Como se recordará, el caso de la sentencia del IX Pleno Casatorio Civil [Cas. 4442-2015-Moquegua] no concluyó con la expedición de este precedente vinculante, sino que el expediente fue derivado al juzgado de origen para que se siga tramitando según lo dispuesto en la sentencia casatoria.
Pues bien, resulta que el proceso acaba de tener su segunda sentencia de primera instancia, en la cual el Juzgado Civil de Ilo ha declarado, de oficio, la nulidad manifiesta de un contrato.
Al respecto, el profesor Fort Ninamancco Córdova —docente de uno de los próximos cursos de Juris.pe — publicó unos comentarios al respecto. Ninamancco nota que el juzgado fijó la cuestión de la nulidad manifiesta como un punto controvertido. Además de aplicar el VIII Pleno Casatorio Civil para definir la causal de nulidad que se consideró evidente.
Les compartimos los comentarios en video de nuestro docente, donde aborda esta y otras cuestiones con una perspectiva crítica. Tocará estar atentos a lo que decida la segunda instancia.
Para ver el video, haz clic aquí.

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