Los errores más frecuentes en la excepción de improcedencia de acción

Sumario: 1. Introducción, 2. Concepto. 3. Ubicación de la excepción de improcedencia de acción en el proceso penal, 4. Errores que cometemos cuando interponemos la excepción de improcedencia de acción 4.1. Error de Precisión, 4.2. Error de modificación, 4.3. Error por parvedad de la imputación, 4.4. Error respecto a la responsabilidad penal, 4.5. Error por valoración y 5. Conclusiones 6. Bibliografía.


1. Introducción:

Frente a la acción penal promovida por el Ministerio Publico, el imputado tiene una gama de herramientas que puede invocar para identificar y advertir la ausencia de presupuestos procesales que impiden la continuación del proceso, por ejemplo, puede interponer una cuestión previa al advertir la inexistencia de un requisito de procedibilidad prevista por la ley, institución regulada en el artículo 4° del Código Procesal Penal (en adelante CPP); por otro lado, puede invocar la figura de la cuestión prejudicial regulada en el artículo 5° del CPP o puede formular las distintas excepciones, dependiendo del caso, reguladas en el artículo 6 del código adjetivo.

2. Concepto:

De esta manera, la excepción se erige, como señala el profesor San Martín (2020) como un “medio de defensa” que ataca directamente la relación procesal[1]. Mediante esta institución se cuestiona la acción penal poniendo en evidencia la ausencia de ciertos requisitos indispensables que debe tener la relación procesal para que se pueda emitir un pronunciamiento de fondo. El artículo 6° del CPP, regula diversas excepciones, entre ellas, la de naturaleza de juicio, la de cosa juzgada, por amnistía, por prescripción y, también por la improcedencia de acción.

3. Ubicación de la excepción de improcedencia de acción en el proceso penal

La excepción de improcedencia de acción se encuentra regulada en el artículo 6.1°, literal b) del CPP y presenta dos posibilidades para su solicitud: cuando el hecho no constituye delito o, cuando el hecho no es justiciable penalmente. Respecto al primer presupuesto, en la Casación N° 407-2015/Tacna[2], fundamento cuarto, se ha precisado que este presupuesto para interponer la excepción de improcedencia de acción abarca la tipicidad y la antijuricidad y, el segundo presupuesto de esta figura comprende la punibilidad, la misma que puede suscitarse ante la ausencia de una condición objetiva de punibilidad, la presencia de una causa personal de exclusión de la pena o la excusa absolutoria.

4. Errores que cometemos cuando interponemos la Excepción de Improcedencia de Acción.

Al ser la excepción de improcedencia de acción una institución que impide la continuación del proceso porque el hecho no constituye delito o porque no es justiciable penalmente alberga ciertas prohibiciones que debemos de conocer para buscar la fundabilidad de nuestra solicitud. En esa línea, es importante conocer lo que “no debemos hacer” en la excepción de improcedencia de acción para que la misma tenga entidad para ser declarada fundada, por ello, analizaremos los distintos errores que cometemos ante su interposición.

4.1 Error de Precisión:

Uno de los erros que cometemos cuando interponemos una excepción de improcedencia de acción por la causal de que los hechos imputados no constituyen delito, esto es, que el hecho imputado no es típico, es el no haber realizado la precisión de si sustentamos nuestro pedido por una atipicidad relativa o por una atipicidad absoluta.

Esta imprecisión no es una cuestión baladí, ya que, usualmente es una oportunidad para que las otras partes procesales puedan oponerse a nuestro propósito, además que su precisión (subsanación) toma un tiempo en la audiencia que puede distraer al juez respecto al asunto de fondo que sustenta nuestra solicitud. Por tales motivos, en la Casación N° 392-2016-Arequipa[3], fundamento décimo tercero, la Corte Suprema nos ha señalado que la improcedencia de acción por la causal de que el hecho no constituye delito comprende tanto la atipicidad penal absoluta (ausencia absoluta del tipo penal) o la tipicidad relativa (cuando el hecho adolece de un elemento del tipo).

4.2 Error de modificación:

Otro de los errores que cometemos en la excepción de improcedencia de acción es el de alterar los hechos imputados por el Ministerio Público. Si bien podríamos considerar que los hechos imputados carecen de suficientes elementos de convicción, o que tal hecho no es conforme a la realidad o, simplemente, queramos negar los hechos imputados, el estadio para ello es la etapa de juicio oral, el mismo que se realiza con todas las garantías necesarias para un proceso justo, esto es, con contradictorio, oralidad, publicidad e inmediación. Sin embargo, la excepción de improcedencia de acción, al ser un mecanismo para advertir la existencia de un obstáculo procesal, no es un mecanismo para cuestionar los hechos imputados por el Ministerio Público.

En la Casación N° 407-2015/Tacna[4], se ha establecido que la excepción de improcedencia de acción se realiza en base a los hechos imputados en la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria o en el Requerimiento Acusatorio, toda vez que, su cuestionamiento se realiza en base al juicio de subsunción normativa, por tanto, su pedido y contradicción es de puro derecho. Asimismo, la Corte Suprema, en la Casación N° 617-2021-Nacional[5], fundamento octavo, y en la Casación N° 1307-2019/Corte Suprema, fundamento cuarto, nos ha señalado que la excepción de improcedencia de acción se realiza desde los hechos objeto de imputación, sin alterarlos, reducirlos o negarlos.

4.3 Error por parvedad de la imputación

Uno de los errores más comunes que se cometen cuando se interpone una excepción de improcedencia de acción es la de buscar su fundabilidad en atención a que los hechos imputados no son claros o son imprecisos. Este error es utilizado por la contra parte para solicitar que se declare infundado por la simple y sencilla razón que si se cuestiona que los hechos imputados no son claros o son imprecisos, la misma norma, en el artículo 352.2° del CPP, señala que, ante defectos en la acusación, el representante del Ministerio Público puede realizar las modificaciones, aclaraciones o subsanar la misma, por otro lado, en el supuesto que se requiera un nuevo análisis de la imputación, se le otorgará el plazo de 05 días para que corrija el defecto, luego de lo cual, la audiencia se reanudará.

Este error ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema en la Casación N° 392-2016-Arequipa, mediante el cual, se ha precisado que postular la carencia de una imputación clara, concreta, precisa, circunstanciada en tiempo, lugar y modo, no hace referencia a la ausencia de algún elemento del tipo penal (atipicidad), sino que los elementos preexisten, solo que están postulados de manera imprecisa. La falta de imputación necesaria no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal.

4.4 Error respecto a la responsabilidad penal

No se puede fundar una excepción de improcedencia de acción en atención al juicio de responsabilidad penal del autor. Para que una persona pueda ser pasible de responsabilidad penal se requiere de un juicio previo, salvo que el imputado se acoja a uno de los mecanismos simplificados del proceso, esto es, a una terminación anticipada, una conclusión anticipada, ser colaborador eficaz, entre otras instituciones en la que se requiere la aceptación de responsabilidad penal. El derecho al juicio previo se encuentra regulado en el artículo I.2° del CPP, el cual se realiza con todas las garantías que la constitución y el CPP prevé, principalmente, con el respeto irrestricto de los principios del juicio oral regulado en el artículo 356° del CPP, esto es, con oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Solo es posible atribuir responsabilidad penal a una persona a través de un juicio previo, por tanto, en la excepción de improcedencia de acción, en la cual se realiza un juicio de subsunción normativa, esto no es posible. En esa línea, en la Casación N° 1373-2021-Huancavelica[6], se ha señalado que no es válida la fundabilidad de la excepción de improcedencia de acción en atención al juicio de responsabilidad penal, toda vez que, esta requiere valoración probatoria, siendo el estadio para dicho fin la etapa de juzgamiento. Por otro lado, hay que tomar en cuenta que la responsabilidad penal se realiza desde un análisis de la imputación objetiva y subjetiva. En este ultimo apartado, en la Casación 10-2018-Cusco[7], se ha señalado que en la excepción de improcedencia de acción no se puede cuestionar la tipicidad subjetiva.

4.5 Error por valoración

Otro de los errores que cometemos cuando interponemos una excepción de improcedencia de acción deriva de que no es posible su fundabilidad en atención al juicio de atribución de responsabilidad penal, porque para llegar a dicho estadio se requiere necesariamente de una actuación probatoria y, por lo tanto, de una valoración. En esa misma línea, en la Casación N° 407-2015-Tacna, fundamento sexto, se ha realizado la precisión de que en la excepción de improcedencia de acción no es posible la valoración probatoria, toda vez que, el estadio para dicho efecto es la etapa de juzgamiento. Asimismo, en la Casación N° 416-2020-Lima[8], fundamento octavo, se ha precisado que en la excepción de improcedencia de acción no puede analizarse prueba alguna y que únicamente debe determinarse la resolución del caso sobre el análisis de los hechos propuestos por el titular de la acción penal.

La valoración probatoria tiene lugar en la etapa de juzgamiento, es así como, la Sección III del CPP contiene siete títulos, el último nominado como “La deliberación y sentencia”, tiene lugar luego de la actuación probatoria y de los alegatos finales. La valoración se encuentra regulada en el artículo 393.2° del CPP, precisando que para dicho fin se respetará las reglas de la sana critica, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Como se puede observar, para valorar se requiere todo un escenario para realizarse una coartada, escenario que es incompatible con la excepción de improcedencia de acción.

5. Conclusiones:

1. La excepción de improcedencia de acción es un medio de defensa que ataca directamente la relación procesal.

2. En la excepción de improcedencia de acción por la causal de que el hecho no constituye delito se debe precisar si es por atipicidad absoluta o relativa.

3. La excepción de improcedencia de acción parte de los hechos imputados por el Ministerio Público, sin negarlos, modificarlos, aumentarlos o reducirlos.

4. No se puede pretender fundar la excepción de improcedencia de acción en base a la carencia de importación necesaria.

5. No se puede fundar una excepción de improcedencia de acción en atención al juicio de responsabilidad penal del autor.

6. En la excepción de improcedencia de acción no se cuestiona la atipicidad subjetiva.

7. En la excepción de improcedencia de acción no se admite valoración de ningún medio probatorio.

6. BIBLIOGRAFÍA

1. Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Transitoria. Casación N° 407-2015/Tacna. Magistrado ponente San Martín Castro.

2. Corte Suprema de Justicia de la República. Segunda Sala Penal Transitoria. Casación N° 392-2016-Arequipa. Magistrado ponente Hinostroza Pariachi.

3. Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación N° 617-2021-Nacional. Magistrado ponente Luján Túpez.

4. Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación N° 1307-2019/Corte Suprema. Magistrado ponente San Martín Castro.

5. Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación N° 1373-2021-Huancavelica. Magistrado ponente Altabás Kajatt.

6. Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación N° 416-2020-Lima. Magistrado ponente Príncipe Trujillo.

7. Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación 10-2018-Cusco. Magistrado ponente Sequeiros Vargas.

8. San Martín. Cesar (2020) Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: INPECCP-CANALES.


[1] San Martín. Cesar (2020) Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: INPECCP-CANALES, pág. 363.

[2] Disponible es: https://lpderecho.pe/casacion-407-2015-tacna-para-deducir-excepcion-de-improcedencia-de-accion-se-debe-partir-de-los-hechos-descritos-por-el-fiscal/

[3] Disponible en: https://lpderecho.pe/falta-imputacion-necesaria-no-supuesto-amparar-excepcion-improcedencia-accion-casacion-392-2016-arequipa/

[4] Disponible en: https://lpderecho.pe/casacion-407-2015-tacna-para-deducir-excepcion-de-improcedencia-de-accion-se-debe-partir-de-los-hechos-descritos-por-el-fiscal/

[5] Disponible es: https://lpderecho.pe/reglas-jurisprudenciales-definitivas-del-examen-de-la-excepcion-de-improcedencia-de-accion-casacion-617-2021-nacional/

[6] Disponible en: https://lpderecho.pe/no-es-valida-fundabilidad-excepcion-improcedencia-sostenida-valoracion-probatoria-casacion-1373-2021-huancavelica/

[7] Disponible en: https://lpderecho.pe/puede-cuestionar-tipicidad-subjetiva-via-excepcion-improcedencia-accion-casacion-10-2018-cusco/

[8] Disponible en: https://lpderecho.pe/jurisprudencia-excepcion-improcedencia-accion/

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