En el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado y se configura con la sola acción de ofrecer el medio corruptor; mientras que el delito de obstrucción a la justicia exige que se genere un resultado como impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste una falsa [Casación 1651-2023, Huaura, f. j. 19]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. Decimonoveno. Así, se aprecia que ambos delitos (cohecho activo específico y obstrucción de la justicia) tienen como conducta típica el ofrecimiento de un beneficio y que, en ambos, pueden recaer sobre un testigo, lo que implicaría que se podría estar ante un concurso aparente de normas; sin embargo, ello no es así, en la medida que, en el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado, configurándose dicho tipo penal con la sola acción de ofrecer el elemento corruptor. En cambio, en el delito de obstrucción a la justicia, este exige que se genere un resultado, como el impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste uno falso.


Sumilla. Cohecho activo específico. Obstrucción de la justicia. Casación infundada a. Ambos delitos (cohecho activo específico y obstrucción de la justicia) tienen como conducta típica el ofrecimiento de un beneficio y que, en ambos, pueden recaer sobre un testigo, lo que implicaría que se podría estar ante un concurso aparente de normas; sin embargo, ello no es así, en la medida que, en el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado, y se configura dicho tipo penal con la sola acción de ofrecer el elemento corruptor. En cambio, en el delito de obstrucción a la justicia, este exige que se genere un resultado, como el impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste uno falso.

b. En el caso concreto, como lo han establecido los órganos de instancia, el ofrecimiento de la entrega de S/ 5000 (cinco mil soles) que se le hizo a J.I.G.O. fue con la finalidad de que esta no prosiga con la denuncia realizada en contra del también acusado J.M.M.V. (contumaz). En otras palabras, el recurrente, en su condición de abogado de este último, con el ofrecimiento del dinero, trató de influenciar en la testigo quien era la madre de la víctima para que no continúe con el proceso, pues ambas tenían programadas sus declaraciones en sede fiscal y cámara Gesell, respectivamente.

c. No se impidió la testimonial ni tampoco la declaración de la menor. Estas se llevaron a cabo, pues, conforme lo señaló la madre de la víctima, rechazó el ofrecimiento de la dádiva. Si esto es así, los hechos se subsumen en el delito de cohecho activo específico (corrupción de testigo) materia de condena. No existe antinomia para resolver por la favorabilidad. De ahí que el recurso de casación deba ser desestimado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1651-2023, HUAURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado G.E.N.V. contra la sentencia de vista del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, que lo condenó como cómplice primario del delito contra la Administración pública-cohecho activo específico, en agravio del Estado; le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia

1.1. El representante de la fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra J.M.M.V. y G.E.N.V. como coautores del delito contra la Administración pública-cohecho activo específico, en agravio del Estado.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el siete de agosto de dos mil dieciocho, se dictó auto de enjuiciamiento de la misma fecha1, admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del catorce de agosto de dos mil dieciocho (foja 12), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura de sentencia, el catorce de enero de dos mil diecinueve, como consta en el acta respectiva (foja 50).

2.2. Es así como, mediante sentencia de la aludida fecha (foja 52), el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal absolvió de los cargos imputados a G.E.N.V.

2.3. Dicha decisión fue impugnada por el actor civil y el Ministerio Público. Estos recursos fueron concedidos mediante Resolución n.° 10 del catorce de febrero de dos mil diecinueve (foja 83), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.

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Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.° 13, del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (foja 93), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en una sesión, como se aprecia del acta respectiva (foja 96).

3.2. El nueve de agosto de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 110), mediante la cual se decidió declarar nula la sentencia de primera instancia y se ordenó un nuevo juicio oral por otro juez penal unipersonal.

Cuarto. Itinerario del segundo juicio oral

4.1. Remitidos los autos al juez penal unipersonal competente, este, mediante Resolución n.° 1 del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve (foja 123), citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura de sentencia, el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, como consta en el acta respectiva (foja 241).

4.2. Es así como, mediante sentencia de la aludida fecha (foja 243), el Tercer Juzgado Penal Unipersonal condenó a G.E.N.V. como cómplice primario del delito contra la Administración pública-cohecho activo específico, en agravio del Estado; le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada.

4.3. Contra dicha decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante Resolución n.° 36 del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno (foja 282), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.

Quinto. Itinerario del proceso en segunda instancia

5.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.° 39, del quince de junio de dos mil veintiuno (foja 292), convocó a la audiencia de apelación de sentencia. La aludida audiencia no pudo instalarse debido a que no concurrió la parte impugnante, declarándose, por tal motivo, nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación; sin embargo, al haber justificado su inasistencia por encontrarse mal de salud, la judicatura, por Resolución n.° 43 del doce de diciembre de dos mil veintidós (foja 634), declaró nula la resolución que declaró la inadmisibilidad del aludido recurso, programando fecha de audiencia de juicio oral.

5.2. Instalada esta, se llevó a cabo en una sesión, conforme consta del acta respectiva (foja 639). El cuatro de mayo de dos mil veintitrés se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 658), mediante el cual se confirmó, por unanimidad, la condena y pena impuesta al recurrente G.E.N.V..

5.3. Emitida la sentencia de vista, la defensa del encausado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante Resolución n.° 25 del veintidós de mayo de dos mil veintitrés (foja 687), ordenándose elevar los actuados a la Corte Suprema.

[Continúa…]

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