Mediante el Decreto de Urgencia 064-2021, establecen medidas para la continuidad operativa de la Sunedu.
DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021;
Que, por otro lado, debido a la reducción del costo del procedimiento de la emisión y expedición de carnés universitarios por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); y, la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional producida por la COVID-19, ha generado la priorización de las clases universitarias virtuales a fin de salvaguardar la vida de los estudiantes, la postergación de los procesos de admisión por parte de diversas casas de estudio; y que no se emitan y expidan nuevos carnés universitarios;
Que, a consecuencia del contexto antes descrito, se identifica un impacto directo en la recaudación de ingresos por concepto de emisión de carnés universitarios por parte de la SUNEDU; por lo que de mantenerse dicha situación se proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo la continuidad operativa de la entidad;
Que, en consecuencia, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos económicos en el sector educación producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para asegurar la continuidad operativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Artículo 2.- Financiamiento para la continuidad operativa de la SUNEDU
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 9 150 999,00 (NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del Ministerio de Educación a favor de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, para financiar los gastos corrientes destinados a la continuidad de la operatividad de la entidad, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad educativa
ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 150 999,00
============
TOTAL EGRESOS 9 150 999,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 118 : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sunedu–Sede Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 150 999,00
============
TOTAL EGRESOS 9 150 999,00
============
2.2 La desagregación de los recursos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.6 Para efectos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo, exceptuase a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de la restricción dispuesta en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, al Ministerio de Educación de la restricción dispuesta en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.7 Autorízase a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 2 049 992,00 (DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes vinculados a su continuidad operativa. Para efectos de realizar las deshabilitaciones necesarias, queda exonerada de las restricciones dispuestas en los numerales 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 3.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
3.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
3.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación