proceso ante el tribunal arbitral. En cada una de las etapas procesales, esta historia deberá sustentarse con pruebas documentales, testigos, peritajes y demás medios probatorios pertinentes.

Como bien señala el profesor Alfredo Bullard, “finalmente, los abogados somos storytellers y, si no sabemos contar la historia, no cumplimos nuestro rol”. En este sentido, la labor del procurador público no solo radica en estructurar una defensa jurídica sólida, sino en articular una narrativa creíble y persuasiva, basada en la verdad y en los principios de la buena fe procesal.

Desde una perspectiva académica y práctica, el desarrollo de una narrativa eficaz implica evitar la exageración de los hechos, la omisión de información relevante y, por supuesto, la utilización de pruebas falsas o manipuladas. La credibilidad es un activo fundamental en el litigio, y su pérdida puede traducirse en la desestimación de los argumentos del Estado y, en consecuencia, en una derrota procesal.

Dada la relevancia de la narrativa en la contestación de la demanda, es imprescindible que los procuradores públicos adquieran habilidades de redacción y síntesis. En la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha adoptado la práctica de incluir en la primera página de los memoriales un apartado titulado: “¿De qué trata esta historia?”.

Este apartado cumple la función de presentar de manera clara y concisa la teoría del caso del Estado. Una estrategia recomendable es la construcción de una frase o eslogan que sintetice la posición del Estado y que permanezca en la memoria del tribunal arbitral. Dicho eslogan será reiterado en los escritos posteriores y enfatizado en las audiencias orales, consolidando la narrativa presentada.

Por ejemplo, en aquellos casos en los que un contratista exagere su teoría del caso y pretenda presentar al Estado como un incumplidor sistemático de sus obligaciones contractuales, la defensa podría utilizar una frase como: “En una historia mal contada, cualquiera puede ser el villano”. Esta estrategia no solo permite desvirtuar la postura de la contraparte, sino que también refuerza la idea de que los hechos presentados por el demandante carecen de sustento o han sido tergiversados.

Uno de los mayores retos en la litigación arbitral es la carga procesal de los árbitros, quienes suelen manejar múltiples casos simultáneamente, muchos de ellos de gran complejidad, como los vinculados a infraestructura. En este contexto, los escritos procesales deben caracterizarse por su claridad, precisión y capacidad de captar la atención del tribunal.

Un error común en la defensa jurídica del Estado es la redacción de memoriales excesivamente extensos, teóricos y abstractos, lo que dificulta la comprensión de los puntos centrales del caso. En lugar de reproducir normas o doctrinas especializadas, es preferible concentrarse en la presentación clara de los hechos y en la construcción de una narrativa coherente. Esto no significa descuidar el análisis jurídico, sino jerarquizar la información, priorizando aquello que realmente contribuirá a la convicción del tribunal.

La redacción de la contestación de demanda en el arbitraje no es una tarea meramente formal, sino un ejercicio de estrategia comunicativa. Contar una historia convincente y estructurada permite a los árbitros comprender rápidamente la posición del Estado y, en consecuencia, facilitar su toma de decisiones.

Los procuradores públicos deben asumir un rol activo en la construcción de narrativas procesales, incorporando herramientas de síntesis, claridad y persuasión en sus escritos. En definitiva, la efectividad de la defensa del Estado no solo depende de la solidez de sus argumentos jurídicos, sino también de su capacidad para contar una historia que impacte y convenza al tribunal arbitral.

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5. Enfoque en el tribunal arbitral

Los procuradores públicos deben emplear estratégicamente los recursos disponibles en la defensa del Estado. Su objetivo no es atacar a la contraparte, sino persuadir al tribunal arbitral con argumentos sólidos y bien estructurados. Para ello, es fundamental mantener un tono respetuoso y profesional, evitando cualquier actitud que pueda generar sesgos negativos en los árbitros.

En audiencias, tanto virtuales como presenciales, los procuradores públicos deben abstenerse de elevar el tono de voz, ridiculizar a la contraparte, desacreditar a peritos de manera despectiva o incurrir en actitudes confrontacionales. Estas conductas no solo afectan la percepción del tribunal, sino que pueden influir en su decisión final. Los árbitros, como cualquier ser humano, son susceptibles a las impresiones subjetivas, y una mala imagen del abogado del Estado puede pesar más que los argumentos técnicos y jurídicos expuestos.

La práctica arbitral demuestra que «los árbitros primero laudan en base a sus emociones y luego buscan razones para sustentar su decisión». En este contexto, la defensa del Estado debe considerar los siguientes principios clave:

  • Persuasión racional: Presentar argumentos de manera estructurada y fundamentada.
  • Profesionalismo: Proyectar seguridad y dominio del caso en cada intervención.
  • Gestión de percepciones: Evitar enfrentamientos innecesarios que puedan perjudicar la imagen del Estado ante el tribunal.

En conclusión, la defensa del Estado en arbitrajes debe enfocarse no solo en la solidez jurídica de sus argumentos, sino también en la forma en que estos son presentados. Un procurador público que proyecta seriedad, respeto y conocimiento tiene mayores probabilidades de influir positivamente en la decisión del tribunal arbitral.

6. Ser realistas sobre nuestras limitaciones técnicas en la defensa del Estado

Los procuradores públicos debemos ser plenamente conscientes de nuestras limitaciones técnicas, ya que de ello depende la solidez de nuestra estrategia de defensa en litigios complejos. En el contexto de una demanda arbitral presentada por un contratista experimentado, es frecuente encontrarnos con escenarios en los que la parte demandante sustenta su caso con pericias especializadas de alto nivel. Por ejemplo, puede presentar un informe económico elaborado por un prestigioso economista internacional para fundamentar la pérdida de productividad, y otro sobre cuantificación de daños, preparado por un ingeniero de costos con amplia experiencia.

Si, en contraposición, la defensa del Estado solo cuenta con un informe técnico elaborado por el administrador del contrato para contestar la demanda, se genera una evidente desventaja. Este riesgo se agrava si dicho funcionario recién ha sido asignado al caso, lo cual es una realidad recurrente debido a la alta rotación de personal técnico en las entidades estatales. La pérdida de funcionarios con conocimiento acumulado del caso afecta directamente la capacidad del Estado para sostener una defensa efectiva.

Desde una perspectiva probatoria, un tribunal arbitral experimentado otorgará mayor peso a pericias elaboradas por expertos internacionales e independientes, en comparación con un informe técnico producido por un funcionario que, además de no ser especialista en la materia, carece de independencia respecto de la entidad demandada, dada su relación laboral con el Estado. Este factor puede debilitar significativamente la credibilidad de nuestra posición ante el tribunal.

Frente a este escenario, el procurador público debe adoptar un enfoque estratégico y pragmático. Dependiendo de la cuantía del litigio, la complejidad del caso y otros factores relevantes, es crucial solicitar a las áreas usuarias la elaboración de pericias técnicas que sirvan como contrapericias. Estas deben ser desarrolladas por peritos con amplia trayectoria y reconocido prestigio, a fin de equilibrar el debate técnico y fortalecer la posición del Estado ante el tribunal arbitral.

En el ámbito arbitral, la buena voluntad y los argumentos jurídicos, por sí solos, no son suficientes para ganar un caso. Es imprescindible contar con los insumos técnicos adecuados para generar convicción en el tribunal y sustentar de manera sólida nuestra historia del caso.

Por ello, el procurador público debe ser plenamente consciente de estas limitaciones y tomar medidas proactivas para superarlas. De lo contrario, el desenlace más probable será la pérdida del caso, con las consecuencias económicas y estratégicas que ello implica para el Estado.

V. Conclusiones

La estrategia de defensa jurídica del Estado comienza mucho antes de que surja una controversia y se extiende a lo largo de todo el proceso arbitral. Una sólida estrategia preventiva de defensa jurídica del Estado, basada en la redacción adecuada de convenios arbitrales y la selección de instituciones arbitrales confiables, permite gestionar los conflictos de manera más eficiente. Por otro lado, la estrategia reactiva de defensa jurídica del Estado requiere una preparación técnica rigurosa, investigación exhaustiva y una presentación clara y persuasiva ante el tribunal arbitral.

Soy consciente de que aún quedan aspectos por desarrollar que, por razones de tiempo y espacio, no puedo abordar en esta oportunidad. Entre ellos, destaco la necesidad de contar con abogados experimentados en la defensa del Estado, la importancia de implementar coordinaciones de litigio arbitral dentro de las procuradurías públicas y la relevancia de la capacitación especializada, entre otros temas fundamentales. Estos puntos serán abordados en próximos artículos.


[1] Máster en Arbitraje Comercial e Inversiones por la Escuela de Postgrado de la Universidad de Alcalá (España). Cuenta con estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y es abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de la Maestría en Solución de Conflictos del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la misma universidad. Actualmente cursa el LLM en Arbitraje, Litigios y Contratos Internacionales en la Universidad Austral (Argentina) y la Maestría en Regulación de Infraestructura Pública en la Universidad del Pacífico (Perú).

Posee especialización en Arbitraje, Derecho de la Construcción y Gestión de Contrataciones Públicas, adquirida en prestigiosas universidades tanto en el Perú como en el extranjero.

En el ámbito profesional, se desempeña como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Previamente, ocupó los cargos de Procurador Público Adjunto y Coordinador del Equipo de Litigio Arbitral de la Procuraduría Pública del MTC. Ha formado parte de los equipos profesionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura. Coordinador del Área de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Árbitro registrado en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Estudios de maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje, Derecho de la Construcción, Gestión de las Contrataciones Públicas y Derecho Administrativo.