Antaño, los procesos judiciales eran debatidos no sólo en las salas de audiencias, sino que los abogados imprimían boletines o planfletos defendiendo, con una prosa accesible a todo lector, los casos que tenían a su cargo.
Hoy, la inmediatez y gratuidad de una publicación en Twitter, hace de esta red social un medio efectivo y con mayor alcance que los usados por los abogados de inicios de nuestra república.
Esta tarde la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza Avalos, twitteó la foto del expediente que le notificaron. Y los cibernautas inmediatamente contestaron.
Nosotros les corremos traslado de la pregunta que formuló. Al final les detallamos parte de la hoja de vida de la abogada dedicada a impedir que su patrocinada sea detenida preventivamente.
1. La carpeta
#DebidoProceso Hoy, a las 9:56 am se nos ha notificado que en 24 horas será la audiencia sobre el requerimiento de prisión preventiva a @KeikoFujimori ¿Es posible analizar 9717 páginas en ese tiempo para preparar la defensa? (1/4) pic.twitter.com/wbsJJo49Ky
— Giulliana Loza (@GiullianaLoza) October 20, 2018
2. Plazo razonable
Toda persona tiene derecho a una debida defensa; eso implica contar con tiempo razonable y con la información completa. Hemos corroborado la numeración de los folios y faltan páginas en el expediente. ¿Esto garantiza un debido proceso? (2/4)
— Giulliana Loza (@GiullianaLoza) October 20, 2018
3. #copypaste / Recusación
Recordemos que el juez de la causa ha sido recusado por actuar arbitrariamente. La Sala Penal de apelaciones determinó que el Juez realizó #copypaste del requerimiento fiscal e introdujo información no presentada por la Fiscalía en su disposición de Detención Preliminar (3/4)
— Giulliana Loza (@GiullianaLoza) October 20, 2018
4. Debido proceso
Los antecedentes establecidos por la propia Sala Superior indican que el Juez actuó falto de imparcialidad, afectó el principio acusatorio, la debida motivación y el Debido Proceso. Por ello debemos revisar con especial cuidado toda la documentación remitida. (4/4) #DebidoProceso
— Giulliana Loza (@GiullianaLoza) October 20, 2018
¿Y ustedes qué opinan?
Giulliana Loza Avalos
Abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, cuenta con una maestría con mención en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha cursado estudios de Litigación Oral Penal estratégica en California Western School of Law, de la Universidad de San Diego, USA. Becaria del Programa Internacional de Formación de Capacitadores para la reforma procesal penal, organizado por el Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA), donde también ha participado en los Programas de Análisis y Observación Práctica de la Gestión del Nuevo Sistema de Justicia Criminal, en el Congreso Internacional de Gestión Judicial, en el Programa de Capacitación Desafíos y Oportunidades en la Valoración de la Prueba en los Juicios Orales Acusatorios, entre otros. Ha realizado estudios de posgrado en Derecho Penal, Sistema Penal: Cuestiones Fundamentales, desarrollado en la Universidad de Buenos Aires, Argentina; asimismo, ha cursado la Diplomatura Internacional de especialización en Argumentación Jurídica, organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Instituto Palestra y el Seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.
Es asociada del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP) y docente del Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal. Es autora de artículos y dicta conferencias sobre Derecho Procesal Penal.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




Giulliana Loza Avalos![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Determinados vocablos o expresiones, por su sentido gramatical, hallan ínsito un «animus difamandi», «retorquendi» y «contrariandi» (España) [STS 3086/2022] violencia contra la mujer](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Feminicidio-violencia-contra-la-mujer-LPDerecho-4-324x160.png)