Fundamentos destacados: 108. En principio, corresponde al demandante aportar pruebas que demuestren que existen motivos fundados para creer que, de aplicarse la medida denunciada, estaría expuesto a un riesgo real de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 (véase N. c. Finlandia, n°. 38885/02, § 167, 26 de julio de 2005). Cuando se aportan tales pruebas, corresponde al Gobierno disipar cualquier duda al respecto (ver Ryabikin c. Rusia, n°. 8320/04, § 112, 19 de junio de 2008).
109. En cuanto a la situación general en un país determinado, el Tribunal puede conceder cierta importancia a la información contenida en los informes recientes de las asociaciones internacionales independientes de protección de los derechos humanos o fuentes gubernamentales (véase la sentencia Saadi, citado anteriormente, § 131, con otras referencias). Además, al evaluar si existe un riesgo de malos tratos en el país solicitante, el Tribunal evalúa la situación general en ese país, teniendo en cuenta cualquier indicación de mejora o empeoramiento de la situación de los derechos humanos en general o con respecto a un grupo o área particular que pueda ser relevante para las circunstancias personales del solicitante (véase, mutatis mutandis, Shamayev y otros c. Georgia y Rusia, no. 36378/02, § 337, ECHR 2005-III)
110. Al mismo tiempo, la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país concreto no puede servir por sí sola de base para denegar la extradición (véase Dzhaksybergenov c. Ucrania, nº 12343/10, § 37, 10 de febrero de 2011). Cuando las fuentes de las que dispone el Tribunal describen una situación general, las alegaciones específicas de un solicitante en un caso concreto requieren ser corroboradas por otras pruebas, con referencia a las circunstancias individuales que fundamentan sus temores de malos tratos (véanse las sentencias Mamatkulov y Askarov, ya citada, § 73, y Dzhaksybergenov, ya citada, ibíd.). El Tribunal no exigiría la prueba de tales circunstancias individuales sólo en los casos más extremos en los que la situación general de violencia en el país de destino es de tal intensidad que crea un riesgo real de que cualquier expulsión a ese país infrinja necesariamente el artículo 3 (véase N.A. c. Reino Unido, nº 25904/07, §§ 115-16, 17 de julio de 2008, y Sufi y Elmi c. Reino Unido, nº 8319/07 y 11449/07, § 217, 28 de junio de 2011).
111. En un caso en el que el Estado receptor haya dado garantías, éstas constituyen otro factor relevante que el Tribunal considerará. Sin embargo, las garantías no son suficientes por sí mismas para garantizar una protección adecuada contra el riesgo de malos tratos. Existe la obligación de examinar si las garantías proporcionan, en su aplicación práctica, una garantía suficiente de que el solicitante estará protegido contra el riesgo de malos tratos. El peso que se debe dar a las garantías del Estado receptor depende, en cada caso, de las circunstancias que prevalecen en el momento material (véase Saadi, citada anteriormente, § 148, y Othman (Abu Qatada) v. el Reino Unido, nº 8139/09, § 187, CEDH 2012 (extractos)).
CASO DE NIZOMKHON DZHURAYEV c. RUSIA
(Solicitud n° 31890/11)
En el caso Nizomkhon Dzhurayev c. Rusia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Primera Sección), reunido en Sala compuesta por: Isabelle Berro-Lefèvre, Presidenta, Elisabeth Steiner, Khanlar Hajiyev, Linos-Alexandre Sicilianos, Erik Møse, Ksenija Turković, Dmitry Dedov, jueces, y Søren Nielsen, secretario de la sección, Habiendo deliberado en privado el 10 de septiembre de 2013, dicta la siguiente sentencia, que fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una solicitud (n.º 31890/11 ) contra la Federación de Rusia presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio») por un ciudadano tayiko, el Sr. Nizomkhon Khaydarovich Dzhurayev («el demandante»), el 23 de mayo de 2011
2. El demandante estuvo representado por la Sra. A. Stavitskaya, abogada en ejercicio en Moscú, y la Sra. E. Ryabinina, oficial de programas del Instituto de Derechos Humanos de Moscú. El Gobierno ruso («el Gobierno») estuvo representado por el Sr. G. Matyushkin, el Representante de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. El demandante alegó, en particular, que en caso de su extradición a Tayikistán, corría el riesgo de ser sometido a malos tratos y que el examen de sus recursos judiciales que impugnan la legalidad de su la detención en espera de la extradición no se llevó a cabo con rapidez.
4. El 26 de mayo de 2011 el Presidente de la Sección Primera resolvió aplicar el artículo 39 del Reglamento de la Corte, en el que se indica al Gobierno que el solicitante no debe ser extraditado a Tayikistán hasta nuevo aviso, y otorgó prioridad al caso bajo la Regla 41 de las Reglas de la Corte.
5. El 4 de julio de 2011 se comunicó la solicitud al Gobierno. También se decidió pronunciarse sobre la admisibilidad y el fondo de la solicitud al mismo tiempo (artículo 29 § 1).
6. El 14 de octubre de 2011 el Presidente de la Sección Primera resolvió denegar la solicitud de intervención en calidad de tercero presentada por el Fiscal General de Tayikistán en nombre del Gobierno de Tayikistán.
7. El 17 de abril de 2012, la Sala invitó a las partes a presentar más observaciones escritas con respecto al presunto secuestro del solicitante y Traslado a Tayikistán. En consecuencia, las partes proporcionaron información adicional información sobre nuevos desarrollos en el caso y otras observaciones en los méritos.
[Continúa…]
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![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

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				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








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