Fundamento destacado: 4.19. En este orden de ideas expuesto, teniendo en cuenta la magnitud del menoscabo sufrido por el actor a quien teniendo aproximadamente 44 años se le diagnostica las enfermedades de Neumoconiosis e Hipoacusia, con un menoscabo total del 56%, frustrando un proyecto de vida en la medida de que las enfermedades que padece, son degenerativas e irreversibles, se puede apreciar el daño a la persona, así como también se le afecta la parte emocional que sufre el trabajador como consecuencia del daño sufrido sea por dolores físicos o morales, por herir sentimientos de afección o de familia, por malas condiciones de salud, a consecuencia de pesadumbres que le han sido ocasionadas, resultando prudencial por todos estos extremos fijar por concepto de daño moral, daño a la persona y proyecto de vida […]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 09262-2021-0-1801-JR-LA-03°
Señores:
FUENTES LOBATO
BARBOZA LUDEÑA
RAMOS RIVERA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Lima, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés. –
VISTOS:
En Audiencia Pública del diecisiete de mayo del año en curso, con la asistencia únicamente del demandante A.C.S sin la concurrencia de la empresa demandada A.E S.A.C. – AESA; e interviniendo como Juez Superior ponente, el señor Barboza Ludeña.
ASUNTO:
Es materia de apelación: La Sentencia N* 345-2022-19JETP-NLPT , contenida en la Resolución Número Tres, de fecha 08 de setiembre de 2022, obrante de fojas 165 a 185, que DECLARA:
FUNDADA la demanda interpuesta por A.C.S contra A.E.S.A.C sobre indemnización de daños y perjuicios, por lo tanto, se Declara y Ordena lo siguiente:
- Se ordena a la demandada cumpla con pagar a favor del actor la suma de S/ 40,000.00 Soles por pago de indemnización por daños y perjuicios en los conceptos de daño moral y daño a la persona.
- Se declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada.
- Se ordena que la demandada cumpla con el pago de los intereses legales, previo cumplimiento de ciertos lineamientos por parte del actor, los mismos que se encuentran descritos en el fundamento sétimo de la presente resolución.
- Se ordena a la demandada cumpla con pagar las costas y costos del proceso, siendo que los costos procesales comprenden un 20% del monto total determinado en autos, más el 5% de éste (costos procesales) a favor del Colegio de Abogados de Lima; los mismos que junto a los intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia.
AGRAVIOS:
& El demandante, mediante su recurso de apelación de fecha 15 de setiembre del 2022, que corre de fojas 190 a 195, expresa los siguientes agravios:
i) En la recurrida se concluye la responsabilidad de la demandada y se acredita el daño inferido en la adquisición de las enfermedades profesionales; sin embargo, ordena el pago de un monto indemnizatorio por la responsabilidad total que considera diminuto; y que lo perjudica; no valorando la constancia de Terapia Psicológica del 12 de diciembre de 2019 y los recibos por honorarios de fecha 22 de diciembre de 2015 y del 10 de diciembre de
2019, emitidos a favor de la Psicóloga Karina Manrique Meléndez a fin de demostrar los gastos que tuvo que asumir para poder afrontar el padecimiento de las enfermedades profesionales que adquirió mientras prestaba servicios.
ii) El juzgador no ha ordenado el pago por daños punitivos, causándole un daño económico, ya que viene padeciendo hasta dos enfermedades profesionales, degenerativas e irreversibles debido a la actitud irresponsable de la demandada, otorgando una suma diminuta por concepto de daño moral y daño a la persona sin pronunciarse de oficio respecto de los daños punitivos, validando de este modo un daño irreparable a la estabilidad emocional y psíquica, por una interpretación equivocada de la jurisprudencia en la materia.
[Continúa…]
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