Fundamento destacado.- Décimo Sexto. Dicho esto, tenemos que, el codemandado Milquiades Pérez Altamirano participó en el contrato de compra venta de fecha veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho obrante en copia certificada a fojas sesenta y seis; interviniendo en calidad de intérprete de su madre adquiriente Julia Altamirano Casas, con la intervención del Juez de Paz de Segunda Nominación; tal como se desprende del referido contrato y de la versión dada por el referido codemandado a fojas trescientos sesenta y tres, corroborada con la versión de la codemandada Valentina Serna Ortega de Silvera quien coincidentemente con el codemandado, refiere haber suscrito el contrato materia de nulidad a ruego de sus codemandados que figuran como compradores. De todo lo cual se colige que el codemandado Milquiades Pérez Altamirano conocía que el bien que se le transfería era ajeno, y su cónyuge codemandada Irma Altamirano Pedraza, estaba en plena posibilidad de tener conocimiento de ello, no solo por su relación de parentesco con la verdadera propietaria sino también por la relación conyugal que sostenía con el codemandado Pérez Altamirano.
SUMILLA: el acto jurídico de compra venta de un bien ajeno, en el cual el vendedor no se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario o a adquirir el bien de éste para luego transferir la propiedad al comprador; es nulo si el comprador conocía tal hecho o estaba en posibilidades de conocer que su vendedor en realidad no es propietario del bien (pese a que se identificó como tal)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 281-2016
APURIMAC
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número doscientos ochenta y uno – dos mil dieciséis, con su acompañado; con el voto de la señora jueza suprema Arriola Espino que se adhiere al voto de los señores jueces supremos Del Carpio Rodríguez, De La Barra Barrera, Salazar Lizárraga en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la demandada Irma Altamirano Pedraza, interpuso recurso de casación a fojas quinientos, contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chicheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que confirmó la apelada que declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Según escrito de fojas quince, Vidal Dimas Pérez Altamirano, Ignacia Pérez Altamirano y Valentín Eusebio Pérez Altamirano plantea como pretensión principal la nulidad del acto jurídico y del documento que lo contiene de la compra venta, de fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, otorgada por Valentina Serna Ortega y Julia Silvera Serna, a favor de Milquiades Pérez Altamirano e Irma Altamirano Pedraza, respecto del predio de propiedad común e indivisa, signado con el número 812 de un área de 600 m2, ubicado en la prolongación del Jirón Ayacucho N° 812 del Distrito y Provincia de Andahuaylas.
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dichas pretensiones son las siguientes:
1.1. El inmueble sub litis, fue adquirido por su madre Julia Altamirano Casas de Pérez, mediante documento privado de compra venta, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, con participación de los testigos Emiliano Vivanco Huarancay Juan Galindo Aldazabal y como intérprete de la compradora en su condición de analfabeta, el codemandado Milquiades Pérez Altamirano, inmueble que constituye masa hereditaria y que su madre dejó indiviso al fallecer
1.2. El recurrente y sus hermanos han sido instituidos herederos de su madre Julia Altamirano Casas de Pérez en el proceso civil 81-2008.
1.3. A sabiendas de lo antes precisado, los demandados en concertación suscribieron la Escritura Pública del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, cometiendo la vendedora Valentina Serna el delito de estelionato.
1.4. El codemandado Milquiades Pérez Altamirano tenía conocimiento que el bien es masa hereditaria de la madre de ambos, más aun al haber participado como intérprete de la madre de ambos en la compra venta del año 1978, con la única finalidad de despojar a los herederos.
1.5. Es decir el predio ha sido transferido por una persona que ya no era propietaria del bien, por lo tanto dicho acto de transferencia es nulo, por ser un acto jurídico imposible con finalidad ilícita.
[Continúa…]




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