Establecen servicios esenciales prestados de manera permanente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 031-2021-MIMP
Lima, 30 de enero de 2021
Vistos, la Nota N° D000042-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000111-2021-MIMP-DVMPV, el Memorándum N° D000028-2021-MIMP-DVMPV y el Informe N° D000004-2021-MIMP-DVMPV-PCP del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Oficio N° D000109-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, el Oficio N° 000045-2021-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, las Notas N° D000104 y D000103-2021-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorándum N° D000078-2021-MIMP-OGA, los Informes N° D000037 y D000036-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D000027 y D000026-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, y los Memorándums N° D000073 y D000072-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 01 de enero de 2021; asimismo, con Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se ha ampliado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;
Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, declara como esenciales los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, los que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial, el MIMP dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en dicho artículo;
Que, por otra parte, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, en adelante el ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad;
Que, asimismo, el artículo 61 del ROF del MIMP, indica que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, señala que el referido Programa Nacional tiene por objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;
Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, precisa que el mencionado Programa Nacional tiene por finalidad contribuir con el desarrollo integral de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, con énfasis en niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono, y propiciar su inclusión en la sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, mediante los documentos de Vistos, los Despachos Viceministeriales de Mujer y de Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos de línea y programas nacionales adscritos, han identificado los servicios esenciales que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, personas afectadas por violencia sexual y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables;
Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 002-2021-PCM; y, el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De los Servicios Esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, comprende las actuaciones a través de:
SERVICIOS ESENCIALES |
|
|
1 |
LÍNEA 100 |
|
2 |
CHAT 100 |
|
3 |
SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE – SAU |
|
4 |
CENTRO EMERGENCIA MUJER (INCLUYENDO EQUIPOS ITINERANTES) |
|
5 |
HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL |
Artículo 2.- De los Servicios Esenciales para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables
Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, comprende las actuaciones a través de:
SERVICIOS ESENCIALES |
|
|
1 |
UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA ATENDER SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
|
2 |
LINEA 1880 |
|
3 |
SERVICIO DE DICTADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES -MI60+- |
|
4 |
ATENCIÓN DE ALERTAS O QUEJAS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES |
|
5 |
SERVICIOS BRINDADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y ACOGIDA RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES A CARGO DEL INABIF |
|
6 |
SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FAMILIAS – CEDIF |
|
7 |
INABIF EN ACCIÓN |
|
8 |
SERVICIO DE EDUCADORES DE CALLE |
Artículo 3.- De la prestación permanente de los servicios esenciales
En el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejecutados las 24 horas del día, son los siguientes:
a) Línea 100
b) Chat 100
c) Hogares de Refugio Temporal
d) Servicio de Atención Urgente
e) Centros de Emergencia Mujer a través de los equipos itinerantes
f) Unidades de protección especial para niños, niñas y adolescentes a través de equipos de contingencia
g) Línea 1810
h) Servicio de dictado medidas de protección temporal para personas adultas mayores -MI60+-
i) Servicios brindados en los centros de atención y acogida residencial de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a cargo del INABIF
j) INABIF en acción
Artículo 4.- De las acciones para garantizar la prestación de los servicios esenciales
Los Programas Nacionales y los Órganos del MIMP cuyas unidades organizacionales presten los servicios esenciales señalados en el artículo 3 de la presente resolución, en el marco de sus competencias, adoptan las acciones necesarias y urgentes para garantizar su ejecución de manera permanente e ininterrumpida a favor de su población objetivo, lo que incluye, entre otros, el establecimiento de horarios y/o turnos, y el apoyo logístico necesario para los y las servidores/as, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- De los servicios itinerantes
En un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, los Programas Nacionales y los Órganos del MIMP, adoptan las acciones necesarias para implementar los servicios itinerantes que resulten necesarios para la mejor atención de su población objetivo. Estos servicios itinerantes incluyen equipos multidisciplinarios y se desplazan de acuerdo a la situación de urgencia de cada caso.
Artículo 6.- De la difusión de los canales de atención virtual
La Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los Programas Nacionales y los Órganos responsables de los servicios esenciales, dispone las acciones necesarias para garantizar la difusión hacia la ciudadanía de los canales de atención virtual.
Artículo 7.- De la acreditación de colaboradores
La Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los Programas Nacionales, disponen las acciones necesarias para la acreditación de las y los servidores/as que desarrollen actividades relacionadas a los servicios esenciales señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sin perjuicio de la obtención de los respectivos pases laborales y/o vehiculares, según normativa aplicable.
Artículo 8.- De la supervisión
Los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, deberán supervisar de manera permanente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9.- Publicación
Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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