El objeto del proceso contencioso-administrativo

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Hace unos meses, el Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro El proceso contencioso-administrativo (Lima, 2019), escrito por el profesor Ramón Huapaya, en colaboración con Oscar Alejos Guzmán. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera sencilla y clara, el objeto del proceso contencioso-administrativo, un proceso que, en realidad, debería llamarse justicia administrativa.


1. El objeto del proceso

Uno de los elementos más novedosos y que requieren un bagaje previo de conocimiento de las formas jurídicas de actuación en el derecho administrativo radica en la regulación del objeto del proceso contencioso-administrativo. El objeto del proceso contencioso-administrativo es la pretensión procesal administrativa: una petición realizada por un sujeto y dirigida a un juez a fin de que una entidad de la administración pública le satisfaga un interés legítimo o un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, a partir de la LPCA quedaron atrás las ideas clásicas que señalaban que el objeto del proceso contencioso-administrativo era el acto objeto de revisión. Conforme he señalado anteriormente, se ha pasado de un modelo contencioso objetivo a un modelo contencioso subjetivo, que busca tanto el control jurídico de las actuaciones y omisiones administrativas, así como la efectiva tutela de los derechos de los administrados. Se ha pasado de un modelo de mera revisión del acto a uno de tutela de derechos del administrado.

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Por el contrario, en el Perú, el TUO de la LPCA prevé que el proceso contencioso-administrativo sea un proceso jurisdiccional pleno, donde el juez tiene todos los poderes para disponer las medidas necesarias para la tutela de los derechos e intereses afectados por la actuación administrativa.

Resulta claro que el objeto del proceso contencioso-administrativo es la pretensión procesal administrativa, con énfasis en su contenido específico de «derecho administrativo». De esta manera, son controlables a través del proceso contencioso-administrativo las actuaciones de la administración pública sustentadas o sometidas al derecho administrativo, conforme al artículo 4 del TUO de la LPCA. La eventual impugnación jurisdiccional de las actuaciones de la administración pública —en cuanto persona jurídica— sujetas al derecho privado o a distintas ramas del derecho, serán conocidas por los órdenes jurisdiccionales correspondientes —sea el civil y comercial o el laboral, por ejemplo—.

2. Concepto de pretensión procesal

Ahora bien, una lectura atenta del TUO de la LPCA revela que se nos habla tanto de las pretensiones como de las actuaciones administrativas impugnables. Ello es así por la estrecha vinculación que existe entre ambas, dado que las primeras (pretensiones) se deducen siempre en relación con las segundas (actuaciones administrativas). Así lo dice también Víctor Baca:

[… ] las pretensiones necesariamente deben deducirse en función de una previa actuación administrativa (que habitualmente no será el «objeto» del proceso, sino un presupuesto procesal). Así, de acuerdo al artículo 1 de la LPCA, la finalidad del proceso contencioso-administrativo es doble: por un lado, la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, pero, por otro y como condición previa, el control jurídico de las actuaciones de la administración pública, habiéndose incluso establecido una lista de aquéllas contra las que procede la impugnación (2009, p. 113).

Recordemos que la pretensión se conforma de un «pedido» —expresión concreta de lo pedido al órgano jurisdiccional— y una causa petendi —fundamentos de hecho y de derecho del pedido—.

Al ser así, es evidente que el sustento fáctico de la pretensión procesal administrativa está dado por unos hechos que han acaecido en la realidad, hechos motivados por una actuación administrativa específica —por ejemplo, un acto materializado en una resolución o una actuación material de un funcionario público—, o precisamente, por la falta de dicha actuación administrativa —en los supuestos de inactividad administrativa formal o material—. Por ende, la pretensión está estrechamente vinculada con la actuación impugnable (acto, actuación material, etcétera), puesto que esta última sirve de presupuesto fáctico para formular aquella.

 

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