Fundamento destacado: Sexto. La cuestión prejudicial es un medio técnico de defensa que resulta operante cuando fuera necesaria una declaración en vía extrapenal acerca del carácter delictuoso del hecho incriminado, lo que supone que el factum denunciado se encuentre vinculado a cuestiones de carácter civil o administrativo que previamente deban ser resueltos para la continuación del proceso judicial penal. En el presente caso los cargos efectuados por el representante del Ministerio público se refieren a los delitos de «cohecho pasivo propio, usurpación de funciones y expedición de certificado médico falso», relacionados con la expedición de Certificado Médico supuestamente falso, hecho atribuido a los imputados quienes según la tesis incriminatoria expidieron el certificado médico de invalidez de fecha ocho de enero de dos mil cinco, en el contexto delictual ya enunciado con la finalidad de favorecer a Carlos Fidel Chagray Navarro, además de haber emitido el certificado médico sin que hubiesen sido designados de manera oficial para tal cometido, hipótesis que no se vinculan a ningún tipo de condicionamiento extrapenal para la configuración típica de los indicados ilícitos.
Séptimo En el contexto expuesto debe estimarse que la decisión jurisdiccional objeto de casación al condicionar indebidamente el ejercicio de la acción penal a la vía arbitral, afecta directamente la jurisdicción pretederminada por ley para la persecución del delito y al mismo tiempo inobserva las regulaciones procesales de la materia que por su naturaleza de orden público tienen el carácter de obligatorias bajo sanción de nulidad. Teniendo en cuenta lo expuesto, planteando el tema suscitado como un asunto de puro derecho y no siendo necesario un nuevo debate, corresponde decidir sobre el fondo de la materia controvertida dictando el fallo correspondiente en armonía con el inciso uno y dos del artículo cuatrocientos treinta y tres del Código Procesal Penal.
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 11-2011 HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, nueve de noviembre de dos mil once.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación por inobservancia de una garantía constitucional de carácter procesal, el debido proceso en su vertiente del derecho a la jurisdicción predeterminada por ley e inobservancia de una norma legal de carácter procesal sancionada con nulidad, previstas en las causales de los incisos uno y dos del artículo cuatrocientos veintinueve del Nuevo Código Procesal Penal, interpuesto por el Fiscal Superior contra el auto superior de fojas veinte, del cuatro de octubre de dos mil diez, que revocando la de primera instancia de fojas uno, del nueve de junio de dos mil diez por mayoría declaró fundada la cuestión prejudicial formulada por la defensa de los imputados Nicanor Alexander Hoces Pacheco, Fredy Ruperto Bermejo Sánchez y Miguel Ferdinand Chaveneix Loayza.
Interviene como ponente el señor Calderón Castillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario del proceso en Primera Instancia.
PRIMERO. Los encausados Nicanor Alexander Hoces Pacheco, Fredy Ruperto Bermejo Sánchez y Miguel Ferdinand Chaveneix Loayza dedujeron la cuestión prejudicial porque en su concepto la Oficina de Normalización Previsional (ONP) antes de denunciar los hechos materia del proceso ante el Ministerio Público, debió aplicar los alcances de la Cláusula Décimo Quinta del Convenio suscrito entre dicha institución y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
[Continúa…]
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