El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]

Conclusiones. Los servidores civiles considerados como población vulnerable, entre ellos el personal responsable del cuidado de niños, podrán solicitar a su entidad empleadora, el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo; correspondiendo a las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, realizar la evaluación correspondiente conforme a la LT, su Reglamento y el precedente vinculante recaído en la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC.

3.2. La LT y su Reglamento tienen una vocación de priorizar la realización del teletrabajo; sin embargo, ello no implica en modo alguno que la sola presentación de una solicitud de cambio de modalidad de trabajo autorice de forma inmediata su realización. Por ello, las entidades no están obligadas a otorgar automáticamente el teletrabajo ante un pedido de parte realizado, por ejemplo, por el personal responsable del cuidado de niños sino, por el contrario, tienen el deber de evaluación previa y dentro del plazo previsto por las normas en mención. En esa línea, las entidades podrían denegar las solicitudes presentadas por dicho personal, en cuyo caso tienen también la obligación de sustentar adecuadamente los motivos que fundamentan el rechazo de lo peticionado.

3.3 De acuerdo con el precedente vinculante recaído en la Resolución de Sala Plena N° 001-2025- SERVIR/TSC, para efectos de la evaluación de las solicitudes de cambio de modalidad de trabajo presentados por el personal responsable del cuidado de niños, las entidades deben considerar el límite de doce (12) años de edad, en atención a lo contemplado por la Ley № 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

3.4 La regulación contemplada en la LT y su Reglamento no ha establecido requisitos específicos que deban ser acreditados por el servidor para solicitar el cambio de la modalidad de trabajo; por lo que, bastaría que, además de la solicitud a presentar, el servidor adjunte una declaración jurada para efectos de acreditar, por ejemplo, su situación de vulnerabilidad como personal responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad, correspondiendo a la entidad realizar luego las acciones de fiscalización posterior.

3.5. Conforme al fundamento 52 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2025-SERVIR/TSC, criterio de observancia obligatoria, en el caso del personal que se encuentre en el ámbito de población vulnerable, una vez definido el otorgamiento del teletrabajo, el mismo -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad, salvo solicitud del servidor o, por causa objetiva atribuible al mismo, debidamente acreditada. No obstante, corresponde a la entidad definir, al momento de su otorgamiento, si la realización del teletrabajo será de manera total o parcial, según cada caso concreto evaluado.

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INFORME TECNICO 002279-2025-SERVIR-GPGSC

A: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
GERENTE DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL (е)

De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL

Asunto: Sobre la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables (personal responsable del cuidado de niños) en el marco de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

Referencia: Oficio N° 00386-2025-MINEDU/VMGP-DIGERE-UNAD


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la jefa de la Unidad de Administración de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, se absuelvan las consultas siguientes:

a) ¿Cuándo se refiere a teletrabajo para trabajadores pertenecientes a la población vulnerable (personal responsable del cuidado de niños), cualquier servidor o servidora que tenga hijos menores de edad podrá estar inmerso en ello?

b) ¿Hasta qué edad se considera niños/as a los hijos/as de los servidores para el teletrabajo para trabajadores pertenecientes a la población vulnerable (personal responsable del cuidado de niños)?

c) ¿La Entidad está obligada a otorgar el teletrabajo para trabajadores pertenecientes a la población vulnerable y otros (personal responsable del cuidado de niños)?

d) ¿Cuáles son los requisitos mínimos y condiciones específicas para otorgar el teletrabajo para trabajadores pertenecientes a la población vulnerable (personal responsable del cuidado de niños)?

e) ¿El servidor o servidora que solicite el teletrabajo para trabajadores pertenecientes a la población vulnerable (personal responsable del cuidado de niños) solo debe acreditar tener hijos menores de edad o que sustento debería presentar para otorgar para la evaluación y pronunciamiento correspondiente?

f) ¿Por qué periodo debe otorgarse el teletrabajo para trabajadores pertenecientes a la población vulnerable (personal responsable del cuidado de niños)?

[Continúa …]

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