Fundamento destacado: 6.1.8. Así tambien, de la revisión de la planilla electrónica presentado por el sujeto responsable al inspector, se apreció que el TR5 data del 30.12.2021, en el cual registraba como situación ACTIVO a ambos trabajadores; situación contraria al documento: Cuadro detallado de sus trabajadores que laboraban en el centro de trabajo inspeccionado, en el que se señala que dichos trabajadores se encontraban con LICENCIA CON GOCE.
6.1.9. Del mismo modo, del documento: Anexo n. 01 Nómina de trabajadores por nivel de riesgo del «plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo del programa nacional de centros juveniles» aprobados en fecha 22 de enero de 2021 y 10 de diciembre de 2021, se pudo verificar que el sujeto responsable señaló que trabajador O.C.M.A. reingresó el 03 de marzo del 2021, y sobre el trabajador S.P.L., no se advierte ninguna observación. Situación contraria al informe n.° 0057-2022-JUS/PRONACE-UGMSI-CJDR07-AD, de fecha 09 de febrero de 2022, el mismo que señalaba que los dos trabajadores se encontraban con licencia con goce de haber hace aproximadamente un año.
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Sumilla: SE DECLARA INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES PRONACEJ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SE CONFIRMA la Resolución de Subintendencia n.° 0000000863-2024-SUNAFIL/IRE-PIU/SISA de fecha 27 de agosto de 2024, emitida por la Subintendencia de Sanción de la Intendencia Regional de Piura, la misma que resolvió sancionar a UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES PRONACEJ con RUC n.° 20604920192, con una multa ascendente a S/. 26,542.00 (Veintiséis mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 soles).
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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0276 – 2025-SUNAFIL/IRE-PIU/SISA
EXPEDIENTE SANCIONADOR : 00000000559-2022-SUNAFIL/IRE-PIU
SUJETO RESPONSABLE : UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES PRONACEJ
RUC : 20604920192
Piura, 15 de mayo de 2025.
VISTO: El recurso de apelación interpuesto el día 19 de septiembre del 2024 por UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES PRONACEJ (en adelante el sujeto responsable) contra la Resolución de Subintendencia n.° 0000000863-2024-SUNAFIL/IRE-PIU/SISA, de fecha 27 de agosto de 2024. (en adelante la resolución apelada), expedida en el Expediente Sancionador n.° 00000000559-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley n. 28806 Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante la LGIT), su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo n. 019-2006-TR y normas modificatorias (en adelante el RLGIT), y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Sobre las actuaciones inspectivas.
Mediante Orden de Inspección n.° 3189-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 23 de diciembre de 2021, se dio inicio a las actuaciones inspectivas que tuvieron como finalidad el verificar el cumplimiento del ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo, conforme a las materias a inspeccionar señaladas en la Orden de Inspección. La etapa de investigación, a cargo de los inspectores actuantes, culminó con el Acta de Infracción n.° 227-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 11 de febrero de 2022 (en adelante el acta de infracción), mediante la cual propuso 03 sanciones económicas (multa) por la comisión de 01 infracción muy grave a la labor inspectiva y 02 infracciones graves a la seguridad y salud en el trabajo.
1.2. Sobre la resolución apelada.
La resolución apelada, luego de revisar los actuados sancionó con multa al sujeto responsable por un monto total ascendente a S/. 26,542.00 (Veintiséis mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 soles), por haber incurrido en una (01) infracción a la labor inspectiva y dos (02) a la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme al siguiente detalle:
[Continúa…]
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