¿Es posible que un juzgado unipersonal o colegiado de juzgamiento pueda excluir la prueba admitida en etapa intermedia o necesariamente tiene que actuarse y valorarse? ¿Es posible excluir una declaración extraída en base a tortura, un acta conteniendo información sobre un allanamiento no autorizado judicialmente, unas actas de transcripción de comunicaciones de una investigación a otra —en exceso— sin autorización judicial, un reconocimiento en rueda sin el procedimiento previo, una declaración dada por un testigo a nivel fiscal sin haber sido notificado al abogado del investigado y leída -por muerte del órgano de prueba- como prueba documental en juicio, entre otros?
Sí es posible —de entrada—, y el día jueves todos conocimos las razones. Aprendimos el concepto de reexamen de prueba en juicio, su base normativa en nuestro estatuto procesal penal, el momento en que debe deducirse (al inicio del juicio o antes de la actuación de la prueba), y la técnica argumentativa para formularla.
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