CONCLUSIÓN: Las entidades públicas para realizar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Además, deberán tener en cuenta, el procedimiento y demás disposiciones establecidas en los Lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 001499-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Referencia: a) Oficio N° D000047-2025-MPMCH-ORH
b) Oficio N° 0050-2025-MPC-OGGRRHH
c) Oficio N° 000117-2025-MDJLO/GGRH [23810 – 5]
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, en relación al nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la emisión de “lineamientos” para llevar a cabo el procedimiento del nombramiento de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
2.4 Sobre el particular, es preciso mencionar que anualmente las leyes de presupuesto del Sector Público prohíben el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento; no obstante, también se establecen ciertas excepciones que permiten a las entidades efectuar dichas acciones (contratación de personal por determinados supuestos y nombramiento).
2.5 Es así que, mediante el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, LPSP 2025), se autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme a lo siguiente:
Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal 8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
(…) [Énfasis agregado]
2.6 De lo expuesto, es de verse que la LPSP 2025 autoriza a las entidades del sector público a realizar el nombramiento del personal administrativo en condición de contratado bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
i) No se haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057;
ii) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025 en plaza orgánica presupuestada;
iii) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la LPSP 2025;
iv) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.
2.7 Además, resulta importante precisar que, además de las condiciones reseñadas en el numeral precedente, las entidades, para efectuar el nombramiento en mención, deberán tener en cuenta los requisitos previstos por el numeral 8.2 del artículo 8 de la LPSP 2025, estos son:
i) Las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);
ii) Las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual deberá contarse con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
2.8 En consecuencia, las entidades públicas, para realizar el proceso de nombramiento autorizado en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Además, es importante señalar que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00048-2025-SERVIR-PE2 (disponible en https://www.gob.pe/servir), publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 02-2025-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”3 (en adelante, Lineamientos), que como Anexo forman parte integrante de la citada resolución, los cuales las entidades públicas deberán seguir para ejecutar el nombramiento en mención.
III. Conclusión
Las entidades públicas para realizar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma. Además, deberán tener en cuenta, el procedimiento y demás disposiciones establecidas en los Lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE.
Atentamente,
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
JUAN ANTONIO ZAVALA AGUILAR
Analista Jurídico I Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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