Fundamento desatacado: OCTAVO.- De las sentencias emitidas por las instancias de mérito, se advierte que se ha declarado improcedente la demanda de divorcio señalando que la causal de adulterio habría caducado, ya que el demandante previo al veintiséis de abril de dos mil dieciséis tenía conocimiento del comportamiento adulterino de su esposa, de lo que se colige que, a la fecha de interpuesta la acción de divorcio por la citada causal ésta había caducado; criterio que es confirmado por la Sala Civil cuando refiere que el demandante señala (declaración asimilada) en su escrito de demanda haber tenido sospechas de la infidelidad de su esposa desde el año dos mil trece y que obtuvo pruebas de ello en el mes de abril dos mil dieciséis, además de ello, debe tenerse en cuenta que del reporte de movimiento migratorio de su esposa y Samuel Molina Berges, se aprecia que éstos viajaron a España juntos el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, medios probatorios de los que se infiere que antes de dicha fecha (veintiocho de abril de dos mil dieciséis) el demandante ya se encontraba separado de la demandada y tenía conocimiento de la relación extramatrimonial que mantenía su esposa con Samuel Molina Berges. En ese sentido, se aprecia que las instancias de mérito han considerado como causal de adulterio todo tipo de relaciones extramatrimoniales como: comunicaciones, encuentros, viajes, etc. e incluso, la sola sospecha de infidelidad justificada o no; lo cual no procede conforme a la naturaleza de las normas que prevén las sanciones, las cuales, por razones de garantía jurídica, solo pueden ser interpretadas en un sentido limitado y restrictivo, siendo que en el caso de la causal de adulterio es de vital importancia acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales del cónyuge culpable y recién producida ésta o tomado conocimiento de su producción por parte del cónyuge inocente, recién se empezará a computar el plazo de caducidad, lo que estaría configurado con el acta de nacimiento del menor de iniciales S.M.L. que fue admitido como medio probatorio extemporáneo y debe ser valorado positiva o negativamente.
SUMILLA: En ese sentido, se aprecia que las instancias de mérito han considerado como causal de adulterio todo tipo de relaciones extramatrimoniales como: comunicaciones, encuentros, viajes, etc. e incluso, la sola sospecha de infidelidad justificada o no; lo cual no procede conforme a la naturaleza de las normas que prevén las sanciones, las cuales, por razones de garantía jurídica, solo pueden ser interpretadas en un sentido limitado y restrictivo, siendo que en el caso de la causal de adulterio es de vital importancia acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales del cónyuge culpable y recién producida ésta o tomado conocimiento de su producción por parte del cónyuge inocente, recién se empezará a computar el plazo de caducidad, lo que estaría configurado con el acta de nacimiento del menor de iniciales S.M.L. que fue admitido como medio probatorio extemporáneo y debe ser valorado positiva o negativamente.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 3458 – 2019
ICA
DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
Lima, trece de setiembre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho – dos mil diecinueve, en audiencia pública virtual de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Wilmer Alexsandro Soto Huamani[1] , de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica[2] , de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia[3] , de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en el extremo que declara improcedente la demanda sobre divorcio por la causal de adulterio.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis[4] , subsanado mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis[5] , el recurrente Wilmer Alexsandro Soto Huamani interpone demanda sobre divorcio por la causal de adulterio contra Carlota Yanet Lam Massa y el Ministerio Público, con la finalidad de que se disuelva el vínculo matrimonial con la demandada y, consecuentemente, la liquidación de la sociedad de gananciales por la causal de adulterio; de manera accesoria solicita se le otorgue la patria potestad, tenencia y custodia de su menor hija identificada con las iniciales L.A.S.L. y una pensión de alimentos a favor de su menor hija por el monto de S/ 600.00 soles mensuales, todo esto bajo los siguientes argumentos:
– Refiere que con la demandada Carlota Yanet Lam Massa contrajo matrimonio civil el día nueve de febrero de dos mil ocho ante la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, constituyendo como su domicilio conyugal el ubicado en la avenida Armando Revoredo N.° 543-A de l distrito de La Tinguiña.
– La relación conyugal transcurría con suma tranquilidad, sin embargo, en el año dos mil trece, la demandada empezó a cambiar su trato hacia él, se notaba que su conducta había cambiado totalmente e inclusive ya no quería mantener relaciones sexuales, pese a ello continuaban juntos y vivían en familia.
– El tres de junio de dos mil catorce la demandada realizó abandono de hogar conyugal, pero luego volvió a la casa donde vivían; sin embargo, durante todo este tiempo tenía sospechas que le era infiel, pero no tenía pruebas para demostrar su falta de lealtad, hasta que en el mes de abril de dos mil dieciséis, encontró en su celular unos mensajes subidos de tono con otra persona y al hacer las indagaciones pudo saber que su nombre es Samuel Molina Berges; por lo que, al reclamarle a la demandada ésta aceptó que tenía una relación extramatrimonial con dicha persona y se fue del hogar conyugal con su menor hija identificada con las iniciales L.A.S.L.
– Luego de indagaciones tomó conocimiento que la demandada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis había viajado al país de España con su amante Samuel Molina Berges, conforme se aprecia del movimiento migratorio de ambas personas que coincidentemente salen e ingresan al Perú en la misma fecha y revisando su facebook encontró una foto publicada en el mes de mayo de dos mil dieciséis donde se observa a la demandada con su amante Samuel Molina Berges y su hija, con lo que confirmó lo que había leído en los mensajes de su celular, demostrándose la relación extramatrimonial que mantiene actualmente con la persona antes citada.
– La demandada al verse descubierta empezó a iniciar una serie de acciones judiciales en su contra como la pensión de alimentos signado con el expediente N.° 1827-2016-0-1401-JP-F C-02 que se viene tramitando en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ica; asimismo, el día seis de octubre de dos mil dieciséis la demandada le ha interpuesto una demanda de autorización judicial para viaje de su menor hija en el expediente signado con el N.° 2802 -2016-1401-JRFC-01 que se viene tramitando ante el Primer Juzgado de Familia de Ica donde ha podido corroborar que viene manteniendo una relación extramatrimonial.
[Continúa…]