Fundamento destacado. 18. En función de lo resuelto, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado, durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De esta manera, a través de la prestación de servicios a favor del Estado el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito[11].
Sumilla: NO HABER NULIDAD EN CONDENA. En este caso existen suficientes pruebas de cargo, actuadas y valoradas correctamente por la Sala penal superior, que han permitido generar convicción en este Tribunal sobre la responsabilidad penal del sentenciado como autor del delito de robo con agravante.
CONVERSIÓN DE LA PENA A JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En función a la pena de 4 años, 9 meses impuesta, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado, durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De esta manera, a través de la prestación de servicios a favor del Estado el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N º 642-2024, LIMA
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de ANDRÉS JHONNATAN VALENZUELA RIVERA contra la sentencia del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor de la tentativa del delito de robo con agravantes, en perjuicio de Pedro Antonio Minaya Díaz, y como tal le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
1. El fiscal superior, en la acusación fiscal escrita y requisitoria oral, imputó a ANDRÉS JHONNATAN VALENZUELA RIVERA haber intervenido en los siguientes hechos:
1.1. El 17 de abril de 2018, a las 18:50 horas, Valenzuela Rivera, junto con el menor Henry Nick Barrenechea Sandoval, interceptaron al agraviado Pedro Antonio Minaya Díaz a la altura de la cuadra 1 de la avenida Alejandro Bertello del Cercado de Lima con la finalidad de sustraerle sus bienes.
El agraviado caminaba por la referida avenida con destino a la avenida Tingo María y en ese momento el acusado Valenzuela Rivera le profirió palabras soeces, le exigió el celular y lo cogió del cuello para quitárselo, pero el agraviado logró zafarse y le propinó un golpe de puño en el rostro, logrando que Valenzuela retrocediera. Ante esta situación intervino el menor Barrenechea Sandoval[1] , quien golpeó al agraviado en el pómulo haciéndolo caer, lo que fue aprovechado por Valenzuela Rivera para patearle en la cabeza mientras el citado menor lo golpeaba en el cuerpo a la altura del tórax.
1.2. El agraviado fue auxiliado por su cónyuge María Consuelo Giudiche Escudero, quien arrojó tierra al rostro de los dos agresores y pidió ayuda, logrando que una persona que transitaba en motocicleta los separe y que los presuntos autores no huyan, luego de que el agraviado le informó que le querían sustraer sus bienes. Posteriormente se hizo presente el personal policial y los intervinieron.
2. Por este hecho delictivo, el fiscal superior acusó a Valenzuela Rivera como coautor de la tentativa del delito de robo con agravantes previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP) como tipo base, con la agravante prevista en el inciso 4 (con el concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 189 del acotado código, concordante con su artículo 16 que prescribe la tentativa. En consecuencia, solicitó que se le imponga doce años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 2000,00 por concepto de reparación civil a favor del agraviado
SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
3. Mediante sentencia del 16 de agosto de 2023, la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Valenzuela Rivera como autor del delito de robo con la agravante del inciso 4 del primer párrafo del artículo 189 del CP en perjuicio de Pedro Antonio Minaya Díaz. Como tal le impuso 5 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de reparación civil de S/ 2000,00 a favor del agraviado. Esta decisión fue impugnada por la defensa de Valenzuela Rivera. La corrección o no de sus fundamentos será analizada al dar respuesta a los agravios que se dan cuenta a continuación.
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AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
4. La defensa del sentenciado ANDRÉS JHONNATAN VALENZUELA RIVERA, en su recurso impugnatorio, solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su patrocinado, señalando los siguientes agravios:
4.1. La declaración del agraviado es contradictoria, por ejemplo, señaló que Valenzuela Rivera opuso resistencia en la intervención policial, lo cual no se condice con lo señalado por el efectivo policial interviniente, quien indicó que este no opuso resistencia. Asimismo, señaló en juicio oral que lograron sustraerle el celular lo que es contradictorio con sus anteriores declaraciones.
4.2. La sindicación del agraviado no fue corroborada con medios probatorios idóneos y solo se hizo mención al Certificado Médico Legal 020917-L y la persistencia del agraviado en su incriminación.
4.3. Se consideró como prueba periférica lo declarado por la cónyuge del agraviado, sin embargo, esta prueba no fue ofrecida por ninguna de las partes procesales.
4.4. Debido a la insuficiencia probatoria, se produce la duda razonable y se debe aplicar el principio de in dubio pro reo.
4.5. Se debió considerar que su patrocinado carece de antecedentes penales y tiene una familia que debe sustentar.
[Continúa…]