Elemento de carácter objetivo que configura el proceso competencial: debe involucrar competencias o atribuciones desarrolladas en la Constitución o en las leyes orgánicas correspondientes [Exp. 0002-2020-CC/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. El segundo de los elementos aludidos, de carácter objetivo, se refiere a la naturaleza de un conflicto que posea dimensión constitucional; es decir, se deberá tratar de competencias o atribuciones derivadas de la Constitución o de las leyes orgánicas respectivas.


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