Se declara estado de cosas inconstitucional el menoscabo del derecho al uso del propio idioma ante cualquier autoridad y del derecho a que en las zonas donde predominen las lenguas originarias sean instituidas como idiomas oficiales [Exp. 00889-2017-PA/TC, ff. jj. 49-51]

Fundamento destacado: 49. En tal sentido, a la luz de lo desarrollado en esta sentencia, corresponde la declaración de un estado de cosas inconstitucional en relación con la ausencia de efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente en lenguas originarias en las zonas del país donde ellas son predominantes, tal como exige el artículo 48 de la Constitución, la ley de lenguas, su respectivo reglamento, y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

50. En virtud de dicha declaración, corresponde disponer al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia —en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios— elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley de lenguas, a efectos de que se precise qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, oficiales.

51. Dado que en este proceso ha resultado acreditado que el quechua es idioma predominante y, por lo tanto, oficial en la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios al público que circunscriben su ámbito funcional de acción a dicha jurisdicción provincial, tienen la obligación de oficializar el uso de la lengua quechua —con todos los alcances que ello implica de acuerdo a la normativa vigente— a más tardar en un plazo de 2 años contados a partir de la publicación de esta sentencia. La Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene el deber de informar cada cuatro meses a este Tribunal Constitucional acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando en relación con esta orden.


EXP N.° 00889-2017-PA/TC
ÁNCASH
MARÍA ANTONIA DÍAZ CÁCERES DE TINOCO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del 31 de octubre de 2017, y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada que se agrega. Se deja constancia que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votará en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco contra la sentencia de fojas 120, de fecha 10 de noviembre de 2016, expedida por Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 24 de noviembre de 2014, la actora interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz. Solicita que se le permita continuar comercializando sus productos de manera ambulatoria en el mismo espacio y horario que, según alega, viene ocupando desde 1986. Por consiguiente, requiere que no se le exija lo «acordado» en la carta de compromiso del 16 de abril de 2014, cuyo contenido desconoce, puesto que es quechuahablante y analfabeta en el idioma castellano.

Denuncia haber sido discriminada en lo concerniente a los turnos de venta, pues otra comerciante —de nombre Betty— sí puede comercializar sus productos en esa parte de la vía pública y sin restricción de horario. Sin embargo, la demandante solo puede hacerlo desde las 13 hasta las 16 horas; es decir, luego de que dicha persona deje ese lugar. Asimismo, cuestiona la asignación del referido horario por resultar inconveniente para la comercialización de sus productos (frutas y helados).

Auto de primera instancia o grado

El Juzgado Mixto de Carhuaz declaró la improcedencia liminar de la demanda por haber sido planteada de manera extemporánea. El cómputo del plazo para su interposición, según dicho juzgado, se contabiliza desde el día siguiente de la celebración del citado acuerdo.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: