Fundamentos destacados: SEGUNDO. Mediante el escrito que antecede se apersona el apoderado del Banco de Crédito, solicitando se le integre a la relación procesal en calidad de tercero coadyuvante, para lo cual adjunta el contrato de constitución de hipoteca donde se verifica que ha recaído sobre el inmueble materia del presente proceso, manifestando que en caso de que el resultado final le sea desfavorable a los demandados, también vería perjudicado el crédito concedido a esta parte; TERCERO. En tal sentido, y conforme a lo establecido en el artículo transcrito que antecede, se encuentra debidamente acreditada la necesidad de intervención del recurrente en el presente proceso, por lo que, se resuelve: CONCEDER INTERVENCIÓN EN CALIDAD DE TERCERO COADYUVANTE al Banco de Crédito del Perú, al presente proceso en el estado en que se encuentra.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
3° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00382-2018-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : JUAN CARLOS MELENDEZ MOZZO
ESPECIALISTA : JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET
DEMANDADO : CAMPOS RODRIGUEZ, EDGAR ARMANDO
GOMEZ PEREZ DE CAMPOS, BRITT ROSMERY
DEMANDANTE: CASTRO ESPINOZA, ROCIO GERALDYNE
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Chimbote, Once de Marzo del dos mil diecinueve
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los dos escritos que anteceden. Al escrito n°
1030-2019: presentado por el Banco de Crédito del Perú, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo 97 del Código Procesal Civil, establece que: Quien tenga con
una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.;
SEGUNDO: Mediante el escrito que antecede se apersona el apoderado del Banco de Crédito, solicitando se le integre a la relación procesal en calidad de tercero coadyuvante, para lo cual adjunta el contrato de constitución de hipoteca donde se verifica que ha recaído sobre el inmueble materia del presente proceso, manifestando que en caso de que el resultado final le sea desfavorable a los demandados, también vería perjudicado el crédito concedido a esta parte;
TERCERO: En tal sentido, y conforme a lo establecido en el artículo transcrito que antecede, se encuentra debidamente acreditada la necesidad de intervención del recurrente en el presente proceso, por lo que, se resuelve: CONCEDER INTERVENCIÓN EN CALIDAD DE TERCERO COADYUVANTE al Banco de Crédito del Perú, al presente proceso en el estado en que se encuentra. Agréguese a los autos los documentos presentados; Al primer otrosí digo: A lo que solicita, no siendo la etapa procesal, y encontrándose el presente proceso sentenciado, deviene en improcedente; Al segundo otrosí digo: Por delegadas las facultades generales de representación a los letrados que autoriza, Al tercer otrosí digo: Se le precisa que se ha admitido su intervención en el estado en que se encuentra el proceso. Al escrito n° 2475-2019: A lo solicitado por la parte demandante y advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificados con la sentencia y el plazo para interponer algún recurso impugnatorio ha vencido, declárese CONSENTIDA la sentencia y en ejecución de sentencia, REQUIÉRASE a la parte demandada cumpla con lo ordenado en la sentencia. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto ut supra. Al segundo otrosí: Téngase presente. Interviene la secretaria que autoriza por licencia de la titular.- Notifíquese.-

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