El congresista Segundo Tapia Bernal de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 4572 que propone reconocer a los enfermeros o enfermeras de la Policía Nacional del Perú (PNP) como oficiales de servicio y no como personal civil.
El documento señala que debido al Decreto Supremo 002-94-IN el personal de enfermeros y enfermeras de la PNP fueron reconocidos como empleados civiles, pese a que estos profesionales se sometieron a un régimen educativo policial e incluso vistieron el uniforme policial en condición de cadete de la PNP.
Según el proyecto, ese decreto desnaturalizó el ingreso a la institución del referido personal y desconoció el principio jurídico de la primacía de la realidad. Concretamente, de aprobarse este proyecto de ley, se cuantificará el tiempo de servicio de enfermeros en calidad de oficiales de servicios.
Líneas más abajo, el proyecto asegura que esta iniciativa garantiza el derecho a la igualdad con criterio de justicia y equidad, lo cual permitirá el desarrollo y progresión profesional del enfermero PNP. Es más, la propuesta también asegura que la aprobación de esta norma mejorará de manera significativa las condiciones laborales del servidor, el usuario, la familia y paciente policial.
Finalmente, el texto indica que de aprobarse la iniciativa no supondría un incremento del gasto público, ya que se financiaría desde el presupuesto del Ministerio del Interior.
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LEY QUE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO SERVICIO COMO OFICIALES DE SERVICIOS, DESDE SU INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, AL PERSONAL DE ENFERMEROS-AS EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, EGRESADOS DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA Y LABORATORIO CLÍNICO DE LA SANIDAD – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2018-IN.
Articulo 1.- Reconocimiento del tiempo de servicio.
Recenózcase el tiempo de servicio, como Oficiales de Servicios, desde la fecha de ingreso a la Policía Nacional del Perú, para efectos de antigüedad y aptitud para ascender, a los Oficiales de Servicios – Enfermeros PNP en situación de actividad, egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Sanidad – Policía Nacional del Perú, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN.
Articulo 2.- Régimen previsional y transferencia de aportes.
Regularícese el régimen previsional del personal de Oficiales de Servicios – Enfermeros PNP en actividad, comprendidos en la Resolución Ministerial 697- 2018-IN, incorporándolos dentro de los alcances normativos del Decreto Ley Nº19846, por lo que se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado. Transfiérase todos los aportes previsionales efectuados durante el tiempo que laboraron como Enfermeros Civiles y como Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú a la Caja de Pensiones Militar – Policial (fondo 1).
Articulo 3.- Otorgamiento del grado inmediato superior.
Otórguese por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de Oficiales de Servicios – Enfermeros PNP en situación de actividad, egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Sanidad – Policía Nacional del Perú, comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 697- 2018-IN, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
El personal citado en el artículo 1 º, estará habilitado excepcionalmente para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascenso de oficiales del año 2019.
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