¿Sabías qué es el patrullaje virtual? Un documento que circula en redes sociales ha puesto de relieve una nueva diligencia a tono con los tiempos: el patrullaje virtual.
¿Y qué es el patrullaje virtual? Es un programa policial dedicado a la cibernavegación policial que permite la actuación oportuna para combatir las actividades delictivas, las nuevas modalidades y tendencias criminales del mundo virtual.
La División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) es la encargada de patrullar el ciberespacio de los peruanos, cuyos integrantes bien podrían ser llamados ciberpolicías.
Se trata de un cuerpo de efectivos policiales especializado dedicado a la tarea de investigar y combatir la ciberdelincuencia como los fraudes electrónicos, los delitos contra la propiedad intelectual y otros cometidos a través de Internet.
El patrullaje virtual, con ese nombre, está señalado en el artículo 43 de la Ley de la Policía Nacional del Perú (DL 1267):
Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales
La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros.
La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial.
Para conocer más de esto les dejamos el link para descargar el documento Vigilando a los vigilantes de Hiperderecho. Clic aquí.
A continuación compartimos una providencia en la que se dispone la designación a un personal que se dedique al patrullaje virtual en redes sociales como Facebook, Youtube, Google, entre otros.


![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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