En audiencia de prisión preventiva no es posible celebrar una terminación anticipada [Casación 297-2020, Selva Central]

Sumilla: El mecanismo procesal de simplificación de la terminación anticipada del proceso penal debe plantearse su forma y sustantividad con oportunidad de defensa. (i) La terminación anticipada es un proceso penal especial que está sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, que atraviesa diversas fases, que van desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada hasta la realización de la audiencia principal y la emisión del auto desaprobatorio o de la sentencia anticipada (Acuerdo Plenario número 5-2009/CJ-116).

(ii) Tal proceso especial requiere de una solicitud formal, que debe ser puesta en conocimiento de las demás partes por el plazo legal, para su contradicción. Su audiencia, previa citación a todas las partes, requiere como asistentes obligatorios al imputado y al fiscal solicitantes, y como asistentes facultativos a las demás partes, incluido al actor civil. Si bien el acuerdo-base solo se produce entre el imputado concernido y el fiscal, las contrapartes también tienen el derecho legalmente reconocido de intervenir en la audiencia y deducir sus planteamientos y objeciones.

(iii) En los casos en que el Estado es el agraviado, su defensa corresponde a la Procuraduría Pública del Estado, quien tiene la defensa de sus intereses legítimos, para ello requiere que tanto la Fiscalía como el órgano jurisdiccional le notifique oportunamente las actuaciones procesales. En los caso de procesos especiales, la solicitud formal-escrita se le debe notificar, a fin de que tenga la oportunidad de su contradictorio y constituirse como actor civil.

(iv) En el caso, la terminación anticipada surgió en el curso de una audiencia de medida cautelar personal de prisión preventiva, donde no asistió la citada Procuraduría Pública del Estado y, con breve debate al respecto, el órgano jurisdiccional dictó la sentencia de terminación anticipada, que fue confirmada en sentencia de vista. Así, se trasgredieron las reglas del citado proceso especial (previstas en el artículo 468, numeral 4, del CPP) y se vulneró la garantía constitucional de tutela jurisdiccional efectiva y defensa procesal de la citada Procuraduría, pues el requerimiento de prisión preventiva, objeto de la citación, se transformó sin observar los cauces normativos concluyendo mediante acuerdo para la terminación anticipada del proceso penal. Tal situación no puede ser aprovechada para realizar actos distintos del que fue su objeto de citación, por lo que debe ampararse y retrotraer el proceso para su corrección.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 297-2020
SELVA CENTRAL

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas contra la sentencia de vista, del treinta de diciembre de dos mil diecinueve (folios 51 a 64) que  confirmó la resolución de primera instancia, del dieciséis de julio de dos mil diecinueve (folios 26 a 29), sentencia de terminación anticipada, que: (i) convirtió la audiencia de prisión preventiva a una de terminación anticipada; (ii) aprobó los acuerdos motivo de terminación anticipada celebrados por los sujetos procesales; (iii) estableció que Richard Walter Valladolid Flores y Freddy Efraín Valladolid Asto resultan ser responsables penalmente en su condición de coautores directos del delito contra la salud pública favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas en la modalidad de actos de tráfico (transporte de drogas) —previsto y sancionado por el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, con la agravante del artículo 297, inciso 7, del código citado—, en agravio del Estado; (iv) impuso doce años de pena privativa de libertad, y (v) fijó S/ 20 000 (veinte mil soles) el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. Mediante Requerimiento de Prisión Preventiva del trece de julio de dos mil diecinueve (folios 1 a 23), el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de los investigados Freddy Efraín Valladolid Asto y Richard Walter Valladolid Flores, por la presunta comisión del delito contra la salud pública-favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas, en la modalidad de actos de tráfico (transporte de drogas) —tipificado en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, con la agravante del artículo 297, inciso 7, del código citado—, en agravio del Estado. Por el plazo de nueve meses.

Los hechos materia de imputación son:

Con fecha 01 de julio 2019 a horas 05:00 Aprox., por información de fuente humana de la Oficina de Inteligencia (OFINTE) de la DIVMCTID “LOS SINCHIS” Mazamari, tomaron conocimiento del transporte terrestre de remesas de droga por personas dedicadas al Tráfico ilícito de drogas ilícitas (cocaína), quienes utilizan diferentes modalidades para acondicionar la sustancia ilícita como maletas de viaje, para su transporte habrían abordado el vehículo de transporte público (camioneta pick up), con placa de rodaje C5P-834; el cual se estaría desplazando desde Puerto Ene (VRAEM) hacia la localidad de Satipo – Junín; por consiguiente estas personas viajarían simulando ser pasajeros y así concretar su ilícita actividad de TID.

En este contexto, se puso en ejecución el operativo de interdicción terrestre contra el TID, realizado en la carretera afirmada que conecta la localidad de Puerto Anapaty con la localidad de Pangoa, tramo Mazoronkiari — Cubantía, distrito del Pangoa — Satipo – Junín, en las coordenadas geográficas 11°738″13.5″ S — 074°22″28.3″ W altura de la CCN Mazoronkiari, distrito de Pangoa – Satipo — Junín.

Es así que a horas 12:30 aprox. del mismo día 01 de julio de 2019, intervinieron al vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color oscuro mica, con placa de rodaje C5P-834, conducida por Nere Alejo Robles (26), que se desplazaba con dirección hacia la localidad de Pangoa-Satipo, es así que aprovechando que el vehículo redujo la velocidad para ser intervenido, se apreció que uno de los pasajeros de sexo masculino, que vestía un polo color oscuro (gris) y short de color azul, que viajaba en la cabina (asiento detrás del piloto), al notar la presencia policial abrió la puerta, salto de la misma y raudamente se dio a la fuga por la espesa vegetación (Freddy Efraín Valladolid Asto), por tal motivo se procedió a asegurar a los demás pasajeros para evitar su fuga; seguidamente se procedieron a la identificación de los pasajeros como Richard Walter Valladolid Flores (quien se encontraba sentado a lado derecho del conductor); Yyuvanna Rodríguez Vílchez (quien se encontraba ubicada en el asiento del copiloto (lado de la ventana); Velanio Casavilca Fernández, Miguel Carrera Chávez e Inés Sharite Mahuanca (quienes se encontraban ubicados en el asiento posterior de la cabina) y a Mily Coraly Mori Chericente (quién se encontraba ubicada en la tolva del citado vehículo); seguidamente se procedió a efectuar el registro preliminar del vehículo, iniciándose por la tolva, donde se encontró una (01) mochila sintética de color negro, con logotipo bordado con la denominación “TIGO”, de cuatro compartimiento y UNA (01) maleta de viaje color negro, de cuatro compartimiento, con cuatro ruedas, con dimensiones 23x16x11 centímetros (cm), precisando que ambos equipajes se encontraban juntos próximo a la puerta cubiertos con un plástico de color azul, por lo cual se procedió a verificar su contenido, esto es, que al aperturarse el compartimento de mayor tamaño de la mochila, se observó diversas prendas de vestir (pantalones, medias, polos ), útiles de limpieza, al abrirse el segundo compartimento de menor tamaño se encontró UN (01) DNI a nombre de Freddy Efrain Valladolid Asto con N.º 47099139 nacido el 01 de julio de 1992 con domicilio en el Pasaje 2 de mayo de 215 distrito Chilca — Huancayo — Junín: de igual forma, al abrirse el compartimiento de mayor tamaño de la maleta de viaje, se observó diversas bolsas de polietileno negro/blanco/celeste contenido prendas personales (pantalones, medias, polos) y entre ellas se encontraba oculto un total de treinta y tres (33) paquetes rectangulares, tipo ladrillo, conteniendo sustancia solida blanquecina embalados con cinta de color celeste; al advertirse las características físicas y propias de al parecer sustancias ilícitas, se efectuó pruebas de campo, orientación y descarte de droga, para tal propósito se extrajo una pequeña porción de la sustancia solida parduzca con olor característico, que al contacto con el reactivo químico Thiocinato de Cobalto número 4, presentó una coloración azul turqueza, indicativo presuntivo de positivo para alcaloide de cocaína inmediatamente se procedió a efectuar la entrevista verbal al conductor y a los pasajeros que se encontraban en la tolva respecto a quién le pertenecía ambos equipajes (mochila y bolsa de compras) siendo el chofer quién mencionó que le pertenecía sujeto de sexo masculino que se dio a la fuga quien a la vez subió en el mismo lugar (Selva de oro-Río Tambo-Satipo) junto con la persona de Richard Walter Valladolid Flores (27 años) seguidamente personal policial procedió a realizar una búsqueda por el lugar y zonas aledañas con resultado negativo; por otra parte se efectuó el lacrado de ambos equipajes conteniendo la sustancia ilícita tal y conforme fue encontrada haciendo uso de hojas Bond con las firmas y post firmas de personal PNP interviniente y los intervenidos, y asegurados con cinta de embalaje transparente inmediatamente por vía telefónica se comunicó al representante del Ministerio Público quién por la naturaleza de los hechos dispuso que, qué el vehículo personas intervenidas y especies incriminadas sean trasladadas hacia las instalaciones de la DIVMCTID “Los Sinchis” Mazamari, a fin de continuar con las diligencias urgentes e inaplazables.

Que, a las horas 13:25 aproximadamente en las instalaciones de la DIVMCTID “Los Sinchis” Mazamari se dispuso qué descienden todos los ocupantes del vehículo con sus respectivas pertenencias mochilas y equipajes para proceder a la verificación de los equipajes de los demás pasajeros con resultados negativos para drogas, IQPF, armas de fuego; sin embargo efectuando el control de identidad de los intervenidos y detenidos se obtuvo como resultado que el intervenido Richard Walter Valladolid Flores tendría vínculos de parentesco y consanguinidad con el sujeto que huyó del lugar de intervención Freddy Efraín Valladolid Asto con documentos de identidad número 47099139.

Que el mismo día 01 de julio de 2019 personal policial de la DIVMCTID “Los Sinchis” Mazamari al tener conocimiento pleno de que la persona que se dio a la fuga al momento de la intervención se trataba de Freddy Efraín Valladolid Asto quién había dejado su mochila y dentro de esta su documento de identidad y conforme a lo declarado por los testigos chofer y pasajeros de la camioneta que lo reconocían, al mostrarse el documento identidad e indicaron que este se ubicaba en la cabina de la camioneta del vehículo y se fugó al momento de la intervención; personal policial orientaron el esfuerzo de búsqueda e información con la finalidad de ubicarlo y capturarlo, es así que al realizar la vigilancia por el tramo de la carretera marginal que une la ciudad de San Martín de Pangoa con el CC PP de Villa María a las 17:30 horas a la altura del sector Los Huérfanos, centro poblado de Villa Luz, distrito de Pangoa provincia de Satipo Junín intervino un vehículo combi de placa de rodaje AEL774 conducido por Jesús Huancco Zárate transportando pasajeros entre varones y mujeres y al proceder a identificar a los pasajeros solicitándole su DNI se encontraba una persona de sexo masculino quién vestía short jean y polo de color oscuro quién respondió que no tenía en su poder su documento y se identificó como Freddy Efraín Valladolid Asto con documento de identidad número 47099139, natural de Huancavelica y domiciliado en el distrito de Chilca Huancayo Junín, nacido el 01 de julio de 1992; por lo que al haber corroborada su identidad in situ con los datos consignados en el DNI que fue encontrado al momento de la intervención en el mismo día de la fecha y estando el plazo de flagrancia delictiva procedieron su detención siendo trasladado inmediatamente a las instalaciones de la DIVMCTID “Los Sinchis” Mazamari, dónde se confirmó su identidad plenamente.

Que, a las 18: 40 horas del 01 de julio de 2019 bajo la dirección del representante del Ministerio Público los detenidos Richard Walter Valladolid Flores y Freddy Valladolid Asto asesorados por la abogada de la defensa pública, se procedió a realizar el reconocimiento de equipajes mochilas y maletas de viaje consistente en una mochila sintética de color negro con logotipo bordado con la denominación Tigo de 4 compartimentos y una maleta de viaje color negro de 4 compartimentos con 4 ruedas con dimensiones 23x16x11 cm, ambos se encuentran debidamente lacrados siendo el intervenido Freddy Valladolid Asto quién reconoció de forma voluntaria y sin presiones como suya la mochila sintética de color negro con logotipo bordado con la denominación Tigo, de 4 compartimentos, asimismo reconoció estar transportando la maleta de viaje color negro de 4 compartimentos, con 4 ruedas, con dimensiones 23x16x11 cm conjuntamente con su tío Richard Walter Valladolid Flores y este a su vez reconoció y acepto lo dicho por su sobrino en consecuencia ambos reconocen estar transportando la citada maleta de viaje desde el CP Selva de Oro (Vraem) hacia la localidad de Pangoa Satipo Junín.

Continuando con la diligencia se procedió a la apertura del compartimiento de mayor tamaño de la maleta de viaje observando diversas bolsas de polietileno negro/blanco/celeste conteniendo prendas personales pantalones medias polos y entre ellas se encontraba oculto un total de 33 paquetes rectangulares tipo de trío conteniendo sustancia sólida blanquecina embalados con cinta de color celeste lo mismo que fueron asignados del M-01 a la M-33 de las cuales la muestra M-8, que al ser descubierta de su embalaje celeste se verificó observó un logotipo en bajo relieve con la figura de una corona.

Luego al ser sometidas las 33 muestras consistentes en paquetes rectangulares tipo ladrillo los mismos fueron signados de la M-01 a la M-33 al ser sometidos a la sustancia al reactivo químico Thiocinato de Cobalto número 4 mediante hisopos humedecidos presentando en todas las muestras en mención una coloración azul turquesa indicativo de positivo presuntivo para alcaloide de cocaína y al ser pesados las 33 muestras M-01 a la M-33 signándolas como como paquete único arrojó un peso bruto de 34 kilos con 500 gramos, procediéndose a decomisar a los detenidos Freddy Efraín Valladolid Asto y Richard Walter Valladolid Flores [sic].

1.2. Acta de registro de audiencia de prisión preventiva-terminación anticipada del proceso del dieciséis de julio de dos mil diecinueve (folios 185 a 189, con presencia del representante del Ministerio Público, defensa técnica de los imputados y de los imputados).

Se desarrolló la audiencia donde el representante del Ministerio Público indicó que llegó a un acuerdo para la terminación anticipada del proceso penal. Suspendiéndose por un breve lapso para concretar tal acuerdo, que quedó registrado en audio. La defensa de los imputados indicó que está conforme con el acuerdo alcanzado. Lo mismo indicaron los encausados.

[Continúa…]

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