Mediante el Decreto de Urgencia 065-2021, establecen medida para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo público.
DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2021
DECRETO DE URGENCIA PARA LA ATENCIÓN DEL INCREMENTO DE LA DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE MATRÍCULA 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matricula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos; así mismo el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matricula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM; y, N° 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2021-MINEDU, se aprueba y dispone la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular, con el objetivo de atender a las/los estudiantes que en el proceso regular de matrícula para el año escolar 2021 no lograron obtener una vacante en las instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular. La estrategia focalizada consiste en realizar un Proceso Extraordinario de Matrícula (PEM) en determinados territorios del país, a través de una Plataforma digital;
Que, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 0126-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, N° 00129-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00090-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, respectivamente, presentan y sustentan los resultados del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, en las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE);
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 546-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 552-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina la necesidad de creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021;
Que, según lo establecido en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, así como el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1276 aprobado por Decreto Supremo N° 150-2017-EF, durante los primeros siete (7) meses del año no se pueden autorizar medidas que impliquen incremento de gastos de personal y pensiones;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo para financiar la creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores para atender el incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, cuya suma asciende a S/ 4 766 670,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para autorizar al Ministerio de Educación para financiar la creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la atención del incremento de la demanda del servicio educativo público en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021.
Artículo 2.- Financiamiento de la atención para el incremento de la demanda de servicio educativo público
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 649 781,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la creación de dieciséis (16) plazas docentes, trescientos noventa y cinco (395) bolsa de horas, treinta y siete (37) plazas de directores y dieciséis (16) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad educativa
ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 649 781,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 649 781,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 089 311,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 560 470,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 649 781,00
==========
2.2 Los Pliegos Habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la creación de plazas de docentes, bolsa de horas y plazas de directores y subdirectores” identificadas como necesarias en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.3 El Titular del pliego habilitador así como los Titulares de los pliegos habilitados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma.
2.6 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 3 116 889,00 (TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar la creación de ochenta (80) plazas docentes, seiscientos cinco (605) bolsa de horas, cuarenta y tres (43) plazas de directores y treinta y tres (33) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, en el marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021. Para efectos de realizar las citadas modificaciones presupuestarias, exceptúase al Ministerio de Educación de las restricciones dispuestas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.7 Excepcionalmente, para efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de la restricción señalada en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del Sector Público No Financiero y de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Las plazas creadas a nivel nacional a las que se refieren los numerales 2.1 y 2.6 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia son registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)