Ejercicio descentralizado y desconcentrado garantiza el desarrollo integral del país sin contradecir propiamente el concepto unitario de Estado, pues los distintos órganos de gobierno integran la estructura del gobierno central [Exp. 001-2019-CC/TC, f. j. 9]

Fundamento destacado: 9. En tal sentido, dicho proceso implica el ejercicio del gobierno de manera descentralizada y desconcentrada en procura del desarrollo integral del país, que, sin contradecir el concepto unitario de Estado, debe reconocer órganos de gobierno distintos a los que integran la estructura del gobierno central, con poder suficiente para enfrentar en forma autónoma la problemática de cada localidad.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

Expediente 00001-2019-CC/TC

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

27 de noviembre de 2020

Caso de la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Chinecas

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda competencial contra la Ley 30725, que modifica la Ley 29446 que declara la Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

Magistrados firmantes:

SS.

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

[…]

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Ferrero Costa (vicepresidente), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 21 de diciembre de 2018, don Luis Fernando Gamarra Alor, en su condición de gobernador de la región Ancash, interpone demanda competencial contra la Ley 30725, que modifica la Ley 29446 que declara la Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, por contravenir los artículos 188, 191, 192 y 193 de la Constitución, que reconocen la autonomía administrativa de los gobiernos regionales.

Por su parte, con fecha 14 de setiembre de 2020, el Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.

B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Las partes postulan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

B-1. DEMANDA

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

      • El demandante refiere que la Ley 30725 transgrede las competencias del Gobierno Regional de Áncash reconocidas en los artículos 188, 191, 192 y 193 de la Constitución.
      • En virtud de ello, el demandante resalta que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emitió la Ordenanza 004-2018-GRA/CR, mediante la cual se declaró la inaplicabilidad de la Ley 30725 en la región Áncash.
      • Sostiene que la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y la Ley de Bases de la Descentralización (en adelante LBD), reconocen que la organización interna de los gobiernos regionales es una competencia exclusiva de estos órganos, y ningún otro poder puede interferir en
        esta autonomía.
      • Alega que, en el marco de la LBD, la LOGR y la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, se emitió el Decreto Supremo 051-2007-PCM, que establece en su artículo 1 que la administración del Proyecto Especial Chinecas estaría a cargo del Gobierno Regional de Áncash, y se dispone además la creación de un consejo directivo, que sería el máximo órgano de la entidad a cargo del proyecto.
      • El demandante argumenta que en el presente caso existe un conflicto de competencia por interferencia, porque el Congreso de la República, al emitir la Ley 30725, está legislando en materias ajenas a sus facultades, y que pertenecen a una competencia exclusiva de los gobiernos regionales, como es la aprobación de su organización interna.
      • Asevera que, en virtud a esta autonomía regional, el Gobierno Regional de Ancash tiene la competencia exclusiva para regular la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas.
      • Por ello, añade que la regulación referida a la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Chinecas establecida en la Ley 30725, transgrede la autonomía de los gobiernos regionales reconocida en los artículos 191 y 192 de la Constitución.

[Continúa…]

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