Fundamento destacado: 15. El párrafo precedente permite concluir que el estándar que se requiere en el derecho comparado en alusión a la normatividad y precedente norteamericano, exige un mayor análisis de los presupuestos para el dictado de una orden judicial que afecte derechos fundamentales como la jurisprudencia expuesta, que no puede ser ajeno a la suspensión temporal de actividades para el caso de una persona jurídica Lima Expresa SA, lo que quiere decir que la redacción del artículo 313 del Código Procesal Penal mantiene niveles que son más exigibles ser cumplidas y que no pueden ser acogidos de modo superficial o con ligereza, porque conforme al precedente STC Exp.728-2008- PHC/TC se arriesgaría al cuestionamiento de la decisión por indebida motivación; aunque, el primer presupuesto de los suficientes medios de prueba del derecho procesal peruano guarda sintonía con la probabilidad de éxito del fondo del caso – esto es entendible porque constituyen la tradicional exigencia de medidas cautelares transversal para los sistemas procesales, por ejemplo el sistema europeo con la STC Español 179/2011 de fecha 21 de noviembre, que exige apariencia de buen derecho.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00021-2019-108-5001-JR-PE-03
ESPECIALISTA : VELASQUEZ RAMIREZ MITZY YHOMAIRA
AUTO QUE RESUELVE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y OTROS
DECIDE: Juez Jorge Luis Chávez Tamariz
RESOLUCIÓN N.º DIECISIETE
Lima, nueve de julio de dos mil veinticinco. –
I. MATERIA
Pronunciamiento judicial ante la solicitud de Suspensión Temporal de las Actividades de Recaudación responsable formulado por el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho; en el proceso penal que se sigue a la ciudadana Susana María del Carmen Villarán de la Puente y otros, por los delitos de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.
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II. ANTECEDENTES
1. Argumentos del Ministerio Público:
1.1. Acude ante este órgano jurisdiccional el representante del Ministerio Público a través de la solicitud con ingreso N° 42776-2024, para solicitar Medidas Preventivas contra la persona jurídica Lima Expresa S.A.C. (antes LÍNEA AMARILLA S.A.C. – LAMSAC):
a) La Suspensión Temporal de las Actividades Recaudación del Peaje de la Concesión “Línea Amarilla” por parte de la persona jurídica LIMA EXPRESA S.A.C. en las casetas de peaje existente en la Sección 1 (son 4 peajes, con 49 casetas manuales y 4 PEX) y en la Sección 2 (son 3 peajes, con 20 casetas manuales).
b) El nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial que custodie los bienes de la concesión de las áreas del terreno que es objeto del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea Amarilla”, para lo cual deberá ordenarse la realización de la diligencia de toma de posesión de cargo, con el apoyo de la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 313°, literal a) y b) del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 105° del Código Penal.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

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![Una interpretación textual de la reserva del Estado de Barbados al momento de ratificación de la CADH refleja que su propósito no fue excluir de la competencia de la Corte IDH el análisis de la naturaleza obligatoria de la pena de muerte ni su forma particular de ejecución por medio de la horca [Boyce y otros vs. Barbados, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)