El Estado tiene la obligación de explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, además que el estándar exigido no se debe limitar únicamente a valorar el testimonio de la víctima, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba que logren acreditar la violencia sexual incriminada [RN 668-2025, Lima Sur]

Jurisprudencia destacada por Allison Mantilla Torres

Sumilla. NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. Desde la óptica de la protección de los derechos humanos, y en particular de la lucha contra la violencia sexual contra la mujer, el Estado tiene la obligación de explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, además que el estándar exigido no se debe limitar únicamente a valorar el testimonio de la víctima, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba que logren acreditar la violencia sexual incriminada.

En este orden de ideas, advertimos que el Tribunal de mérito incurrió en una motivación insuficiente, pues se limitó a hacer un análisis formal de la inexistencia de una declaración previa e incriminatoria de la agraviada, y dejó de lado el resto de pruebas obrantes en el expediente, como son declaraciones de testigos de referencia, informes periciales y otros elementos, que debieron ser evaluados con la finalidad de determinar si lograban o no corroborar los actos de violación sexual sufrida por la agraviada.

Además, la Sala de instancia debió merituar todos los medios probatorios para determinar si concurre o no en el caso una situación de dependencia económica y familiarafectiva que parte de la agraviada y su familia para con el acusado, y de esta manera analizar si aquello tiene o no repercusión en la falta de declaración incriminatoria de la agraviada contra el acusado. Evaluación que se debió realizar siempre bajo el enfoque de género.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 668-2025, LIMA SUR

Lima, ocho de septiembre de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió de la acusación fiscal a Nelson Guillermo Requejo Huamán de la acusación fiscal como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad, violación sexual, actos contra el pudor en menores y proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, en agravio de la menor identificada con las iniciales M. J. E. R. M.; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1], los hechos en perjuicio de la agraviada de iniciales M. J. E. R. M. comenzaron cuando tenía apenas 7 años de edad y se prolongaron hasta que alcanzó la edad de 15 años. Se describe que en el año 2010, la menor agraviada vivía con su madre, Ana María Moreno Lomas, y su padre legal, Nelson Guillermo Requejo Huamán, en una vivienda ubicada en el lote 13 de la manzana K9 del jirón Miguel Grau de Tablada de Lurín en el distrito de Villa María del Triunfo. Durante este tiempo, el acusado se aprovechó de la situación para realizarle tocamientos en sus partes íntimas (vagina) y darle besos en la boca.

Dos años después, en 2012, cuando la menor tenía 9 años de edad, el acusado la violentó sexualmente al penetrar su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor agraviada. Posteriormente, el acusado le mostraba videos pornográficos y le decía: “Te gusta lo que estás mirando, así como ves, así me vas a hacer”. Además, el acusado le compraba prendas íntimas como calzones y sostenes. La última vez que el acusado la violó sexualmente fue el 16 de enero de 2018.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. El Tribunal superior emitió la sentencia absolutoria[2] a favor del procesado Requejo Huamán, sobre la base de los argumentos siguientes:

2.1. Si bien los certificados médico legales 000228-EIS y 000773-PF-AR no descartan que la menor agraviada haya sido abusada sexualmente por el acusado por vía vaginal, tampoco acredita por su solo mérito tal imputación.

2.2. La testigo de cargo quien efectúa la denuncia policial Liz Maribel Gabriel Soria (tía biológica de la agraviada), al ser examinada en juicio oral, incurre en serias inconsistencias con sus declaraciones primigenias.

2.3. La testigo Liz Maribel Gabriel Soria refirió que la agraviada, en una reunión familiar junto a los padres de la testigo, sus hermanos y el padre biológico de la agraviada, contó los hechos de tocamientos indebidos y de violación sexual en su agravio por parte del acusado; sin embargo, el padre biológico de la agraviada, en juicio oral señaló que su hija no le contó de esto. Tampoco estuvo presente la madre de la menor, como lo refirió la testigo Liz Maribel Gabriel Soria. La misma madre de la menor, Ana María Moreno Lomas en el plenario negó que su hija, la agraviada, le haya referido a solas o delante de sus tíos paternos y abuelos, alguna acusación contra el acusado.

2.4. No obra sindicación alguna que (en una diligencia válida) haya efectuado la agraviada contra el acusado, pues tan solo se cuenta con la declaración de la presunta agraviada en juicio oral, donde aseguró que el acusado no cometió estos hechos ilícitos que se le imputan: y que no contó ni a su tía Liz Maribel ni al médico legista ni tampoco a la psicóloga sobre esos supuestos hechos ilícitos en su agravio. Precisó que su tía Liz Maribel y la familia de su papá le querían cambiar el apellido a la agraviada y a su hermano, y querían que vivieran con ellos y con el señor José (su padre biológico).

2.5. No se trata de una “ausencia de la declaración de la agraviada en Cámara Gesell”, sino que ni a nivel preliminar ni en la etapa de instrucción, se llegó a recabar la declaración de la menor agraviada, debiéndose tener en cuenta que según el artículo 144 del Código de los Niños y Adolescentes, “es obligatoria la presencia del fiscal de familia o mixto ante la policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.

2.6. No hay una versión de la agraviada en que se sindique al acusado como autor de delitos contra su indemnidad y/o libertad sexual como se imputa, y que esa versión se haya recabado en presencia del fiscal de familia; consecuentemente, no contamos con una imputación de la agraviada para someterla a las tres garantías de la certeza exigidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

2.7. El Colegiado logró que se programara hasta cuatro veces la pericia psicológica a la agraviada, ella simplemente no concurrió a dichas programaciones, con evidente y manifiesta decisión de no ser evaluada, luego de que en juicio oral aseguró no haber sido víctima de algún delito materia de juzgamiento.

2.8. La trabajadora social Luz Victoria concurrió al juicio oral para ratificar su Informe Social 25-2018-MIMP-PNCVFS-CEMSURQUILLOTSLVPR; sin embargo, ella misma refirió que la información fue proporcionada por la abuelita de la niña y que no ha tenido intervención directa con la niña, que no le podía preguntar a la menor y que “toda la información se la dio la abuela de la menor”.

2.9. La psicóloga del CEM Claudia Natali Espejo Gutiérrez concurrió al plenario, donde ratificó el Informe Psicológico 45-2018 que concluyó que la menor presentaba “afectación emocional y cognitiva” a consecuencia de la violencia sexual que la menor le habría referido; sin embargo, dicha declaración y su informe psicológico podrían haberse tenido en cuenta como corroboración periférica de una sindicación válida (recabada conforme a ley) de parte de la agraviada contra el acusado; pero es el caso que no se cuenta con dicha versión directamente brindada por la entonces menor agraviada en presencia del fiscal de familia.

2.10. En el Informe Psicológico ni siquiera hay una transcripción del relato de la menor como para poder evaluar su coherencia.

III. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

3. La fiscal superior, en su recurso de nulidad fundamentado[3], planteó como pretensión la nulidad de la sentencia y que se realice un nuevo juicio oral. Reclamó lo siguiente:

3.1. El Tribunal hierra por considerar una mínima impresión, como es la fecha en que tomó conocimiento la tía de la agraviada por parte de la víctima sobre los hechos materia del presente juicio, como un hecho determinante para llegar a absolver al acusado, ya que lo importante es que la denunciante hizo referencia a que tomó conocimiento de los hechos por parte de la propia agraviada cuando esta concurrió a su casa con motivo de sus quinceaños.

3.2. Es falso que la agraviada no le haya contado sobre los hechos a su madre Ana María Moreno Loma. En el video ofrecido por el Ministerio Público y que no fue admitido, se aprecian imágenes de la agraviada en compañía de su madre, mientras contaba el ultraje que sufrió.

3.3. La ausencia del padre biológico de la agraviada en la reunión familiar, no se trata de un hecho que incida en desacreditar la responsabilidad penal del acusado.

3.4. El Tribunal no ha tomado en cuenta todas las declaraciones, pericias y otras corroboraciones sobre los actos de violación sexual sufridos por la agraviada, limitándose a hacer un análisis formal de que debe existir una declaración previa de la agraviada y al encontrarnos en un sistema de libre valoración de prueba y no ante el sistema de prueba tasada.

3.5. También se tiene la declaración de Liz Maribel Gabriel Soria, quien proporcionó detalles sustanciales del abuso sexual. Señaló que el acusado llegó a tocamientos indebidos en las zonas íntimas de la víctima, la sometió a violación sexual vaginal y la expuso a contenido pornográfico.

3.6. La agraviada en varias oportunidades hizo referencia de las agresiones sexuales sufridas, primero narró a su tía Liz Maribel Gabriel Soria por primera vez, como queda acreditado con el audio que presentó la denunciante ante la Fiscalía, en el cual se escucha a la menor narrando los actos que le realizó el acusado, de forma espontánea y por momentos muestra llanto. También obra un video corto donde aparece la agraviada llorando y contando los hechos en su agravio, ante sus familiares, entre ellos, su mamá. Pero no han sido admitidos tales medios de prueba.

3.7. El hecho imputado también ha sido narrado y aparece consignado en el Certificado Médico Legal 000228-EIS, en cuya data se consigna que la menor refiere inicio de relaciones sexuales a los 7 años de edad, no consentida, y el último acto del 17 de enero de 2018.

3.8. También se tiene el Informe Psicológico 045-2018, donde se registra el relato detallado de la agraviada, respecto de los hechos en su agravio. Lo cual se corrobora con el Informe Social 25-2018-MIMP-PNCVFS-CEMSURQUILLO.

3.9. Además, se ha recibido la declaración de Carmen Nelly Soria Arias de Gabriel (abuela paterna de la agraviada) quien ha indicado que su propia nieta agraviada le contó sobre los actos de violación por parte del imputado. De la misma manera, declaró José Manuel Gabriel Soria, el padre biológico de la menor, donde refirió haber tomado conocimiento de los actos de violación sexual por parte del acusado hacia su hija.

3.10. Existen otros indicios: el acusado en compañía de la madre de la menor han buscado evitar que se esclarezcan los hechos, al impedir que la menor acuda a cámara Gesell y pase su pericia psicológica en la Unidad de Medicina Legal; la madre de la menor ha referido que la versión de su hija de que fue tocada y violada por su expareja es falsa, sin explicar por qué, creyendo la versión de este; la madre de la agraviada ha declarado que sigue recibiendo dinero por parte del imputado, quien la mantiene pese a que ya no tienen una relación sentimental; la menor agraviada en juicio oral (donde ha referido que los hechos que se le imputa al procesado son falsos) señaló que el imputado sigue pagándole sus estudios a la fecha, además que tiene hermanos menores que son mantenidos por el imputado; y la agraviada, pese a las constantes notificaciones para que acuda a pasar su pericia psicológica, no lo hizo, pero sí se presentó en juicio oral para negar los hechos imputados al acusado.

3.11. Pese a que se probó la dependencia económica que tiene la agraviada y su familia con el acusado, el Tribunal no ha emitido pronunciamiento sobre este punto, por lo que quedó claro que el acusado ha comprado el silencio de la agraviada y de la madre de esta. No se analizó el presente caso bajo la perspectiva de género.

[Continúa…]

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[1] Cfr. páginas 185 a 201 del expediente principal.

[2] Cfr. páginas 370-381 del expediente principal.

[3] Cfr. páginas 386-390 del expediente principal.

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