Conclusiones 3.1 La Constitución Política del Perú de 1979 estableció en su artículo 44 que la jornada de trabajo es de 8 horas y 48 horas semanales; asimismo, precisó que dicha jornada puede reducirse por convenio colectivo o por ley.
3.2 La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 25 que la jornada de trabajo máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Cabe indicar que no establece la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por convenio colectivo en el sector público.
3.3 La jornada de trabajo constituye un aspecto de la organización del trabajo que es fijado por la entidad. Corresponde a las entidades públicas, a través de sus documentos de gestión interna (como es el Reglamento Interno de Servidores Civiles), fijar de manera objetiva la jornada diaria de trabajo con sujeción al límite constitucional establecido.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000347-2025-Servir-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre la jornada de trabajo en el marco de la Constitución Política del Perú de 1979
b) Sobre la jornada de trabajo en el marco de la Constitución Política del Perú de 1993
c) Sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos
Referencia: Oficio No 121-2024-MPC/GM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Camaná consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lo siguiente:
En el año 1986, la entidad y el sindicato de trabajadores administrativos suscribieron un convenio colectivo de trabajo en el cual se pactó una jornada de trabajo de siete horas diarias de lunes a viernes1 . Considerando que la actual Constitución Política del Perú2 establece que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, y que el Decreto Legislativo N° 8003 establecería que la jornada de trabajo en el sector público es de 7 horas y 45 minutos diarios, ¿es posible que el nuevo Reglamento Interno de Servidores Civiles que está elaborando la entidad considere como jornada de trabajo siete horas diarias de lunes a viernes?
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la jornada de trabajo en el marco de la Constitución Política del Perú de 1979
2.4 En principio, debemos señalar que el producto negocial sobre el cual se plantea la consulta fue suscrito antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993; por lo que, resulta necesario referirnos a los aspectos jurídicos vinculados con la vigencia del convenio colectivo y sus respectivas cláusulas.
2.5 La Constitución Política del Perú de 1979 establecía en su artículo 44 que la jornada de trabajo es de 8 horas y 48 horas semanales. Asimismo, precisaba que dicha jornada puede reducirse por convenio colectivo o por ley; por lo que, durante la vigencia de dicha norma constitucional, los servidores públicos podían negociar la reducción de la jornada de trabajo4 .
2.6 En razón de ello, en el caso de los convenios colectivos celebrados durante la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979, estos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el marco normativo vigente al momento de su suscripción, la voluntad de las partes expresada en dicho marco, la naturaleza de la materia contenida en cláusula negocial y si la misma aún mantiene sus efectos5 .
Sobre la jornada de trabajo en el marco de la Constitución Política del Perú de 1993
2.7 La Constitución Política del Perú de 1993 derogó a su homóloga del año 1979, estableciendo en su artículo 25 que la jornada de trabajo máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En ese sentido, el establecimiento o modificación de la jornada de trabajo en ningún caso puede exceder los límites que la Constitución Política del Perú establece (8 horas diarias o 48 horas semanales).
2.8 Cabe precisar que la jornada de trabajo en el sector público se encuentra regulada por el artículo 1 del Decreto Ley N° 182236 , modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 8007 , el cual estableció la jornada de trabajo de los servidores de la Administración Pública en 7.45 horas.
2.9 Posteriormente, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 10238 se precisa que la jornada laboral en el sector público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, señalando que cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público.
2.10 En este punto, cabe distinguir la jornada de trabajo de los servidores públicos con respecto al horario de atención al público.
2.11 En efecto, respecto al horario de atención al público, se tiene que el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 800 establece que las entidades de la Administración Pública establecerán un horario de atención no menor a 7 horas diarias. Posteriormente, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, en ningún caso, la atención a los usuarios puede ser inferior a las ocho (8) horas diarias consecutivas.
2.12 En razón de ello, se tiene que el horario de atención a los usuarios es establecido por cada entidad cumpliendo un periodo no necesariamente coincidente con la jornada laboral ordinaria de sus servidores público; siendo que, para favorecer la atención a la ciudadanía, la entidad puede distribuir a su personal en turnos, respetando la jornada de trabajo máxima establecida en la Constitución Política del Perú.
2.13 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la jornada de trabajo constituye un aspecto de la organización del trabajo que es fijado por la entidad9 ; por tanto, corresponde a las entidades públicas, a través de sus documentos de gestión interna (como es el Reglamento Interno de Servidores Civiles), fijar de manera objetiva10 la jornada diaria de trabajo con sujeción al límite constitucional establecido, pudiendo ser menor a dicho límite.
2.14 Cabe resaltar que la actual Constitución Política del Perú no establece la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por convenio colectivo en el sector público.
2.15 En concordancia con lo antes expuesto, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y el literal c) del inciso 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, aprobados por Decreto Supremo N° 008- 2022-PCM, establece que -en virtud del principio de competencia- no son objeto de negociación colectiva, en ninguno de los niveles, las materias relativas a las atribuciones de dirección.
2.16 Por tanto, en el marco normativo vigente, se tiene que la jornada de trabajo -y la posibilidad de su reducción- es una materia no negociable en ninguno de los niveles de negociación colectiva en el sector estatal11 .
[Continúa…]
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