Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2019.
Establecen reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica
DECRETO SUPREMO Nº 010-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se establece un programa extraordinario de acceso a beneficios a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente;
Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que los ex trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tienen derecho a optar, entre otros beneficios, por una compensación económica;
Que, resulta necesario emitir los lineamientos que permitan excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a optar por el beneficio de compensación económica a efectos de viabilizar el pago del beneficio de compensación económica a través de las acciones administrativas que correspondan;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 3 y 16 de la Ley Nº 27803;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El decreto supremo tiene por objeto permitir excepcionalmente que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al beneficio de compensación económica.
Artículo 2. Reglas excepcionales
Para optar excepcionalmente por el beneficio de Compensación Económica se sujeta al siguiente procedimiento, bajo determinadas reglas:
1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el formato de solicitud de acceso al citado beneficio mediante resolución ministerial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto supremo y se encontrará disponible en su portal institucional (www.gob.pe/mtpe).
2. En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el formato de solicitud, los ex trabajadores que decidan aplicar pueden presentarlo debidamente llenado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente suscrito por el beneficiario, con la única condición que previamente hayan optado por la Reincorporación o reubicación laboral y no hayan accedido al mismo.
3. Vencido el periodo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de treinta (30) días hábiles, publica el listado de aquellos ex trabajadores habilitados para el pago de su compensación económica.
4. De conformidad con la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la base de cálculo para la compensación económica es la Remuneración Mínima Vital vigente, es decir, S/ 930,00 (novecientos treinta y 00/100 00 soles), y se otorga a cada ex trabajador habilitado dos remuneraciones mínimas vitales vigentes, por cada año de trabajo acreditado en la entidad o empresa en la que cesó irregularmente, hasta un máximo de 15 (quince) años.
5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en el año fiscal 2019, las Resoluciones Ministeriales que autorizan el pago de la compensación económica.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación
El decreto supremo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendos
El decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
Descargue en PDF el decreto completo
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio de 2019.
Aprueban el “Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica” a que se refiere el artículo 2 del D.S. Nº 010-2019-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2019-TR
Lima, 15 de julio de 2019.-
VISTOS: El Informe Nº 583-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 1735-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que no puedan acceder al beneficio de reincorporación o reubicación laboral por falta de plaza presupuestada vacante y que cambien de opción por la compensación económica prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 27803, ésta se calcula sobre la base de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de publicación de la citada ley, la misma que será efectivizada a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-TR, se establecen reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica;
Que, el numeral 1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el formato de solicitud de acceso al citado beneficio mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicho decreto supremo y que se encontrará disponible en su portal institucional (www.gob.pe/mtpe);
Que, mediante Informe Nº 583-2019-MTPE/2/16 la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, solicita se tramite la resolución ministerial que aprueba el formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica;
Que, en atención al marco legal expuesto y a los antecedentes que se acompañan a la presente, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2019-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica
Aprobar el “Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica” al que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2019-TR, que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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