Mire la entrevista aquí:
El caso Mario Castillo Freyre
No quiero repetir argumentos porque ya muchas personas explicaron con absoluta claridad el abuso (por llamarlo de alguna manera) con el que ha actuado la Fiscalía y el Poder Judicial con tres personas que han construido una intachable reputación a través de los años mediante una honesta práctica de la abogacía. Me refiero a Mario Castillo Freyre, Fernando Cantuarias y Franz Kundmuller.
Se imaginan lo duro que debe ser haber construido una reputación por más de 30 años y que por el mero dicho de un cuestionable personaje que no se ha corroborado o por el desconocimiento de un fiscal sobre la práctica arbitral, te manden a prisión. De solo pensarlo me lleno de frustración, pena, decepción y miedo. ¡Que duro todo esto!
Muchos saben la relación tan cercana que tengo con Mario y por eso no voy a opinar sobre la actuación de la Fiscalía o el Poder Judicial en su caso en concreto. Simplemente les voy a presentar una serie de hechos (no opiniones) y cada uno sacará sus propias conclusiones sobre la actuación de la Fiscalía y la decisión del Juzgado respecto a Mario Castillo Freyre:
1. Su caso es irrefutablemente diferente al de todos los demás investigados, pues se trata de un árbitro que ha emitido dos votos en discordia a favor del Estado y en contra de Odebrecht y un tercero con resultado mixto; lo que de por sí denota independencia con respecto a la empresa en cuestión. Si Mario tuviese algún tipo de vinculación con Odebrecht, habría votado a favor de ella en los tres procesos arbitrales no?
Vamos a centrarnos en el caso con resultado mixto pues para la Fiscalía y el Poder Judicial no importan los otros dos casos donde se votó en contra a pesar de que ellos mismos los incluyeron en su investigación.
2. En el arbitraje cuya actuación se cuestiona, el Tribunal favoreció las pretensiones de Odebrecht en un 60% y no lo hizo en un 40%, aproximadamente, habiendo desestimado varios aspectos de las pretensiones de dicha empresa, lo que no se condice con la hipótesis de investigación.
3. Una particularidad muy grave: la Fiscalía ha basado su acusación y el Poder Judicial su decisión en la opinión de un supuesto “experto en arbitraje”. Este experto sólo ha acreditado seis horas de experiencia en temas arbitrales. Así, los expedientes arbitrales han sido analizados por un abogado que ni por asomo cuenta con la experiencia requerida por la ley peruana para ser árbitro en contrataciones del Estado; y ha contado con un promedio de 1.6 días por expediente arbitral para hacer su trabajo. Creo que nadie puede sostener que se puede realizar un estudio serio y emitir una opinión sobre procesos arbitrales que se estudian en ese lapso de tiempo tan corto (hay casos arbitrales con más de 10 mil folios).
4. En relación al punto anterior debe considerarse además que el expediente por el que se cuestiona el supuesto honorario elevado tiene más de 16,842 folios, distribuidos en 42 archivadores, los cuales fueron entregados en su totalidad a la Fiscalía. Creo que en este extremo resulta irrefutable que estábamos ante un proceso sumamente complejo y que requirió un trabajo exigente y detallado por parte de Mario en calidad de presidente de aquel Tribunal Arbitral.
5. Un punto de vital importancia es que, en el arbitraje cuestionado por la Fiscalía, no hubo acuerdo de las partes para designar a los árbitros y, menos, de los árbitros para designarlo como presidente del Tribunal, habiéndolo designado el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), a pedido del Proyecto Huallaga. Entonces, si hablamos de un supuesto contubernio, tendrían que estar incluidos las autoridades del OSCE que lo designaron pues de otra manera no se explica como una designación aleatoria podría significar que se pusieron de acuerdo en la conformación del Tribunal, como si se ha acreditado en otros casos.
6. En este caso (arbitraje ad hoc), a diferencia de los arbitrajes institucionales, los árbitros tenían plena libertad para fijar sus honorarios, lo que era práctica usual y legalmente amparada en el arbitraje de contrataciones públicas de ese entonces, dado que no existía una tabla de honorarios de aplicación obligatoria. En mi opinión, aquí radica uno de los principales problemas: los Fiscales tienen un desconocimiento notorio sobre el funcionamiento del arbitraje y evalúan con un sesgo basado en la ignorancia. Ojo, no tendrían porque saberlo pues ellos se dedican a otra rama del derecho, pero si van a acusar y buscar privar de su libertad a una persona, creo que un poco de estudio no habría venido nada mal.
7. En la carpeta fiscal obra documentación aportada por el mismo Mario como fuentes de información que incluye varios ejemplos de casos arbitrales con honorarios altos. Increíblemente, esto ha sido ignorado por la Fiscalía y el Juez. Si hubiesen tomado en cuenta estos otros casos aportados, no tendrían como alegar un honorario alto que disfraza un “soborno encubierto”.
8. Otro punto importantísimo y que ha sido ignorado: Mario renunció al arbitraje meses antes de que se iniciara esta investigación fiscal, lo que ha acreditado en el expediente. Además, el laudo arbitral sólo se ha anulado en parte por el Poder Judicial, lo que determinará que los nuevos árbitros deban resolver las materias anuladas.
La devolución de honorarios para así cubrir lo de los nuevos árbitros, está regulada por la Directiva 012-2016-OSCE/CD del OSCE, procedimiento que no ha sido activado aún por alguna de las partes en conflicto (Odebrecht y Proyecto Especial Huallaga), a pesar de las reiteradas comunicaciones de Mario solicitándolo.
9. A lo largo de su ejercicio profesional, Mario ha asesorado y asesora a entidades estatales y empresas que han tenido o tienen intereses en conflicto con Odebrecht. Otro punto ignorado que acredita que Mario no tiene ninguna vinculación con Odebrecht.
10. El colaborador eficaz, sobre el que la Fiscalía ha basado su caso, ha dicho claramente que Mario es un árbitro incorruptible y que a él no se le dio ningún tipo de soborno, a diferencia de otros casos. Increíblemente esto no ha sido tomado en cuenta.
11. No queda acreditado en el expediente ni que alguien haya recurrido a Lourdes Flores Nano para que esta hable con el investigado para interceder por Odebrecht. Menos aún existe prueba alguna de que la señora Flores Nano haya realizado gestión alguna con el investigado. Por lo demás, ha quedado acreditado en el expediente que el investigado en diversas ocasiones en proceso arbitrales a actuado en contra de los intereses y pareceres de la doctora Lourdes Flores Nano, ya sea compartiendo Tribunales y sacando voto en discordia o laudando en contra de los intereses de una institución de la cual era directora.
La Fiscalía no ha considerado, ni siquiera mencionado, alguna de estas fuentes de información. Por citar un ejemplo, los once informes de trece expertos en arbitraje que respaldan la libertad que tenía el tribunal arbitral para fijar sus honorarios de acuerdo a la normativa vigente en la época.
12. El mismo Juzgado y posteriormente la Sala Superior rechazaron el pedido formulado a principios de año por la Fiscalía respecto al allanamiento del Estudio de Mario en tanto consideraban que no existía ningún indicio que acredite una posible conducta delictiva de su parte. Increíblemente y sin que haya existido una nueva prueba o algo que cambie el panorama antes señalado, ahora el Juzgado, contradiciendo su propio razonamiento, ha decidido dictar prisión preventiva contra quien consideró que no existían elementos para un allanamiento.
No vamos a descansar hasta demostrar la inocencia de Mario. Absolutamente todas las afirmaciones realizadas en este post cuentan con sustento probatorio. Si alguien tiene una duda o desea conocer más sobre el tema, estoy a completa disposición para explicar y enseñar los documentos que acreditan la inocencia de Mario.



![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Real Plaza Trujillo con más de 1400 UIT por graves negligencias en la caída del techo del patio de comidas [Resolución Final 0115-2026/Indecopi-LAL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/REAL-PLAZA-TRUJILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Para verificar que el contratista sea el único con habilitación legal o con capacidad de brindar el servicio o con capacidad para proveer bienes en el momento de la contratación -condición contemplada para la inaplicación temporal de impedimentos prevista en el artículo 40 del Reglamento-, la Entidad podrá recurrir al mercado o a la información disponible que permita determinar dicha condición, es decir, deberá determinar que no existen más proveedores que puedan abastecerle de los bienes o servicios requeridos [Opinión D000068-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-324x160.jpg)





![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-100x70.jpg)
![El informe emitido por la autoridad de gestión administrativa sobre la decisión de conciliar —o no— se apoya en los informes emitidos por las demás áreas técnicas y legales de la Entidad correspondiente [Opinión D000060-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)