Sumilla: 1. Planteamiento del problema, 2. Ante una detención domiciliaria ¿es posible solicitar permiso laboral?, 3. Criterios de urgencia, 4. Dos antecedentes que respalda la toma de postura, 5. Conclusiones.
1. Planteamiento del problema
La detención domiciliaria en el Perú viene siendo una medida sustitutiva a la prisión preventiva, por tanto, se puede decir que «es una medida coercitiva de carácter personal que se le impone al procesado cuando, además de cumplir con los requisitos de la prisión preventiva, concurre uno o más de los supuestos comprendidos en el art. 290.1 del CPP»[1].
Ahora, ajeno a desarrollar cada uno de los supuestos de aplicación de este instituto, considero viable pasar a plantear la interrogante que responde al desarrollo de la presente. En esa medida, ante una detención domiciliaria, ¿es posible solicitar permiso laboral? De ser así ¿qué requisitos o presupuestos se tendría que cumplir?
2. Ante una detención domiciliaria ¿es posible solicitar permiso laboral?
Desde ya advierto que el sujeto que padece la detención domiciliaria sí puede solicitar permiso laboral, es decir, podría ausentarse del domicilio designado por el juez, claro está que esta ausencia debe ser justificada, por un lapso de tiempo determinado, con la vigilancia correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos necesarios y respondiendo a la actividad autorizada.
Para entender la posición que adelanté en el párrafo anterior, es necesario ver el modelo de regulación que adoptó nuestro CPP con relación a la detención domiciliaria. En ese sentido, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC), en el Pleno Jurisdiccional 0019-2005-PI/TC[2], caracterizó los dos tipos de modelos de regulación:
El primero es el modelo amplio de detención domiciliaria, que se caracteriza por las siguientes notas: a) la detención domiciliaria es considerada como una medida alternativa a la prisión provisional; b) tiene carácter facultativo para el Juez; c) el sujeto afecto a dicha medida puede ser cualquier persona, y d) la medida puede ser flexibilizada por razones de trabajo, de salud, religiosas, entre otras circunstancias justificativas. […].
El segundo modelo es el restringido, y sus notas distintivas son: a) la detención domiciliaria es una medida sustitutiva de la prisión provisional; b) se impone de manera obligatoria en defecto de la aplicación de la prisión provisional, esto es, cuando no puede ejecutarse la prisión carcelaria; c) se regula de manera tasada para personas valetudinarias; d) excepcionalmente, admite su flexibilización mediante permisos en casos de urgencia[3]. La Ley de Enjuiciamiento Criminal española ha adoptado este modelo. Lo propio ha acontecido con el Código Procesal Penal peruano de 2004 […].
Como se ve, nuestro CPP adoptó un modelo restringido, que excepcionalmente, admite la flexibilización de la medida mediante permisos en casos de urgencia.
En todo caso, sí es viable solicitar y autorizar permisos —v. gr., de trabajo—, siempre que los mismos resulten y respondan a casos de urgencia, ante ello la pregunta cae de madura; ¿qué criterios de urgencia se deben tener en cuenta para otorgar un permiso laboral al detenido domiciliariamente?
3. Criterios de urgencia
Para determinar los casos de urgencia y excepcionalidad en los que puede ser viable el permiso laboral, considero adecuado tomar en cuenta algunos criterios establecidos —implícitamente— en el Código de Procedimiento Penal colombiano.
Siendo ello así, los criterios de urgencia y excepcionalidad, serían:
i) Que quien sufre la detención domiciliaria sea madre o padre cabeza de familia.
ii) Que tenga a su cargo un hijo menor o persona incapaz o incapacitada para trabajar
iii) Que el menor o la persona incapaz esté o haya estado bajo el cuidado de la persona que solicita el permiso laboral.
Como vemos, teniendo en cuenta y respetando el modelo que seguimos con relación a la regulación de la detención domiciliaria, sí es posible solicitar permiso laboral, sin embargo, ello solo puede responder cuando concurran de forma copulativa los criterios de urgencia plasmados.
4. Dos antecedentes que respalda la toma de postura
En primer lugar, se tiene el caso Román Bueno Aceña[4], en el que el mismo TC manifiesta:
Que, por otro lado, este Tribunal considera como cuestión a dilucidar en esta vía constitucional, por tratarse de un probable atentado a la libertad individual del beneficiario, el hecho de que él esté siendo procesado más de veintidós meses sin que a la fecha se dicte sentencia, y a que ha sido restringida su libertad con la medida de detención domiciliaria, con la sola permisión de ausentarse de su domicilio solo para realizar sus actividades laborales, más no así otras que correspondan a la satisfacción de elementales derechos personales[5].
En todo caso, con este antecedente ya citado, se demuestra que el permiso laboral en caso de detención domiciliaria, no es una figura ausente en nuestro ordenamiento jurídico, por el contrario, existe este precedente, en el cual se le concedió tal solicitud al detenido domiciliariamente.
De igual forma, en el caso Moisés Wolfenson Woloch, el TC, de forma implícita, reconoce tal posibilidad, pues sostiene que:
[E]l arresto domiciliario no puede ser entendido como un sustituto o símil de la detención preventiva, más aún si difieren en su incidencia sobre el derecho fundamental a la libertad personal; y ello porque […], en determinados casos, se continúa ejerciendo total o parcialmente el empleo[6].
5. Conclusiones
El pedido de permiso laboral, no es una cuestión prevista por nuestro legislador, sin embargo, el derecho, su interpretación y aplicación no debe ser estático, sino, debe ir a la par con el respeto y la prevalencia de los derechos humanos, más aún cuando está en juego la libertad, la salud y la vida de la propia persona y de terceros que dependen de este.
Finalmente, no se debe olvidar que si bien la viabilidad del permiso laboral en una detención domiciliaria es palpable, esta responde a casos urgentes y excepcionales, en ese sentido, para que sea autorizado por el juez de garantías, el interesado deberá demostrar que su situación responde a los tres criterios ya mencionados.
[1] García Calizaya, Carmelo. Prisión preventiva y detención domiciliaria. Casos polémicos. Lima: Gaceta Jurídica, 2020, p. 401.
[2] Pleno Jurisdiccional 0019-2005-PI/TC, f. 14.
[3] [E]l modelo restringido tiene las siguientes características: […]; y 4. Admite permisos solo de manera excepcional, en casos de urgencia. Oré Guardia, Arsenio. Derecho Procesal Penal peruano. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 187.
[4] Exp. 066-2000-HC/TC, f. 5.
[5] Exp. 066-2000-HC/TC, f. 5.
[6] Exp. 6201-2007-PHC/TC, f. 4.
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