Sumilla: La discrecionalidad judicial en la determinación de la pena es relativa, pues se da en un procedimiento técnico y valorativo: no deben invocarse causas de atenuación, disminución o reducción que no tengan base legal
La determinación judicial de la pena alude a un procedimiento técnico y valorativo para la individualización de las sanciones penales. En ese contexto, la discrecionalidad judicial es relativa, pues no cabe invocar causas de atenuación, disminución o reducción de la pena que no tengan fundamento legal.
Apreciación abstracta del tribunal constitucional sobre el artículo 189 del Código Penal
El Tribunal Constitucional, en el expediente 413-2021, al afirmar que se debe inaplicar la pena del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, por regular un extremo mínimo exorbitante, se refirió a ese caso concreto y por eso señala que los doce años impuestos al favorecido resultan contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por tanto, como se estableció en la Revisión de Sentencia 23-2022/Ucayali, esa jurisprudencia constitucional no tiene efectos generales o erga omnes, pues no dispuso el carácter obligatorio de tal pronunciamiento, sino que al no contener el ámbito del juicio de proporcionalidad (abstracto o concreto, de la conminación penal o de la imposición de la pena) no alcanza a todos los casos y con un sentido de proporcionalidad abstracta. De hecho, no es una jurisprudencia vinculante.
Correcta determinación judicial de la pena conforme con lo desarrollado en el Acuerdo Plenario 1-2023/cij-112
En el presente caso, debe advertirse que para los delitos con circunstancias agravantes específicas se ha desarrollado el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, donde se ha establecido el esquema operativo que se deberá aplicar de manera estandarizada y homogénea en los casos donde concurren simultáneamente una causal de disminución de punibilidad (el autor de un robo es una persona de 20 años de edad) y circunstancias agravantes específicas (pluralidad de agentes y mano armada).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 238-2024, CALLAO
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa del acusado Jaime Gabriel Quiroz Carrascal contra la sentencia conformada del 10 de noviembre de 2023 expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones (con función liquidadora en adición a sus funciones) de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que, condenadondolo como coautor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de Rolando Félix Cerda Pajuelo, le impone la sanción de 6 años, 10 meses y 10 días de pena privativa de la libertad efectiva; con lo demás que contiene. Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.
CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del anterior ordenamiento procesal peruano. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
2.1. Hechos
Conforme consta en el Dictamen Acusatorio (folios 309-320) los fácticos atribuidos son los siguientes:
El día 12 de mayo de 2013, siendo las 9:10 horas aproximadamente, se presentó a la comisaría PNP Laura Caller-Los Olivos, Rolando Félix Cerda Pajuelo, quien interpuso denuncia policial por la presunta comisión delito contra el patrimonio-robo agravado, en su agravio, en contra de personas, en ese momento desconocidas, indicando que los hechos se dieron en circunstancias, que en dicha fecha al promediar las 4:00 aprox. se dirigía al terminal pesquero de Ventanilla, con la finalidad de realizar compras, siendo interceptado por dos personas, una de ellas provista de arma blanca (cuchillo) amenazándolo para despojarlo de su celular y billetera conteniendo la suma de S/ 1050,00 soles, dinero que lo utilizaría para comprar pescado para su negocio en el cual labora, que dichos sujetos le causaron lesiones en su integridad física, específicamente en el rostro a la altura de la vista, habiendo usado objetos contundentes (piedra), para luego darse a la fuga a bordo de una mototaxi, color azul, siendo uno de ellos de contextura gruesa, trigueño, cabello corto y el otro sujeto delgado y usaba arete. Durante el desarrollo de las investigaciones, el agraviado indicó que, por intermedio de Ariopaguita Dionesia Chambi Avendaño y Rosa América Quezada Chambi, logró reconocer a los autores del hecho denunciado en su agravio, siendo estos los denunciados:
Jaime Gabriel Quiroz Carrascal y Jaime Santos Inocente Vásquez, refiriendo que en circunstancias que transitaba, por el frontis del domicilio Mz. D, Lt. 27 de la Urbanización El Paraíso de Oquendo-Callao, el primero de ellos, Quiroz Carrascal, fue quien de manera sorpresiva lo cogió del cuello impidiéndole que pueda defenderse, para luego aplicarle un golpe con un objeto contundente (piedra) en el rostro cayéndole a la altura del ojo izquierdo, llegando a caer al piso, donde el segundo de los denunciados, Inocente Vásquez, luego de haberle amenazado con arma blanca “cuchillo”, le sustrajo un celular marca SAMSUNG, N.° 987929962 y una billetera que contenía la suma de S/ 1050,00 soles destinados a la compra de pescado, para su centro de trabajo, en circunstancias en que se retiraba del lugar, luego de haber sido víctima del robo, observó a los procesados causar daños materiales en el domicilio ubicado en el Mz. D, lote 27, Urbanización El Paraíso de Oquendo-Callao, por cuyo motivo, personas de dicho inmueble habían reconocido a los autores de los hechos en su agravio, aseverando haber recibido amenazas de muerte por parte de los procesados.
La imputación antes descrita se encuentra refrendada con las Actas de reconocimiento de retrato de ficha Reniec, practicadas por la testigo de los hechos Ariopagita Dionesia Chambi Avendaño, en presencia del representante del Ministerio Público (43 y 47), en las que indica reconocer plenamente a los autores del robo en agravio de Rolando Félix Cerda Pajuelo, del mismo modo con lo manifestado por el agraviado en su declaración indagatoria de folios 119-120, en la que sindica a los procesados como los autores del robo en su agravio.
[Continúa…]

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