Empleador: ¿cuáles son sus obligaciones en seguridad y salud en el trabajo?

Sumario: 1. Introducción, 2. Implemente un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, 3. Identifique los peligros, evalúe riesgos y determine cómo controlarlos, 4. Elabore un mapa de riesgos, 5. Constituya un Comité o nombre a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo, 6. Entregue equipos de protección personal a sus trabajadores, 7. Informe y capacite a todos sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, 8. Cuente con un Plan de seguridad y salud en el trabajo, 9. Reporte a la entidad competente, investigue y registre las enfermedades ocupacionales, los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo, 10. Mantenga actualizados los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, 11. Realice inspecciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo, 12. Cuente con un servicio de seguridad y salud en el trabajo, 13. Cuente con un plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo.


1. Introducción

La seguridad y salud en el trabajo (SST) comprende un conjunto de actividades, documentos, registros y procesos que van a conformar el sistema de gestión que deben implementar los empleadores para proteger la vida, integridad y salud de sus trabajadores.

Quizá nunca, como en este contexto, se puso en manifiesto la necesidad de contar -y sobre todo de hacer efectivo- el servicio de seguridad y salud en el trabajo. Los efectos de la pandemia han puesto en evidencia la importancia de proteger la salud y vida de los trabajadores, así como la de sus familias y ha prevalecido, entonces, la concepción de que, sin un ambiente seguro y saludable, simplemente no hay trabajo.

En efecto, las obligaciones que deben cumplir los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo alcanzan no solo a sus trabajadores, sino a todas las personas que se encuentren en sus instalaciones como: contratistas, subcontratistas, empresas de intermediación laboral, cooperativas de trabajadores, personal bajo modalidades formativas laborales, clientes, visitantes y usuarios.

A continuación, brindaremos una breve descripción de las obligaciones que debe cumplir todo empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Implemente un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

El SGSST implica contar con procesos ordenados y definidos para proteger a los trabajadores y a todas las personas (dependientes o no) que participen de forma directa o indirecta en el proceso productivo, y se les brinde condiciones seguras para el desempeño de sus labores.

Este proceso implica diversas etapas que se basan en una política de mejora continua, como la a) evaluación inicial (diagnóstico), b) implementación del sistema, c) evaluación de cumplimiento (mejora continua) y d) acción (pueden ser acciones preventivas, correctivas o de mejora).

La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control, d) El mapa de riesgo, e) La planificación de la actividad preventiva y f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

3. Identifique los peligros, evalúe riesgos y determine cómo controlarlos

Es obligación de todo empleador identificar todos los peligros existentes en el centro de trabajo. Asimismo, deberá evaluar los riesgos y cómo controlarlos. Este proceso es más conocido como matriz IPER.

Los peligros o riesgos en el centro de trabajo verían según el rubro en el que se desempeña el empleador. Por ejemplo: minería, construcción civil, plantas industriales, servicios, transporte, entre otros.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la matriz IPER debe estar acorde a todas las actividades reales que desarrolla el empleador en cada centro de trabajo, es decir, debe ajustarse a cada área de la empresa. Debe ser un documento actualizado, que refleje los peligros o riesgos en tiempo presente, es decir, si el empleador ha introducido cambios en sus procesos productivos también debe actualizarse esta matriz IPER en función a la disminución o identificación de riesgos.

Finalmente, no debe olvidarse que en la elaboración o aprobación del IPER participan los trabajadores o sus representantes, siendo este un documento que debe estar al alcance de cada trabajador en sus áreas respectivas.

4. Elabore un mapa de riesgos

Otra de las obligaciones del empleador es elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Como su mismo nombre lo dice, se trata de un mapa en el que se identifican de forma precisa la ubicación de los riesgos en cada centro o área física de trabajo. 

5. Constituya un Comité o nombre a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo

Una de las manifestaciones de participación de los trabajadores en el SGSST es la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o el nombramiento del supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

En efecto, todos los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituyen un CSST. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores, los mismos trabajadores eligen y nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. En caso se cuente con sindicatos mayoritarios los empleadores incorporan al CSST un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

El número de personas que componen el CSST es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.

Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un supervisor o subcomité de seguridad y salud en el trabajo, en función al número de trabajadores.

Téngase en cuenta que el CSST tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de seguridad y salud en el trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Entregue equipos de protección personal a sus trabajadores

Los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Un punto importante en EPP no solo es acreditar su entrega sino la capacitación u orientación que debe brindar el empleador para que dichos equipos sean utilizados de la forma correcta. De ello se deriva que es obligación de todo trabajador usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

Bajo estas premisas, el incorrecto o falta de uso de los EPP faculta al empleador a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, incluso, aplicar el despido justificado.

7. Informe y capacite a todos sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo

 La información y capacitación es uno de los principios que inspiran la seguridad y salud en el trabajo, por ello, el empleador debe informar y capacitar oportuna y adecuadamente a todos los trabajadores, haciendo partícipe a las organizaciones sindicales. Estas capacitaciones deben estar orientadas a evitar riesgos en la vida y salud de los trabajadores y sus familias.

En el SGSST, las capacitaciones forman parte de un Plan Anual de Capacitación, oportunamente organizado y acorde a las necesidades del área o centro de trabajo. Este programa debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese sentido, la Ley establece que los empleadores deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Recordemos que, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1499, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, dichas capacitaciones podrán realizarse en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas y, solo al momento de la contratación de un trabajador o cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar, dichas capacitaciones deberán realizarse de forma presencial cumpliendo las medidas preventivas de bioseguridad y las referidas al distanciamiento social.

 8. Cuente con un Plan de seguridad y salud en el trabajo

La planificación es indispensable en todo SGSST, y esta se sustenta en los resultados de la evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el centro de trabajo.

La planificación debe permitir que el SGSST contribuya con el cumplimiento mínimo de las disposiciones legales vigentes, por ello, todo plan de SST debe contar con:

    1. El establecimiento de prioridades y la cuantificación de los objetivos de la organización en materia de SST.
    2. Objetivos, metas, indicadores y responsabilidades que deben asumirse.
    3. Criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados.
    4. La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico.

9. Reporte a la entidad competente, investigue y registre las enfermedades ocupacionales, los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo

Los empleadores tienen el deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:

    1. Todo accidente de trabajo mortal.
    2. Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
    3. Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.

Recordemos que los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos deben informarse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

En ese sentido, los empleadores deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.

Para el caso de empleadores que contrate servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, también deberán notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.

10. Mantenga actualizados los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Los empleadores deben contar con registros actualizados y elaborados conforme a los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre ellos tenemos:

    1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
    2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
    3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
    4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
    5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
    6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
    7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
    8. Registro de auditorías. 

Como se puede advertir, las obligaciones del empleador en materia de SST no solo implican planificar y ejecutar, sino también registrar de forma ordenada y sistemática dicha información, la cual debe ser exhibida cuando la Autoridad Administrativa o Inspectiva del Trabajo lo requiera.

Solo a través de los registros, el empleador podrá dejar constancia de las acciones que viene adoptando en materia de SST, y le servirá como medio de prueba idóneo ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo o el Poder Judicial.

11. Realice inspecciones preventivas de seguridad y salud en el trabajo en el centro de trabajo

El empleador debe respaldar y realizar inspecciones preventivas en cada área de trabajo. Éstas inspecciones las lleva a cabo a través y con el apoyo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se realizan de forma periódica en áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento servirán para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 

12. Cuente con un servicio de seguridad y salud en el trabajo

 Todas las empresas o empleadores tienen la obligación de organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo (SSST), cuya finalidad es netamente preventiva.

En efecto, el SSST es el conjunto de recursos humanos y materiales (equipamiento, infraestructura, bienes y servicios), que el empleador dispone para la realización de las actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo.

El SSST puede ser propio o común. Es propio cuando el servicio lo organiza un solo empleador y es común cuando varios empleadores se ponen de acuerdo para conformar un SSST.

A continuación, vemos cuáles son las funciones que debe cumplir el SSST:

    1. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
    2. Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
    3. Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
    4. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
    5. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.
    6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
    7. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
    8. Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
    9. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
    10. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
    11. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. 

13. Cuente con un plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo

 En el contexto de la pandemia a causa de la propagación del covid19, los empleadores están obligados a implementar su plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el centro de trabajo, esto es, conforme al rubro y según la etapa de reactivación de actividades.

A la fecha, la resolución ministerial 972-2020-Minsa es la norma que contiene los lineamientos que deben observar todos los empleadores a fin de evitar el contagio y salvaguardar la salud y vida de los trabajadores. Entre sus disposiciones se establece la estructura que debe contener el citado plan, el mismo que debe ser actualizado y comunicado al Minsa según los riesgos que hayan sido identificados por el empleador y su servicio de salud y seguridad en el trabajo.

Finalmente, recordemos que el empleador debe comunicar y poner a disposición de sus trabajadores un ejemplar del plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo.

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