Conclusión plenaria: Por MAYORIA el Pleno acuerda la posición número uno que enuncia lo siguiente:
Si es necesaria la configuración de una relación de causalidad toda vez que por la naturaleza del ilícito, el funcionario debe haber hecho uso de su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
[…]
TEMA II
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
1. ¿Para la determinación del tipo penal de enriquecimiento ilícito, es necesaria la existencia de una relación causal entre el enriquecimiento y la posición nacional del funcionario público?
Ponencia 1.- Si es necesaria la configuración de una relación de causalidad, toda vez que por la naturaleza del ilícito, el funcionario debe haber hecho uso de su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio.
Ponencia 2.- No es necesaria la determinación de una relación causal entre el resultado (enriquecimiento) y el cargo desempeñado por el funcionario público bastando con establecer la condición de funcionario en el período del enriquecimiento?[sic]
1. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número uno: Total 57 votos.
Por la posición número dos: Total 07 votos.
Abstenciones: 01 votos.
2. CONCLUSION PLENARIA: Por MAYORIA el Pleno acuerda la posición número uno que enuncia lo siguiente: Si es necesaria la configuración de una relación de causalidad toda vez que por la naturaleza del ilícito, el funcionario debe haber hecho uso de su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio.
[Continúa…]