El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó la Resolución 0624-2025-JNE, que define la competencia material de los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) para las Elecciones Generales 2026.
La norma asigna qué JEE se encargará de la inscripción, calificación, tachas, exclusiones y nulidades de candidaturas para presidente y vicepresidentes, senadores (por distrito único y múltiple), diputados y representantes ante el Parlamento Andino, así como de la fiscalización de hojas de vida y propaganda regulada por la Ley de Organizaciones Políticas.
Además, precisa que todos los JEE serán competentes para resolver casos de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas, actas observadas, recuento de votos, nulidad parcial de mesas y proclamación descentralizada de resultados.
La resolución también traslada al JEE de Cajamarca la competencia sobre expedientes de varias provincias cajamarquinas en materia de propaganda y publicidad electoral desde el 19 de noviembre de 2025.
Establecen competencia material de los Jurados Electorales Especiales en el proceso de Elecciones Generales 2026
Resolución Nº 0624-2025-JNE
Lima, 11 de noviembre de 2025
VISTAS: las Resoluciones Nº 0128-2025-JNE, Nº 0237-2025-JNE y Nº 0575-2025-JNE, que definen los Jurados Electorales Especiales (JEE), el ámbito territorial de la circunscripción administrativa y de justicia electoral de cada uno de ellos, así como sus respectivas sedes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026; y la Resolución Nº 0053-2025-JNE, que establece la distribución de escaños para la elección de candidatos al Senado y para la elección de candidatos a la Cámara de Diputados; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Las Elecciones Generales 2026, convocadas para el domingo 12 de abril de 2026, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, tienen como finalidad la elección del presidente y vicepresidentes de la República, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2026-2031, con arreglo a lo preceptuado por la Constitución Política del Perú en sus artículos 90 y 111, así como la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.
2. Con la Resolución Nº 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, modificada por las Resoluciones Nº 0237-2025-JNE y Nº 0575-2025-JNE, del 19 de junio y 30 de octubre de 2025, respectivamente, se crearon los 60 JEE, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026, y se establecieron sus sedes. Estos órganos de justicia electoral ejercen las funciones que les confiere el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en su respectiva jurisdicción.
3. Siendo ello así, y estando a la forma de elección prevista en los artículos 17 y 21 de la LOE, así como en el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, esto es, la elección de presidente y vicepresidentes de la República por distrito electoral único nacional; la elección de senadores por distrito electoral único nacional y por distrito electoral múltiple; la elección de diputados por distrito electoral múltiple; y la elección de representantes ante el Parlamento Andino por distrito electoral único nacional, resulta necesario determinar la competencia de los JEE en materia de calificación e inscripción de candidaturas, fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida resolución de tachas y exclusiones, así como retiro y renuncia de candidatos, fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), de todos los tipos de elección que confluyen en este proceso electoral.
4. Asimismo, es necesario hacer precisiones sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales en materia de actas observadas, recuento de votos, resolución de pedidos de nulidad parcial y proclamación de resultados del cómputo de los votos emitidos dentro del ámbito territorial asignado en la Resolución Nº 0128-2025-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. ESTABLECER la siguiente competencia material de los Jurados Electorales Especiales en el proceso de Elecciones Generales 2026:
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1.1. |
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA |
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|
JEE |
COMPETENCIA |
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|
1 |
LIMA CENTRO 1 |
– Recepción de solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales. – Calificación de fórmulas y candidatos. – Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. – Resolución de tachas y exclusiones. – Renuncia y retiro de candidatos. – Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP. – Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección. |
|
|
1.2. |
ELECCIÓN DE SENADORES (30) |
||
|
JEE |
COMPETENCIA |
||
|
1 |
LIMA OESTE 2 |
– Recepción de solicitudes de inscripción de listas. – Calificación de listas y candidatos. – Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. – Resolución de tachas y exclusiones. – Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP. – Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección. |
|
|
1.3. |
ELECCIÓN DE SENADORES (30) |
|||
|
JEE |
DISTRITO ELECTORAL |
COMPETENCIA |
||
|
1 |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
– Recepción de solicitudes de inscripción de listas. – Calificación de listas y candidatos. – Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. – Resolución de tachas y exclusiones. – Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP. – Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección en el distrito electoral. |
|
|
2 |
HUARAZ |
ANCASH |
||
|
3 |
ABANCAY |
APURÍMAC |
||
|
4 |
AREQUIPA 1 |
AREQUIPA |
||
|
5 |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
||
|
6 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
||
|
7 |
CALLAO |
CALLAO |
||
|
8 |
CUSCO |
CUSCO |
||
|
9 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
||
|
10 |
HUÁNUCO |
HUÁNUCO |
||
|
11 |
ICA |
ICA |
||
|
12 |
HUANCAYO |
HUANCAYO |
||
|
13 |
TRUJILLO |
LA LIBERTAD |
||
|
14 |
CHICLAYO |
LAMBAYEQUE |
||
|
15 |
LIMA CENTRO 2 |
PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO |
||
|
16 |
LIMA OESTE 1 |
LIMA METROPOLITANA |
||
|
17 |
HUAURA |
LIMA PROVINCIAS |
||
|
18 |
MAYNAS |
LORETO |
||
|
19 |
TAMBOPATA |
MADRE DE DIOS |
||
|
20 |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
||
|
21 |
PASCO |
PASCO |
||
|
22 |
PIURA 1 |
PIURA |
||
|
23 |
PUNO |
PUNO |
||
|
24 |
SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
||
|
25 |
TACNA |
TACNA |
||
|
26 |
TUMBES |
TUMBES |
||
|
27 |
CORONEL PORTILLO |
UCAYALI |
||
|
1.4. |
ELECCIÓN DE DIPUTADOS (130) |
|||
|
JEE |
DISTRITO ELECTORAL |
COMPETENCIA |
||
|
1 |
CHACHAPOYAS |
AMAZONAS |
– Recepción de solicitudes de inscripción de listas. – Calificación de listas y candidatos. – Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. – Resolución de tachas y exclusiones. – Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP. – Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección en el distrito electoral. |
|
|
2 |
HUARAZ |
ANCASH |
||
|
3 |
ABANCAY |
APURÍMAC |
||
|
4 |
AREQUIPA 1 |
AREQUIPA |
||
|
5 |
HUAMANGA |
AYACUCHO |
||
|
6 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
||
|
7 |
CALLAO |
CALLAO |
||
|
8 |
CUSCO |
CUSCO |
||
|
9 |
HUANCAVELICA |
HUANCAVELICA |
||
|
10 |
HUÁNUCO |
HUÁNUCO |
||
|
11 |
ICA |
ICA |
||
|
12 |
HUANCAYO |
HUANCAYO |
||
|
13 |
TRUJILLO |
LA LIBERTAD |
||
|
14 |
CHICLAYO |
LAMBAYEQUE |
||
|
15 |
LIMA CENTRO 2 |
PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO |
||
|
16 |
LIMA OESTE 3 |
LIMA METROPOLITANA |
||
|
17 |
HUAURA |
LIMA PROVINCIAS |
||
|
18 |
MAYNAS |
LORETO |
||
|
19 |
TAMBOPATA |
MADRE DE DIOS |
||
|
20 |
MARISCAL NIETO |
MOQUEGUA |
||
|
21 |
PASCO |
PASCO |
||
|
22 |
PIURA 1 |
PIURA |
||
|
23 |
PUNO |
PUNO |
||
|
24 |
SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
||
|
25 |
TACNA |
TACNA |
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|
26 |
TUMBES |
TUMBES |
||
|
27 |
CORONEL PORTILLO |
UCAYALI |
||
|
1.5. |
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO |
||
|
JEE |
COMPETENCIA |
||
|
1 |
LIMA CENTRO 2 |
– Recepción de solicitudes de inscripción de listas. – Calificación de listas y candidatos. – Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. – Resolución de tachas y exclusiones. – Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP. – Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección. |
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2. PRECISAR que los 60 Jurados Electorales Especiales son competentes para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas electorales observadas, recuento de votos, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, así como solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral; y para realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales, de senadores, de diputados y de representantes ante el Parlamento Andino, conforme al ámbito territorial que les corresponde según la Resolución Nº 0128-2025-JNE.
3. DISPONER que, a partir del 19 de noviembre de 2025, los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales que se generen respecto de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, San Marcos, Contumazá, San Miguel y San Pablo, en el departamento de Cajamarca, son de competencia del Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Los expedientes correspondientes a las referidas provincias que se encuentren en giro a dicha fecha continúan siendo de competencia del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, hasta su culminación.
4. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de los Jurados Electorales Especiales y de los personeros de las organizaciones políticas que están participando en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, para los fines que se estimen pertinentes.
5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General

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