Establecen servicios esenciales prestados de manera permanente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 031-2021-MIMP
Lima, 30 de enero de 2021
Vistos, la Nota N° D000042-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000111-2021-MIMP-DVMPV, el Memorándum N° D000028-2021-MIMP-DVMPV y el Informe N° D000004-2021-MIMP-DVMPV-PCP del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Oficio N° D000109-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, el Oficio N° 000045-2021-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, las Notas N° D000104 y D000103-2021-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorándum N° D000078-2021-MIMP-OGA, los Informes N° D000037 y D000036-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D000027 y D000026-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, y los Memorándums N° D000073 y D000072-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 01 de enero de 2021; asimismo, con Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se ha ampliado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, declara como esenciales los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, los que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial, el MIMP dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en dicho artículo;
Que, por otra parte, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, en adelante el ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad;
Que, asimismo, el artículo 61 del ROF del MIMP, indica que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, señala que el referido Programa Nacional tiene por objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;
Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, precisa que el mencionado Programa Nacional tiene por finalidad contribuir con el desarrollo integral de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, con énfasis en niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono, y propiciar su inclusión en la sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, mediante los documentos de Vistos, los Despachos Viceministeriales de Mujer y de Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos de línea y programas nacionales adscritos, han identificado los servicios esenciales que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, personas afectadas por violencia sexual y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables;
Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 002-2021-PCM; y, el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De los Servicios Esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, comprende las actuaciones a través de:
SERVICIOS ESENCIALES |
|
|
1 |
LÍNEA 100 |
|
2 |
CHAT 100 |
|
3 |
SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE – SAU |
|
4 |
CENTRO EMERGENCIA MUJER (INCLUYENDO EQUIPOS ITINERANTES) |
|
5 |
HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL |
Artículo 2.- De los Servicios Esenciales para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables
Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, comprende las actuaciones a través de:
SERVICIOS ESENCIALES |
|
|
1 |
UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA ATENDER SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
|
2 |
LINEA 1880 |
|
3 |
SERVICIO DE DICTADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES -MI60+- |
|
4 |
ATENCIÓN DE ALERTAS O QUEJAS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES |
|
5 |
SERVICIOS BRINDADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y ACOGIDA RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES A CARGO DEL INABIF |
|
6 |
SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FAMILIAS – CEDIF |
|
7 |
INABIF EN ACCIÓN |
|
8 |
SERVICIO DE EDUCADORES DE CALLE |
Artículo 3.- De la prestación permanente de los servicios esenciales
En el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejecutados las 24 horas del día, son los siguientes:
a) Línea 100
b) Chat 100
c) Hogares de Refugio Temporal
d) Servicio de Atención Urgente
e) Centros de Emergencia Mujer a través de los equipos itinerantes
f) Unidades de protección especial para niños, niñas y adolescentes a través de equipos de contingencia
g) Línea 1810
h) Servicio de dictado medidas de protección temporal para personas adultas mayores -MI60+-
i) Servicios brindados en los centros de atención y acogida residencial de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a cargo del INABIF
j) INABIF en acción
Artículo 4.- De las acciones para garantizar la prestación de los servicios esenciales
Los Programas Nacionales y los Órganos del MIMP cuyas unidades organizacionales presten los servicios esenciales señalados en el artículo 3 de la presente resolución, en el marco de sus competencias, adoptan las acciones necesarias y urgentes para garantizar su ejecución de manera permanente e ininterrumpida a favor de su población objetivo, lo que incluye, entre otros, el establecimiento de horarios y/o turnos, y el apoyo logístico necesario para los y las servidores/as, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- De los servicios itinerantes
En un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, los Programas Nacionales y los Órganos del MIMP, adoptan las acciones necesarias para implementar los servicios itinerantes que resulten necesarios para la mejor atención de su población objetivo. Estos servicios itinerantes incluyen equipos multidisciplinarios y se desplazan de acuerdo a la situación de urgencia de cada caso.
Artículo 6.- De la difusión de los canales de atención virtual
La Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los Programas Nacionales y los Órganos responsables de los servicios esenciales, dispone las acciones necesarias para garantizar la difusión hacia la ciudadanía de los canales de atención virtual.
Artículo 7.- De la acreditación de colaboradores
La Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los Programas Nacionales, disponen las acciones necesarias para la acreditación de las y los servidores/as que desarrollen actividades relacionadas a los servicios esenciales señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sin perjuicio de la obtención de los respectivos pases laborales y/o vehiculares, según normativa aplicable.
Artículo 8.- De la supervisión
Los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, deberán supervisar de manera permanente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9.- Publicación
Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Descargue en PDF la resolución ministerial 031-2021-MIMP
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Es válido suspensión de la continuación de las audiencias de juicio oral por más de ocho días durante los meses que el PJ estuvo inactivo con motivo de la pandemia del covid-19 [Exp. 04333-2023-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Directiva que regula el proceso de selección para la designación de procuradores públicos [Res. D000761-2024-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-324x160.png)