El congresista Guido Bellido Ugarte, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone la eliminación progresiva de los zoológicos públicos en el territorio nacional. El objetivo del proyecto de ley es garantizar el bienestar de los animales en cautiverio y promover su conservación en condiciones naturales.
La iniciativa establece que el Estado deberá cerrar los zoológicos públicos en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigencia de la norma. Durante ese tiempo, las especies deberán ser trasladadas a centros de conservación o santuarios naturales, donde puedan vivir sin sufrir confinamiento o privación de libertad.
El proyecto también dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, incorpore en la currícula escolar programas sobre el respeto a la fauna silvestre y la conservación de los ecosistemas.
Según la propuesta, el financiamiento para aplicar esta medida provendrá del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales y locales, además de posibles apoyos internacionales.
En la exposición de motivos, Bellido sostiene que los zoológicos ya no cumplen su función educativa ni de conservación, y que muchos presentan deficiencias en infraestructura y manejo, lo que pone en riesgo la salud y el bienestar de los animales. Cita además experiencias internacionales, como las de Costa Rica, Chile y Argentina, que han reconvertido sus zoológicos en centros ecológicos y de rescate.
El proyecto busca modificar la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para reemplazar la figura de los zoológicos públicos por centros de rescate y conservación, en los que se priorice el respeto a la vida silvestre y la educación ambiental.
De aprobarse, la medida convertiría al Perú en uno de los primeros países de la región en eliminar progresivamente los zoológicos públicos, en favor de alternativas más sostenibles y éticas para el cuidado de los animales.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DE LOS ZOOLÓGICOS PÚBLICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto eliminar de manera progresiva los zoológicos públicos en todo el territorio nacional, garantizando la protección, el bienestar y la conservación de los animales actualmente en cautiverio.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es garantizar la protección y el bienestar de los animales en cautiverio, promover el respeto a la fauna silvestre, fomentar la conservación de la biodiversidad mediante alternativas sostenibles y educativas sin recurrir al encierro de animales, así como adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales de protección animal y derechos ambientales.
Artículo 3. Prohibición de creación de nuevos zoológicos públicos
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley queda prohibida la creación, autorización, construcción o habilitación de nuevos zoológicos públicos y privados en el territorio nacional.
Artículo 4. Conversión de zoológicos públicos existentes
Los animales que se encuentran en custodia de los zoológicos públicos, serán entregados a los Centros de rescate de fauna silvestre regulados en el artículo 97° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar y posterior reinserción progresiva de animales a su hábitat natural, cuando sea biológicamente viable o su entrega en custodia a centros de conservación.
Artículo 5. Plazo de eliminación de zoológicos públicos
El proceso de eliminación de zoológicos públicos deberá culminar en un plazo máximo de diez (10) años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo apercibimiento de generar responsabilidad funcional administrativa.
Artículo 6. Financiamiento
El financiamiento de lo dispuesto se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, los Gobiernos Regionales y locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo contar con cooperación internacional y aportes de la sociedad civil.
Artículo 7. Educación y sensibilización
El Ministerio de Educación, en coordinación con el MINAM, incorporará en la currícula nacional programas de sensibilización sobre el respeto a la fauna silvestre, la protección de los ecosistemas y las alternativas de aprendizaje sin animales en cautiverio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación.
Segunda. Modificación del artículo 97° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Modificase el articulo 97° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de
acuerdo al siguiente texto:
Artículo 97. Centros de rescate de fauna silvestre
Los centros de rescate son instalaciones para el mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroducción en su hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación о zoocriaderos.
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada ámbito territorial, bajo administración directa o a través de terceros autorizados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Deróguese o modifíquese las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
[Continúa …]
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