RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 340-2016-CE-PJ
Lima, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 1743-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; e Informe Nº 938-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que analiza la incidencia de la Ley Nº 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional, y la Ley Procesal del Trabajo, en lo que se refiere a las notificaciones y forma de presentación de los medios probatorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010, instaurando la reforma laboral en el país.
Segundo. Que la Ley Nº 30229, “Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2014, a fin de implementar el uso intensivo de la tecnología para la mejora y celeridad de los procesos judiciales.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2016, se aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, estipulando que dicho Equipo Técnico es el órgano rector del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) en los Distritos Judiciales del país, teniendo como funciones planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento; así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; resultando competente para el desarrollo de actividades relacionadas a la implementación progresiva de la mencionada ley, y las normas de gestión conexas a ella.
Cuarto. Que teniendo en consideración la dación de las leyes mencionadas, y estando a las facultades conferidas al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se procedió a analizar la incidencia de la referida Ley Nº 30229, en la regulación del nuevo proceso laboral, bajo los alcances de la Ley Nº 29497, respecto a las formas de notificación y presentación de los medios probatorios, atendiendo a las consultas efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo, en las correspondientes visitas de monitoreo.
Quinto. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del análisis efectuado, ha determinado que la Ley Nº 30229 regula lo referente a las formas de notificaciones en los procesos judiciales laborales. No obstante a ello, la Ley Nº 29497 contiene una regulación específica, en cuanto a las notificaciones judiciales, dado los actos procesales que componen el proceso laboral, ya sea en proceso abreviado o proceso ordinario laboral; apreciándose que la forma de notificación es eminentemente en estrados, esto es, se realiza en la misma audiencia.
Sexto. Que, consecuentemente, resulta pertinente difundir a las Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Ley Nº 29497, las conclusiones señaladas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de dilucidar las consultas efectuadas por dichas Cortes Superiores.
Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con lo previsto en el artículo 7º, numeral 30), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1054-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.– Poner en conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia del país, que aplican la Ley Nº 29497, respecto a la incidencia de la Ley Nº 30229, “Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”, las siguientes conclusiones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo:
a) La Ley Nº 30229 no genera incidencia alguna en los supuestos previstos en la Ley Nº 29497, dado que, en este sistema por audiencias, predomina la notificación por estrados, lo que significa la notificación en las mismas audiencias; pues los actos postulatorios son notificados por cédula y con ellos, los anexos correspondientes.
b) Lo previsto respecto a la situación procesal de rebeldía en la Ley Nº 30229 no repercute, en modo alguno, en el proceso laboral, pues dicho supuesto se encuentra previsto, específicamente, en el artículo 43º de la Ley Nº 29497; esto es, en el supuesto que la parte demandada sea debidamente citada con la demanda a la audiencia de conciliación, y decide no comparecer a dicha audiencia, adquiriendo automáticamente la condición de rebelde, asumiendo plenamente las consecuencias de su no comparecencia a las audiencias.
c) La Ley Nº 30229 introduce la notificación electrónica en sustitución a la notificación por cédula, para la generalidad de las resoluciones que se expidan a lo largo de todo el proceso. Sin embargo, la Ley Nº 29497 regula expresamente otras formas de notificación distintas a la notificación electrónica. Así, instituye la notificación en estrados, esto es aquella que se produce durante las audiencias públicas, en las que la ley presume iure et de jure, la presencia de las partes, en tanto se cuente con un emplazamiento válido.
d) La Ley Nº 29497 cuenta con un procedimiento legal establecido en sus artículos 33º, inciso c); y 47º, respecto a la notificación de la sentencia (en estrados). De esta manera, se instituye un mecanismo nuevo para la notificación de la sentencia: Su entrega física en el local del órgano jurisdiccional el día y hora señalados para tal efecto; y,
e) Es así, que respecto a la notificación de la sentencia y al supuesto de rebeldía, el problema presentado sobre la aparente colisión de normas procesales (entendiéndose entre las Leyes Nros. 29497 y 30229), se soluciona aplicando lo previsto en los artículos 43º y 47º de la Ley Nº 29497, en aplicación del principio de especialidad, dado que la Ley Nº 30229 rige para los demás procesos judiciales, pero no para los procesos tramitados bajo los alcances de la Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se aplica la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
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