Sumilla: «Para considerar probada la hipótesis de culpabilidad deben darse conjuntamente las siguientes condiciones»:
a) La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas y aportadas como prueba al proceso.
Debe haberse refutado la hipótesis alternativa formulada por la defensa de la parte contraria, si es plausible, explicativa de los mismos datos y compatible con la inocencia del acusado/demandado o más beneficiosa para él, salvo que se trate de una mera hipótesis ad hoc»
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA
Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora
EXPEDIENTE 122-2014-0-5001-JR-PE-02
Lima, catorce de abril dos mil veintitrés
l. OBJETO DEL PROCESO. El proceso seguido en contra de EDWIN ELÍAS GENOVÉS CANCHARI, identificado con DNI 25759486, por delito de Afiliación a una organización Terrorista en agravio del Estado, previsto en el artículo 5 º del Decreto Ley N ° 25475.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Se imputa a Edwin Elías Genovés Canchari, los hechos siguientes:
• El día 16 de mayo del año 2014, al promediar las 10:00 a.m., el acusado, en su condición de abogado, ingresó al establecimiento penitenciario «Ancón 11» para entrevistarse con la interna María Pantoja Sánchez, sentenciada por delito de terrorismo.
• El acusado pretendió ingresar una copia de impresión de un correo electrónico cuyo contenido hacía referencia a la situación carcelaria de Abimael Guzmán, condenado por terrorismo, y a la detención de los integrantes del MOVADEF, pero fue intervenido por personal del INPE.
• El acusado al ser intervenido arrebató el documento a la servidora del INPE, destruyéndolo y tragándoselo en parte, con la finalidad de desaparecerlo y evitar que las autoridades tomen conocimiento de los actos que realizaba.
[Continúa …]