El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, declaró infundada la tutela de derechos formulada por la defensa de la fiscal Marita Barreto Rivera. La magistrada es investigada por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado.
La defensa legal solicitó la nulidad de la providencia 44 y la disposición 21, además de los informes periciales emitidos en el marco de la investigación, argumentando que fueron presentados fuera del plazo establecido. Según alegó, esta situación habría vulnerado «el derecho de defensa, el principio de legalidad procesal y la igualdad de armas»:
Añadió que los informes periciales impugnados fueron emitidos fuera del marco legal, no tienen relación directa ni relevancia probatoria respecto los hechos materia de imputación y se utilizaron como base para mantener abierta la investigación sin justificación válida.
Durante la audiencia, la defensa argumentó que la investigación preliminar, declarada compleja, debió concluir el 2 de junio de 2025, pero la Fiscalía emitió la disposición de conclusión el 2 de julio, un mes después del vencimiento del plazo. Además, cuestionó que «la pericia fonética y el informe pericial oficial se presentaron fuera del término legal de cinco días», señalando que la ampliación de 15 días otorgada al perito mediante «carece de sustento jurídico».
El Ministerio Público, por su parte, sostuvo que la audiencia no implicaba un control del plazo procesal, sino la verificación de una posible vulneración de derechos constitucionales. Alegó que la prórroga fue concedida «por la complejidad técnica y la carga operativa del caso», ya que el análisis pericial comprendía aproximadamente 150 equipos electrónicos.
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El juez Checkley Soria recordó que la tutela de derechos tiene por objeto la protección y efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes, conforme al artículo 71 del CPP y al Acuerdo Plenario 04-2010/CJ-116, que precisa su carácter residual. Indicó que la defensa pudo ejercer plenamente su derecho de contradicción y participación, pues «fue convocada a las mesas de trabajo periciales, presentó observaciones y designó a su perito de parte».
En su análisis, el magistrado señaló que no se trata de nuevos actos de investigación, sino de la continuación de pericias previamente programadas, las cuales se realizaron con conocimiento y participación de las partes.
En ese sentido, el juzgado concluyó que la investigada ejerció efectivamente su derecho de defensa y que no se configuró una violación constitucional. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió:
Declarar infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de la investigada Marita Sonia Barreto Rivera, en los seguidos en su contra por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado.
EXPEDIENTE N°: 00061-2025-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: MARITA SONIA BARRETO RIVERA
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: DEVELACIÓN INDEBIDA DE TESTIGO Y OTRO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, diez de octubre de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; la tutela de derechos presentada por la defensa de doña Marita Sonia Barreto Rivera mediante escrito N°0000102842-2025 el 08/09/2025, solicitando se declare la caducidad de la facultad del perito oficial de absolver observaciones, en aplicación del principio de preclusión procesal dado que la prórroga indebida vulnera el derecho de defensa, principio de legalidad procesal e igualdad de armas; así como el informe pericial fonético acústico, en el proceso seguido en su contra por el presunto delito de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
La defensa de la investigada Marita Sonia Barreto Rivera presentó tutela de derechos! por vulneración de los derechos al debido proceso porque tanto la disposición N°21 de 28/08/2025 como la providencia N°44 de 20/08/2025, así como el informe de absolución de observaciones realizadas por la parte investigada, solicitando la nulidad de dichos actos de investigación por afectar el derecho al debido proceso, el principio de legalidad procesal y la igualdad de armas.
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