Fundamento destacado: Décimo primero: La empresa apelante señala que «El objeto del contrato no es que a través del mismo se acuerde una cesión de “simple conexión” sino que se contratan los contenidos que esta conexión implica. La lógica nos confirma que un contrato con una empresa proveedora de señales es un contrato por los contenidos y no solo por la conexión simple y vacía a su señal». Respecto a ello, de la revisión de los actuados administrativos no se aprecia que se haya adjuntado contrato alguno que sustente sus afirmaciones, siendo más bien que se señala que la responsabilidad por el pago de la remuneración corresponde a los canales de televisión, cuya señal retransmite.
No se ha desvirtuado lo afirmado por el señor juez en la sentencia emitida, en tal sentido al analizar los agravios detallados en que numeral 4 de los Antecedentes de la presente resolución ( a) a g) ), se aprecia que en la vía administrativa, a efectos de determinar la infracción denunciada, se ha cumplido con valorar los medios probatorios ofrecidos, entre los que se encuentra la impresión de su página web : www.cablevisión.pe , “grabaciones de los canales de señal abierta que ofrecería la denunciada dentro de su parrilla de programación de su paquete de cable, siendo que dichas grabaciones corresponden a las señales de América TV y Panamericana TV realizadas en los meses de julio de 2009 y agosto de 2012[5] , y si bien no se acredita con ello, el momento exacto en el que se produce la supuesta infracción, se verifica que efectivamente se produce el hecho imputable a la denunciada, hoy demandante.
Décimo segundo: Asimismo, tal como se señala en la sentencia impugnada, citando a Delia Lipszyc, “cuando la distribución de programas radiodifundidos es realizada por un organismo distinto al de origen, en todas las circunstancias importa un nuevo acto de comunicación pública y como consecuencia del monopolio de explotación del que goza el autor, debe ser expresamente autorizado por éste y debe ser retribuido (…)”.
De tal forma que, contrario a lo manifestado en su apelación, el acto de retransmitir la señal de los canales de televisión citados, es uno nuevo y diferente al transmitido en su origen.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en
Temas de Mercado
Sumilla.- Los autores del fonograma (artistas) gozan de un derecho de autor que les corresponde como consecuencia de sus prestaciones de carácter intelectual o artístico, y los productores del fonograma (empresarios) de un derecho afín o conexo del derecho de autor derivado de las prestaciones económicas o empresariales que han acometido. Las sociedades de gestión colectiva son entes sin fines de lucro, que conllevan en sí la responsabilidad de gestionar los derechos de explotación y otros de orden patrimonial a cuenta y en custodia de los intereses de un conglomerado de autores o titulares de derechos de autor bajo su autorización
Expediente N° : 3698-2015
Demandante : CABLE VISION DEL CENTRO
Demandado : INDECOPI
UNIMPRO
Materia : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Resolución número 25
Lima, nueve de octubre del dos mil veinte.
SENTENCIA
PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS; con el expediente administrativo que se acompaña; interviniendo como jueza superior ponente la señora Dávila Broncano; viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número 11 de fecha 21 de junio de 2017, por la que se declara infundada la demanda.
ANTECEDENTES.-
1. DEMANDA: Por escrito del 20 de abril de 2015, subsanado el 18 de mayo del mismo año, Cable Visión del Centro interpuso demanda contencioso administrativa contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – en adelante el INDECOPI; postula como pretensión que se declare la nulidad parcial de la Resolución N° 4763- 2014/TPI-INDECOPI, de fecha 19 de diciembre de 2014, en lo referido a los puntos primero y tercero de su parte resolutiva.
2. AUTO DE SANEAMIENTO: Mediante resolución número 06, de fecha 5 de noviembre de 2015, se tiene por contestada la demanda por UNIMPRO, se declaró saneado el proceso, estableciéndose como puntos controvertidos: “Determinar si corresponde declarar la nulidad del primer y tercer punto resolutivo de la Resolución N°47630-2014/TPI-INDECO PI; se admiten como medios probatorios los documentos descritos en los apartados a), b) y d) contenido en el sub titulo medios probatorios del escrito de la demanda, rechazándose el descrito en el apartado c) al no haber sido parte de las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo; se admiten los ofrecidos por el Indecopi y UNIMPRO; se prescinde de la Audiencia de Pruebas y se dispone remitir los autos al Ministerio Público para que emita el correspondiente dictamen fiscal.
3. SENTENCIA: Mediante resolución número 11, de fecha 21 de junio de 2017, se declaró infundada la demanda.
4. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: Por escrito del 3 de julio de 2017, Cable Visión Centro SCRL interpuso recurso de apelación; argumenta que:
a. El objeto del contrato no es que a través del mismo se acuerde una cesión de “simple conexión” sino que se contratan los contenidos que esta conexión implica. La lógica nos confirma que un contrato con una empresa proveedora de señales es un contrato por los contenidos y no solo por la conexión simple y vacía a su señal.
b. La Comisión ha hecho una serie de afirmaciones que adolecen de un sustento jurídico razonable que deslegitima la imposición de cualquier multa. No se ha especificado el motivo porque considera que el monto de la multa debería ser el doble del monto de las remuneraciones dejadas de pagar, al carecer de motivación se debe declarar nula la resolución impugnada.
c. Los CDs adjuntos a la denuncia contienen diversos archivos con videos de programas que en nada tienen que ver con su representada.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

