Establecen escala remunerativa de profesionales de la salud contratados bajo régimen CAS [RM 420-2020-MINSA]

Médicos - LP

Publicado el 21 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Establecen de manera referencial y temporal las escalas de remuneración de profesionales y técnicos asistenciales de la salud, para prestar servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 420-2020-MINSA

Lima, 19 de junio del 2020

VISTO; el Expediente Nº 20-036301-001, que contiene los Informes Nos. 104 y 158-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 505-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, de acuerdo con el artículo 4-A del Decreto Legislativo en mención, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo señala que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas, mejorando la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de morbimortalidad por COVID-19;

Que, el inciso a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, ha establecido que es un derecho del servidor bajo el régimen del contrato administrativo de servicios “Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida”;

Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), establece que durante el plazo de vigencia del citado Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de salud, para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020, autoriza a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” creada mediante el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID-19) en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho establecimiento de salud; para tal efecto, se exonera a la citada Unidad Ejecutora de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, en el contexto de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria como consecuencia del COVID-19, se ha advertido una heterogeneidad en los montos de las remuneraciones del personal de la salud contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y el personal de la salud nombrado que se encuentra bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que prestan servicios en los hospitales del Ministerio de Salud;

Que, en atención a lo anterior, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, propone la aprobación de una escala remunerativa referencial para los contratos administrativos de servicios que se suscriban con los profesionales de la salud y los técnicos asistenciales de la salud, que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, mientras dure la emergencia sanitaria nacional;

Que, de acuerdo con los artículos 114 y 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, la Dirección General de Personal de la Salud tiene entre sus funciones, proponer la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su seguimiento y evaluación; y, proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su evaluación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Escalas de remuneración referencial para los profesionales de la salud y los técnicos asistenciales de la salud contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS que prestan servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19.

Establecer de manera referencial y temporal, mientras dure la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19, las escalas de remuneración para los profesionales de la salud y los técnicos asistenciales de la salud, a contratar en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para prestar servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19, conforme a lo siguiente:

Personal de salud

Remuneración (S/)

Médico cirujano

9,000

Médico especialista

12,900

Profesional de la salud

6,000

Profesional de la salud especialista

7,300

Técnico asistencial

3,300

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

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