Sumario: I. Introducción, II. Marco normativo de la justicia itinerante, III. Principios de la Ley y el Reglamento de Justicia Itinerante, IV. Aplicación de la Justicia Itinerante en Perú, V. Perspectiva de Derechos Humanos e Interculturalidad, VI. Impacto y limitaciones, VII. Conclusiones.
I. Introducción
El último viaje del juez Feng (2006), cuyo título originario es Courthouse on the Horseback (Tribunal a caballo), es una película que recibió dos galardones en el Festival de Venecia y tiene como contexto la provincia de Yunnan, al sudoeste de China.
Un tribunal itinerante recorre cada año los caminos sinuosos de la región. El juez de esta corte móvil es el veterano Feng, acompañado por su secretaria Yang, quien realiza su último viaje antes de jubilarse debido a la falta de título profesional. También le acompaña Ah-Luo, un joven secretario recién graduado que se perfila como su sucesor, que aún no domina la lengua local y tiene mucho que aprender. A través de este recorrido único por la China rural con un caballo con la insignia nacional que traslada los expedientes y los implementos necesarios, se dan cuenta que las tradiciones ancestrales colisionan con las leyes estatales y que en las comunidades étnicas se presentan conflictos que revelan tanto las tradiciones y leyes antiguas como los choques entre la justicia estatal y la sabiduría popular de los campesinos. Los tres protagonistas llevan la justicia a los rincones más alejados de China, estableciendo tribunales móviles improvisados para resolver disputas profundamente arraigadas y, en muchos casos, obsoletas entre los habitantes locales. Se examinan los límites de un sistema judicial inflexible, que no logra incorporar las necesidades y particularidades de las pequeñas comunidades rurales, donde las leyes pierden vigencia frente al peso de la tradición y la economía autosuficiente. Con un enfoque de humor sobre las contradicciones inherentes al sistema y la incesante tensión entre el progreso y la tradición, cuestiona el impacto de un desarrollo acelerado en las comunidades rurales, enfocándose en el doloroso olvido y la marginación de las personas en condición de vulnerabilidad de la China rural.
En nuestro país la justicia itinerante es un concepto que no es de data reciente. El servicio de Justicia Itinerante es una buena práctica consolidada por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad y el Programa Justicia en tu Comunidad, ambos correspondientes al Poder Judicial y liderados por la jueza suprema, Dra. Janet Tello Gilardi. Esta práctica comenzó en y sigue activa hasta la fecha, con proyección hacia el futuro buscando enfrentar la desigualdad de acceso a la justicia en Perú, especialmente para las poblaciones vulnerables y que a través de la Ley 31968, publicada el 29 de diciembre de 2023 y su reglamento el Decreto Supremo 012-2024-JUS, publicado el 7 de noviembre 2024. Este mismo día, desde Puno, la lideresa señaló en el XI Encuentro Internacional de Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica y XIII Encuentro Nacional de Presidentas y Presidentes de Cortes y Responsables de Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia, que “la aprobación del reglamento de la Ley de Justicia Itinerante es un gran reconocimiento al trabajo del Poder Judicial a través de juezas y jueces, así como de personal jurisdiccional, que acercan la justicia a los lugares más alejados del Perú”[i], pues tanto la ley como el reglamento partieron de la iniciativa de este Poder del Estado. Así pues, el servicio de justicia itinerante, ya cuenta con un marco legal integral que permite llevar los servicios judiciales a las zonas remotas del país, enfrentando desafíos de infraestructura y recursos, con el fin de asegurar el acceso a derechos fundamentales de personas que viven en situación de vulnerabilidad económica, geográfica y cultural, entre otros obstáculos.
II. Marco normativo de la justicia itinerante
La justicia itinerante está fundamentada en las 100 Reglas de Brasilia (2008) sobre el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, adaptadas al contexto peruano con el fin de superar barreras geográficas, económicas y culturales. El paradigma del acceso a la justicia en las Reglas de Brasilia es desarrollado por la doctora Tello Gilardi en los siguientes términos:
“… el acceso a la justicia es comprendido como una garantía y un derecho fundamental de todas las personas, a partir de la evaluación de las barreras legales, económicas, sociales, culturales o institucionales a las que se enfrentan los usuarios judiciales, especialmente los grupos vulnerables. Asimismo, es imprescindible que el sistema de justicia propicie la superación de aquellos obstáculos aplicando los tratados e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así como los enfoques de género, niñez, interseccionalidad, discapacidad e interculturalidad”[ii].
La Ley 31968 y su reglamento son reflejo de este esfuerzo, con disposiciones específicas que estructuran el acercamiento de los servicios de justicia a las zonas donde las poblaciones enfrentan dificultades para acceder al sistema judicial. Para su dación La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, emitió la Resolución Administrativa 019-2017-SP-CS-PJ, del 1 de agosto de 2017, que aprobó el Proyecto de Ley que Regula la Implementación de la Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, y lo remitió al Congreso de la República de Perú para su dictamen y aprobación, recaída en el Proyecto de Ley 01861/ 2017-PJ.
Según el artículo 2 de la Ley, “la finalidad de la presente ley es garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia en condiciones de igualdad, sin discriminación de origen, género, edad o condición económica” y “se aplica en forma complementaria a lo establecido en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento; la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo 295, Código Civil; el Decreto Legislativo 768, Código Procesal Civil; y el Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; entre otras normas generales o especiales sobre la materia”. Asimismo, su Reglamento establece un compromiso claro con el respeto de la dignidad cultural y lingüística de las comunidades.
La Cumbre Judicial Iberoamericana[iii] indica que esta práctica se inserta en una intervención que responde a los objetivos del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, creado mediante la Resolución Administrativa N°028-2016-CE-PJ, con el propósito de optimizar las funciones, estrategias y actividades para implementar las “100 Reglas de Brasilia”, adoptadas por el Poder Judicial en 2010. El programa fue formalizado en 2011 a través de la Resolución Administrativa 037-2011-CE-PJ, inicialmente bajo el nombre “Programa Nacional Justicia en tu Comunidad”. En marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció la “Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, mediante la Resolución Administrativa 089-2017-CE-PJ, integrándola en la estructura del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”.
Hasta 2021 se implementó el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021”, con el fin de hacer efectivas las Reglas de Brasilia, en particular la Regla 42 sobre Proximidad, que impulsa la Justicia Itinerante como política pública, y que se alinea con el Objetivo 2 del Eje 1 sobre el acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes. Así, esta práctica se consolida como una estrategia con una metodología propia que cumple con los objetivos del “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
Dentro del marco normativo interno las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que evidencian la evolución y desarrollo de la justicia itinerante para personas en situación de vulnerabilidad, son:
- Resolución Administrativa 266-2010-CE-PJ de adhesión del Poder Judicial a las Reglas de Brasilia[iv]
- Resolución Administrativa 000198-2020-CE-PJ de adhesión del Poder Judicial a la actualización de las Reglas de Brasilia[v]
- Resolución Administrativa 037-2011-CE-PJ que crea el Programa Nacional Justicia en tu Comunidad[vi]
- Resolución Administrativa 090-2016-CE-PJ que aprueba el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021[vii]
- Resolución Administrativa 028-2016-CE-PJ que crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad[viii]
- Resolución Administrativa 089-2017-CE-PJ que crea a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad[ix].
- Resolución Administrativa 264-2017-CE-PJ que aprueba el Protocolo de Justicia Itinerante[x]
- Formulario de demanda de Alimentos y de Aumento de Alimentos para niños y adolescentes[xi]
- Formulario para la demanda acumulada de filiación judicial de paternidad y extramatrimonial y de alimentos para niños y adolescentes[xii]
III. Principios de la Ley y el Reglamento de Justicia Itinerante
El marco legal de la justicia itinerante se basa en varios principios clave que buscan asegurar la accesibilidad y el respeto a los derechos de los usuarios del sistema, el Título Preliminar de la Ley contempla que se sustenta en los siguientes principios:
“a) Accesibilidad. Se establecen las condiciones necesarias que permitan a las personas en situación de vulnerabilidad utilizar los servicios judiciales, independientemente de sus capacidades cognitivas o físicas, disponiéndose de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
b) Celeridad y prioridad. Se adoptan las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en los casos en que participen o se encuentren involucradas personas en condición de vulnerabilidad. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo ameriten, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.
c) Gratuidad. Se garantiza la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada para las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentren en la imposibilidad de afrontar con sus propios recursos los gastos que genere el trámite de sus procesos.
Los procesos seguidos bajo el sistema de justicia itinerante se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales.
Asimismo, se garantiza el acceso y uso gratuito de los formularios de justicia itinerante aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de aquellos que se implementen en las diversas cortes superiores de justicia, para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.
d) Oralidad y sencillez. Se prioriza la oralidad en las actuaciones judiciales en las que participen personas en condición de vulnerabilidad para favorecer la celeridad en la tramitación del proceso, disminuir el retraso de la resolución judicial y minimizar el formalismo, desarrollándose los procesos en espacios amigables de acuerdo a su costumbre.
e) Proximidad. Se acercan los servicios del sistema de justicia a las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentran en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.
f) Lenguaje jurídico comprensible. Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a que las comunicaciones judiciales, como resoluciones, sentencias, entre otras, contengan términos claros, sencillos y estén redactadas en su lengua correspondiente sin perjuicio de su rigor técnico-jurídico; asimismo, a que en las diligencias judiciales se utilice un lenguaje comprensible”.
Cada uno de estos principios tiene relevancia en la promoción de una justicia inclusiva y han mejorado el acceso a la justicia en regiones específicas del Perú. Principalmente:
a) El principio de Accesibilidad: Según el reglamento, “se establecen las condiciones necesarias para la eliminación de obstáculos y barreras de acceso que enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad”. Esto incluye adaptar los espacios, mejorar la movilidad y emplear un lenguaje claro y culturalmente pertinente.
b) El principio de Intervención inmediata y oportuna: La ley y el reglamento requieren la actuación rápida de operadores de justicia, especialmente en casos de violencia familiar o en situaciones de urgencia. Este principio aborda la necesidad de minimizar la burocracia y priorizar el bienestar de las personas vulnerables.
c) El principio de Proximidad y Gratuidad: asegura que las personas vulnerables no tengan que asumir costos asociados con el proceso judicial, y el de proximidad permite que los servicios judiciales lleguen físicamente a zonas de difícil acceso, y
d) El principio de Especialización: por el que se reconoce que la atención a grupos vulnerables requiere habilidades y conocimientos específicos, por lo que el reglamento prevé la capacitación de los operadores de justicia en temas de derechos humanos, interculturalidad y atención a poblaciones vulnerables.
IV. Aplicación de la Justicia Itinerante en Perú
Uno de los casos de éxito más notables es el programa “Justicia en tu Comunidad”, implementado desde 2011 y reforzado tras la aprobación de la ley. Este programa involucra campañas de sensibilización y la instalación de mesas de partes itinerantes para la recepción de denuncias y demandas en temas más recurrentes como alimentos, filiación extramatrimonial y violencia familiar.
La justicia itinerante ha sido especialmente relevante en zonas rurales y urbano-marginales, donde el acceso a servicios judiciales es limitado debido a las distancias geográficas y barreras económicas. En regiones alejadas, se han implementado unidades móviles y mesas de partes itinerantes, que permiten que el Poder Judicial llegue a comunidades remotas. Como ejemplos de logros de implementación en términos de sus logros y desafíos, los programas en Ayacucho y Ventanilla, en colaboración con el Banco Mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, han sido pioneros en utilizar el modelo de justicia itinerante, con resultados positivos que reflejan un aumento en el acceso a la justicia en estas regiones.
Con la nueva normativa para garantizar la implementación efectiva, el reglamento estipula la colaboración de instituciones como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Estas entidades deben coordinar la identificación de la población beneficiaria y la asignación de recursos.
V. Desafíos logísticos y administrativos
Si bien el concepto de justicia itinerante es valioso, su implementación no está exenta de desafíos. Entre los principales obstáculos se encuentran:
- Recursos financieros: La ley exige que el financiamiento se realice con el presupuesto institucional existente, “la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos de cada entidad responsable, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y sujetándose a la normativa vigente, bajo responsabilidad funcional”, lo cual plantea limitaciones para la expansión de este servicio sin fondos adicionales.
- Infraestructura y transporte: Llevar servicios judiciales a zonas rurales exige una logística compleja, que incluye transporte seguro y adecuado; la justicia digital podría ser una apuesta, sin embargo la realidad demuestra un analfabetismo digital sobre todo de las poblaciones beneficiarias, así como la de equipos informáticos y el acceso al internet de las áreas mas alejadas.
- Capacitación de operadores de justicia: Es necesario contar con personal capacitado en temas de interculturalidad y derechos humanos, lo cual demanda tiempo y recursos que no se contemplan.
VI. Perspectiva de derechos humanos e interculturalidad
La ley y el reglamento integran enfoques de derechos humanos y de interculturalidad, reconociendo la diversidad cultural y la necesidad de respetar las costumbres y lenguas de cada comunidad. Esto se alinea con la regla 42 de las Reglas de Brasilia, que promueve el acercamiento de servicios judiciales a poblaciones vulnerables y geográficamente distantes. El enfoque intercultural establece que la justicia itinerante en Perú valora las prácticas y cosmovisiones de las comunidades indígenas y rurales, adaptando las audiencias y procedimientos para que sean comprensibles y culturalmente accesibles, y el enfoque de género y discapacidad, según el cual la Ley también prioriza la atención a mujeres, niños, personas con discapacidad y comunidades LGBTQ, abordando las barreras específicas que estos grupos enfrentan al acceder a la justicia.
VII. Impacto y limitaciones
Los beneficios son evidentes, la justicia itinerante enfrenta desafíos importantes. Una revisión crítica podría analizar temas como: a) la eficiencia y sostenibilidad: ¿Puede el sistema judicial mantener la justicia itinerante sin recursos adicionales?, b) las barreras culturales persistentes: A pesar de los esfuerzos, algunos operadores de justicia pueden no estar completamente preparados para manejar las específicas culturas de las comunidades, lo que afecta la confianza de los usuarios, y c) el acceso digital: La pandemia impulsó el uso de plataformas digitales, pero las limitaciones de conectividad en áreas rurales plantean barreras adicionales para el uso de tecnología en la justicia itinerante.
VIII. Conclusiones
- El servicio de justicia itinerante en Perú es un esfuerzo innovador que aspira a reducir la desigualdad en el acceso a la justicia, especialmente en zonas rurales y para grupos vulnerables.
- La Ley de Justicia Itinerante y su reglamento constituyen un paso innovador hacia una justicia inclusiva y accesible. Su éxito dependerá de cómo se superen los obstáculos relacionados con la capacitación de personal y la adaptación del sistema judicial a las características diversas de las poblaciones atendidas.
- La nueva normativa en justicia itinerante representa un cambio paradigmático en el sistema judicial peruano, promoviendo un acceso efectivo a derechos fundamentales y fortaleciendo la confianza en el Estado, así la justicia itinerante representa un avance significativo para el acceso a derechos humanos. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta retos logísticos y presupuestarios. La implementación eficaz de esta justicia dependerá de la colaboración interinstitucional y del compromiso de los operadores de justicia para adaptarse a las particularidades culturales y lingüísticas de cada comunidad. A pesar de sus logros, la justicia itinerante debe evaluarse periódicamente para garantizar que los recursos sean adecuados y sostenibles.
- La Ley 31968 de Justicia Itinerante y su reglamento presentan una visión ambiciosa, aunque existen retos logísticos y financieros. Para optimizar este servicio, siendo recomendable recomiendan las siguientes acciones:
Asignación de recursos específicos para ampliar la cobertura y mejorar la infraestructura logística. Es esencial que se refuercen los recursos y se fomente la cooperación entre el sistema judicial y las comunidades, de modo que el servicio no solo sea accesible, sino también verdaderamente efectivo y justo
Capacitación sostenida en derechos humanos e interculturalidad para operadores de justicia.
Evaluación y mejora continua del servicio, adaptándolo a las necesidades de las comunidades y ampliando la cobertura a nuevas áreas de vulnerabilidad.
[ii] Tello Gilardi. Janet. El servicio de justicia itinerante: el acercamiento de la justicia a las poblaciones vulnerables. En Revista Llapanchikpaq: Justicia. Vol. 1, n.° 1, julio-diciembre, 2020. p. 21
[iii] Cumbre Iberoamericana. Buena Práctica. Justicia Itinerante para el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. Disponible aquí.
[v] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/66cd87804c77aed798f6de7b99635ed 1/RA_N_266-2010-CEPJ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=66cd87804c77aed798f6de7b99635ed1
[vi] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/261bd4804bd816dd9f83df40a5645add /RA_N_037_2011_CE_PJ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=261bd4804bd816 dd9f83df40a5645add 19
[vii] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/05401f80461a5daa881afa04d51e568e /RA_090_2016_CE_PJ%2BPLAN+NACIONAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=05401f80461a5daa881af a04d51e568e
[x] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8428c90046200e2ba821fa04d51e568 e/Protocolo+de+Justicia+Itinerante+RA_264_2017_CE_PJ%2B%2B08_09_2017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8428c90046200e2ba821fa 04d51e568e
[xi] Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ. Disponible aquí.
Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ. Disponible aquí.
[xii] Resolución Administrativa N° 332-2018-CE-PJ. Disponible aquí.