Fundamento destacado: 2.5. En lo que la denuncia de infracción de n2, n3 y n4, referidas a la renuncia de herencia, el recurrente específicamente señala que no se ha interpretado la “escritura pública de renuncia de acciones y derechos”; en relación a ello cabe distinguir entre escritura pública —instrumento notarial— y minuta— documento elaborado y suscrito por abogado—; e indicar que en la sentencia apelada al resumir los fundamentos de la demanda se indica que en ella se refiere a una minuta, señalando que con “ la minuta del trece de agosto de dos mil dos” el emplazado declaró verdadera propietaria a su madre y renuncia definitiva de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el sector de Aza del distrito de El Tambo-Huancayo, minuta que fue actuada en el presente proceso, conforme se aprecia del acta de actuación probatoria obrante autos; ahora bien, conforme a la relación de anexos y medios de prueba de la demanda, foja tres, no se advierte que se haya presentado escritura pública; en ese orden, en el presente proceso no se ha actuado la escritura pública a que hace referencia el recurrente, y si bien obra la minuta del trece de agosto de dos mil dos, por esta el emplazado declaró verdadera propietaria a su madre y renunció definitivamente y específicamente a acciones y derechos respecto del predio ubicado en el sector Aza del distrito de El Tambo-Huancayo, según lo afirmado por el propio recurrente en su escrito de demanda, no encontrándose referida a una renuncia de herencia, resultando inaplicables n2, n3 y n4 al caso de autos, en consecuencia, la denuncia de infracción de los artículos 674, 675 y 677 del Código Civil no corresponde ser estimada.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Sumilla: La parte recurrente sostiene que solicitó la nulidad de la sucesión intestada puesto que el demandado se hizo declarar como único heredero aun teniendo conocimiento que la causante tenía dos hijos; sin embargo, los sustentos de las infracciones materiales denunciadas no se encuentran vinculados con alguno de los elementos estructurales del acto jurídico, ni con el derecho de propiedad, no resultando amparables las denuncias casatorias.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA CASACIÓN N.° 11473-2017, JUNÍN
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. Vista, la causa número once mil cuatrocientos setenta y tres – dos mil diecisiete; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Martínez Maraví – Presidenta, Rueda Fernández, Wong Abad, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.1. Antecedente
Eleazar Rodríguez Quispe ha interpuesto demanda sobre nulidad de acto jurídico, que obra a fojas uno del expediente principal; y la dirige contra Hermenegildo Alfaro García, pretendiendo que se declare la nulidad: i) del acto jurídico de sucesión intestada, su protocolización e inscripción en los Registros Públicos y demás actos que lo contiene, celebrada por Hermenegildo Alfaro García, ante el oficio notarial del Dr. Ciro Gálvez Herrera, con fecha cinco de julio de dos mil doce, registrado en la P.E. No. 111688039 del Registro de Sucesiones Intestadas, bajo el Titulo No. 26565-2012 de los Registros Públicos de Huancayo, donde se declara único heredero al emplazado; y ii) de la traslación de dominio de acciones y derechos por sucesión intestada, sobre el predio ubicado en el Sector de Aza del Distrito de El Tambo-Huancayo, de una extensión de 1,859.00 m2, inscrito en la Partida No. 11068208, Asiento No. 4536 del Tomo 72 de los Registros Públicos de Huancayo, con expresa condena de costas y costos.

I.2. Sentencia materia de casación
Es objeto de impugnación la sentencia de vista contenida en la resolución número veintidós, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento cuarenta y dos, expedida por la Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revoca la sentencia apelada contenida en la resolución número diecisiete, de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento trece, que declaró infundada la demanda interpuesta por Eleazar Rodríguez Quispe sobre nulidad de acto jurídico dirigida contra Hermenegildo Alfaro García, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley, con lo demás que contiene; y reformándola declaran improcedente la demanda dejando a salvo el derecho de la parte actora para que lo haga valer en la forma de ley.
I.3. Recurso de casación y la calificación del mismo
El demandante Eleazar Rodríguez Quispe, interpuso recurso de casación con fecha seis de julio de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento cincuenta y seis, el mismo que fue calificado procedente mediante resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento seis del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, por la causal de infracción normativa de los artículos 140, 674, 675, 677 y 923 del Código Civil.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-324x160.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)