Sumario: 1. Introducción, 2. Marco legal aplicable en manifestaciones y restablecimiento del orden público, 3. ¿Existe protocolos y manuales de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público en manifestaciones?, 4. ¿El equipamiento policial en las manifestaciones a favor de la renuncia de Merino fueron correctas?, 5. Uso adecuado de la fuerza en manifestaciones, 6. Conclusiones.
1. Introducción
En estos últimos días, los miembros de la Policía Nacional del Perú pasaron de ser héroes a villanos, muchos de ellos humillados y denigrados públicamente, principalmente por gente que desconoce el marco legal al que la PNP se encuentra sometida. Así, la Cámara Legal Fortaleza proporciona una breve información y anexa el Manual procedimental para su análisis y conocimiento de la comunidad jurídica y civil.
2. Marco legal aplicable en manifestaciones y restablecimiento del orden público
Bajo el principio de legalidad, los procedimientos y las normas que avalan el uso de la fuerza en las manifestaciones son aplicables para todo el personal policial que participa directa e indirectamente en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público (llamadas manifestaciones o marchas sociales). Las más importantes son:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General.
b) Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General.
c) Directrices para la aplicación efectiva del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
d) Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptados por el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
e) Conjuntos de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General.
f) Código Penal Peruano (artículo 20°) y sus modificatorias.
g) Ley Nº 29239, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas del 20MAY2008.
h) Decreto Legislativo N° 1186 – Ley del uso de la fuerza para el personal de la Policía Nacional del Perú́.
i) RD No 3013-13-DIRGEN-EMG del 15ENE13 aprueba el manual de procedimientos operativos policiales.
j) RD N° 033-2009-IN/0103.1, que aprueba la Directiva N° 01-2009-IN/0103.1 y la cartilla para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.
k) Resolución Directoral Nº 643–2015–DIRGEN/EMGPNP – DIRASOPE DIVASESP – del 20 de Julio del 2015, que aprueba la Directiva que establece Normas y Procedimientos policiales para el empleo de las armas no letales y armas letales en la función policial.
l) Directiva DGPNP N° 03-15-2005-EMG-DIRPOPLE-B del 25ABR2005, sobre normas y disposiciones de carácter operativo-administrativo para casos de grave alteración del Orden Público.
m) Nº 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22MAR2016, Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público.
3. ¿Existen protocolos y manuales de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público en manifestaciones?
Sí existen manuales y directivas que establecen protocolos y procedimientos para las manifestaciones o marchas sociales. La herramienta legal específica es la RD 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22MAR2016, Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público. En ella encontraremos las instrucciones correspondientes, así como el equipamiento policial y las armas no letales autorizadas a utilizar.
4. ¿El equipamiento policial utilizado en la marcha favor de la renuncia de Merino fue el correcto?
Todos los equipos policiales utilizados en las dos últimas marchas sí fueron las correctas y están reguladas en el Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público. El control y supervisión del equipamiento está a cargo de los jefes de unidades, jefes de sección o jefes de escuadras de las unidades intervinientes.
Estos equipos son denominados de protección táctico antidisturbios y sirven para reducir la lesiones producidas por golpes con lanzamiento de elementos contundentes, sustancias explosivas, armas blancas, bombas molotov y sustancias como ácido muriático y lejía (que fueron usados en la marcha del 12 y 15 último), de la misma forma encontraremos overoles con retardante al fuego, guantes, casco antimotín, escudo antimotín, grilletes y bridas de seguridad, máscaras anti gas y bastón policial TONFA, aclarándose que este último está prohibido toda modificación o alteración, cuya finalidad sirva para aumentar el daño y poder ofensivo, en tal razón, debe ser supervisada por los jefes de unidades, jefes de sección o jefes de escuadras de las unidades intervinientes.
Bueno en la sección de armas no letales autorizadas a utilizar en control de disturbios tenemos la escopeta calibre 12” con cartuchos de perdigones de goma y/o de proyección, también se encuentra autorizada las escopetas lanzadoras de cartuchos lacrimógenos calibre 37/38, escopetas calibre 40” lanzadoras de pelotas de goma o de cartuchos lacrimógenos, por lo tanto, podemos concluir que los policías cumplieron los protocolos de actuación establecidos en el manual y ante el inminente peligro real del patrimonio público.
Por último, ustedes deberán contestar ¿si los manifestantes al querer ingresar al congreso la policía debía dejar pasarlos y que destruyan el patrimonio público y privado?
5. Uso adecuado de la fuerza en manifestaciones
Al respecto se debe mencionar que el uso de la fuerza son atribuciones recaídas en el poder del policía, reconocidos por estamentos internacionales, nuestra constitución y distintos dispositivos legales ya mencionados en el punto 2, pero también es de pleno conocimiento que el empleo de la fuerza contra la población es una de las medidas mas radicales y extremas que un Estado puede aplicar, pero no absolutas, por ello son reguladas con normas para su limitación y correcta aplicación evaluando rápidamente la naturaleza de peligro y el grado de la amenaza planteada, es ahí donde nuestra policía elige la manera más apropiada de neutralizarlo y causar el mínimo daño posible.
Los principios básicos para el uso de la fuerza en la manifestaciones por parte de la Policía Nacional del Perú son basados en un respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todo peruano, lo cuales son legalidad, necesidad, proporcionalidad, este último de mucha importancia de analizar respecto al nivel de resistencia por parte de los manifestantes (estado anímico, psicológico y los instrumentos que emplea o pretende emplear para su ataque o agresión) y el bien jurídico atacado o en peligro (irrumpir el congreso y daño colateral al patrimonio publico y privado), entonces la PNP se vio obligada ante el peligro inminente, hacer uso de la fuerza.
Se debe dejar en claro que la PNP realizo el uso de la fuerza despues de aplicar tácticas de comunicación, de contencion, de advertencia, de despeje, de disolucion, tal y como se detallan en las imágenes extraídas del manual de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público.
6. Conclusiones
Debemos concluir señalando que la PNP realizo su trabajo conforme a sus funciones y manuales de procedimientos establecidos para estos hechos, así como usos de técnicas y criterios de aplicación de la fuerza pública basada en consideraciones fundamentales de necesidad, proporcionalidad, eficacia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, adicional a ello se debe entender que su función se encuentran concadenadas al orden constitucional conforme al art. 166°, 167° y 169° de Constitución Política del Perú.
Los derechos humanos no son absolutos y terminan cuando inician del resto, por eso el uso de la fuerza esta regulado por estamentos internacionales, y se utiliza cuando existe alteración al orden público y atentado contra el patrimonio público y privado, por lo tanto, la PNP no puede avalar la alteración al orden público (de permitir acudir a lugares restringidos por seguridad y bienestar común).
La Policía Nacional actúo de manera legítima para el uso de la fuerza, en consonancia con instrumentos internacionales y locales de derechos humanos, respetando las garantías individuales y protección a los distintos bienes jurídicos, con la consagración específica del interés común sobre el particular.
Ahora debemos criticar y analizar de manera objetiva, la Policía evaluó rápidamente la naturaleza del peligro y el grado de la amenaza planteada, eligiendo la manera más adecuada y causando el menor daño posible, por lo tanto su actuar fue legítima, necesaria y proporcionada.
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