Conclusión: Por disposición del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del procedimiento de ejecución coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, la labor del ejecutor coactivo se ejerce a tiempo completo y de forma exclusiva; en consecuencia, al amparo del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual rige las actuaciones de las autoridades administrativas, no resulta posible que las entidades públicas asignen al ejecutor coactivo otras funciones en adición a las de su cargo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000128-2024-Servir-GPGSC
Lima, 30 de enero de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la posibilidad de asignar funciones adicionales al ejecutor coactivo
Referencia : Documento S/N con Registro N° 43136-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, una ciudadana consulta a SERVIR si es procedente
designar como presidente o miembro de la Comisión de Inventario Físico de Bienes
Patrimoniales y Existenciales a un ejecutor coactivo, en adición a sus funciones.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la posibilidad de asignar funciones adicionales al ejecutor coactivo
2.4 Al respecto, SERVIR emitió opinión en el Informe Técnico N° 1954-2016-SERVIR-GPGSC[1], (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar y en el que se señaló lo siguiente:
2.2 En principio es oportuno señalar que los requisitos, funciones y características del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se encuentran establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley del procedimiento de ejecución coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
2.3 En él se define al Ejecutor Coactivo como el titular del procedimiento de ejecución coactiva, quien ejerce a nombre de la entidad -y de forma indelegable- las acciones coercitivas para el cumplimiento de las obligaciones.
2.4 Cabe anotar que la designación en dicho cargo se debe realizar mediante concurso público de méritos, ejerciéndolo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Ello debido a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979:
Artículo 7.- Designación y remuneración
[…]
7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Siendo así, se entiende que su labor resulta incompatible con el encargo de funciones adicionales o ajenas a las establecidas para un ejecutor coactivo.
2.5 Dicha incompatibilidad responde al alto nivel de dedicación que requiere la realización del proceso de ejecución coactiva cuyas funciones, como ya se explicó líneas arriba, no puede ser delegada en otras personas o dependencias. (Énfasis agregado)
2.5 De lo expuesto y en atención a la consulta formulada, se tiene que, por mandato legal, la labor del ejecutor coactivo se ejerce a tiempo completo y de forma exclusiva; en consecuencia, al amparo del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual rige las actuaciones de las autoridades administrativas, no resulta posible que las entidades públicas asignen al ejecutor coactivo otras funciones en adición a las de su cargo.
III. Conclusión
Por disposición del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del procedimiento de ejecución coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, la labor del ejecutor coactivo se ejerce a tiempo completo y de forma exclusiva; en consecuencia, al amparo del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual rige las actuaciones de las autoridades administrativas, no resulta posible que las entidades públicas asignen al ejecutor coactivo otras funciones en adición a las de su cargo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ESTRELLITA MAYLIN BRAVO COLAN
Asistente legal I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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