El Tribunal Constitucional (TC) observó omisiones en la entrega de medicamentos a un paciente con VIH y que recibe Terapia Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), por parte del Hospital Rebagliati Martins (HNRM), de EsSalud, por lo que ordenó que este proceso se realice oportunamente y remita información sobre las medidas planteadas para la entrega en el contexto de la emergencia sanitaria.
La sentencia 694/2021, recaída en el Expediente 0298-2020-PA/TC declaró fundada, en parte, la demanda de amparo presentada por JEPV, porque no recibió medicamentos oportunamente en lapsos de 13 y 12 días, respectivamente, vulnerándose el derecho a la salud del demandante.
El HNRM alegó que “una interrupción de la medicación por única vez, no causaría un efecto contraproducente en su tratamiento”. Pero, el Tribunal indicó que el derecho a la salud implica que este se brinde en condiciones adecuadas de calidad, oportunidad, aceptabilidad y accesibilidad física y económica.
Además, la Ley 26626 Encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el virus de inmunodeficiencia humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, estableciendo que toda persona que se encuentra viviendo con VIH y SIDA, tiene derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los establecimientos de salud donde tenga administración, gestión o participación directa o indirecta y a la prestación previsional que el caso requiera.
Con respecto al pedido de JEPV para ser trasladado a otro centro de salud bajo la cobertura de EsSalud, el TC declaró infundada esa parte de la demanda.
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Fuente: TC

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