Fundamentos destacados: 5.5. El delito de violación sexual de menor se consuma con la penetración total o parcial del pene (o cualquier parte del cuerpo u objeto) en la vagina, el ano o la boca del menor. El embarazo que pudiera generarse como consecuencia de la violación sexual es una eventualidad que contribuye a confirmar la consumación del delito, pero no forma parte del iter criminis. El delito se consuma cuando se configuraron todos los elementos del tipo penal. Por lo tanto, la responsabilidad penal del agente no depende de si se produjo o no un embarazo como consecuencia de la relación sexual, esta consecuencia es una eventualidad que puede contribuir en la prueba del hecho.
5.6. El que viola sexualmente no pretende embarazar a su víctima, salvo alguna excepción, ni toda violación sexual genera estado de gravidez en esta.
5.7. De ello se concluye que la mención en el supuesto fáctico de la acusación del estado de gestación de la menor agraviada como consecuencia de la violación sexual no tenía como finalidad el imputarlo como parte de la conducta punible, sino evidenciar la materialidad del delito con un hecho que era consecuencia de un coito sexual.
Sumilla: Falta de contundencia de las pruebas nuevas. Las pruebas nuevas presentadas no logran rebatir la contundencia de las pruebas de cargo que sustentaron la condena del accionante, por lo que no cabe una absolución ni, en todo caso, un nuevo juzgamiento. En consecuencia, debe declararse infundada la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REV. DE SENT. NCPP 426-2019
SULLANA
SENTENCIA DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Lima, quince de septiembre de dos mil veintitrés
VISTOS: la demanda de revisión formulada por Amadeo Morales Cobos; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Sentencia objeto de revisión
Es la sentencia emitida el siete de noviembre de dos mil tres por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, que condenó a Amadeo Morales Cobos como autor del delito de violación de la libertad sexual de persona menor de catorce y mayor de diez años —tipificado y sancionado en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal—, en perjuicio de la menor de iniciales L. A. A., a veintidós años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 2,000.00 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Segundo. Fundamentos de la demanda
2.1. El demandante fundamenta su pretensión en el inciso 5 —cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio que sean capaces de establecer la inocencia del condenado— del artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, que se adecúa a la prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal– en lo sucesivo CPP-.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No es sujeto activo del art. 247, tercer párrafo, del CP quien actúa, en la condición de empleada sin competencia de dirección, representación o vínculo con capacidad de decisión, para la concesión de créditos por el banco agraviado [RN 1230-2019, Lima, f. j. 12] bancos-perú](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/bancos-peru-LPDerecho-324x160.png)