El homicidio violento de los nativos en defensa de los bosques (medio ambiente) donde vivía su comunidad ocasionó daño moral en sus familiares, el cual se manifestó en su dolor, sufrimiento, angustia e inseguridad (caso Saweto) [Exp. 02437-2014-71, f. j. 4.10. vi]

Fundamento destacado: vi. Como se tiene dicho el daño moral afecta aspectos de la persona como sus sentimientos, afectos, la vida privada, decoro, reputación, etc., en el caso de un homicidio violento como el que nos ocupa, esa afectación se manifiesta como la aflicción, dolor, sufrimiento, angustia, inseguridad y tristeza que experimentan los familiares debido a la muerte de su ser querido, como el caso de los nativos que murieron por defender los bosques (medio ambiente), ubicados dentro de la comunidad Nativa Alto Tamaya Saweto, donde vivían. Así también, el Juez debe considerar la magnitud del menoscabo sufrido por la víctima o su familia, para determinar el monto de la reparación civil, situación que en el presente acaso se agrava por las condiciones personales de las esposas de los fallecidos como son: su condición de mujeres, situación de pobreza, lejanía de su lugar de residencia, su lengua y etnia ashéninka, viudas con hijos menores de edad, etc., que las convierte en personas vulnerables; es por estas condiciones que no resulta razonable exigir a las agraviadas acreditar el daño moral sufrido, pues en este caso suigéneris (de extrema violencia), es innegable que la magnitud del daño moral que han sufrido, ha sido realmente severo; por lo que este colegiado considera que es razonable y proporcional al daño causado, incrementar el monto de la reparación civil a S/. 400.000.00 soles, a razón de S/. 100,000.00 soles para cada familiar de los agraviados, monto que debe ser asumido de manera solidaria por los sentenciados.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA

SENTENCIA DE VISTA

EXPEDIENTE : 02437-2014-71-2402-JR-PE-03
ESPECIALISTA : MELINA DIAZ ACOSTA
MIN. PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR
IMPUTADO : SORIA FLORES, HUGO Y OTROS
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADO : FRANCISCO PINEDO RAMIREZ Y OTROS

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CIENTO DOS
Pucallpa, veinticinco de agosto
del dos mil veinticinco.

VISTA y OÍDA la audiencia pública de apelación de sentencia condenatoria, por los señores magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Barreda Rojas (presidente y director de debates), Santa Cruz Urbina y Basagoitia Cárdenas como miembros del Colegiado; y ATENDIENDO:

I. ASUNTO:

Visto los recursos de apelación interpuestos por:

1.1. La defensa técnica del sentenciado JOSE CARLOS ESTRADA HUAYTA contra la resolución número SESENTA (numeración corregida con resolución número sesenta y uno del 13 de junio del 2024), de fecha 23 de abril de 2024, en el extremo que falló:

“CONDENANDO a JOSE CARLOS ESTRADA HUAYTA, como AUTOR MEDIATO del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, con las circunstancias agravantes de ALEVOSIA, ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 108°, numerales 3) del Código Penal, en agravio de EDWIN CHOTA VALERA, LEONCIO QUINTISIMA MELENDEZ, JORGE RIOS PEREZ y FRANCISCO PINEDO RAMIREZ. En consecuencia, se impone: a) VEINTIOCHO AÑOS Y TRES MESES, de pena privativa de la libertad efectiva, (…). Asimismo, fijaron como reparación civil la suma de S/. 200,000.00 soles, que deberán ser pagados por los sentenciados a favor de la sucesión de los agraviados, monto que será cancelado de forma solidaria y en ejecución de sentencia a razón de S/. 50,000.00 soles para cada sucesor de los agraviados”.

1.2. La defensa técnica del sentenciado JOSIMAR ATACHI FELIX y SEGUNDO EUCLIDES ATACHI FELIX contra la resolución número SESENTA (numeración corregida con resolución número sesenta y uno del 13 de junio del 2024), de fecha 23 de abril de 2024, en el extremo que falló:

“CONDENANDO a JOSIMAR ATACHI FELIX y SEGUNDO EUCLIDES ATACHI FELIX, cuyos datos personales, obran en autos, como COAUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, con las circunstancias agravantes de ALEVOSIA, ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 108°, numerales 3) del Código Penal, en agravio de EDWIN CHOTA VALERA, LEONCIO QUINTISIMA MELENDEZ, JORGE RIOS PEREZ y FRANCISCO PINEDO RAMIREZ. En consecuencia, se impone: a) VEINTIOCHO AÑOS Y TRES MESES, de pena privativa de la libertad efectiva, (…). Asimismo, fijaron como reparación civil la suma de S/. 200,000.00 soles, que deberán ser pagados por los sentenciados a favor de la sucesión de los agraviados, monto que será cancelado de forma solidaria y en ejecución de sentencia a razón de S/. 50,000.00 soles para cada sucesor de los agraviados”

[Continúa…]

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